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SOLAR FOTOVOLTAICA

Borrador de RD de
autoconsumo: una mala
novela de terror

Sintetizar en unas pocas hojas el borrador de autoconsumo que el Ministerio de Industria ha

sometido a trámite de audiencia se antoja complicado. Y no por su extensión o su profundidad,

sino porque sus 28 artículos y 13 disposiciones encierran una normativa confusa, compleja,

discriminatoria y, sobre todo, tan restrictiva que solo se entiende si su único fin es el de retrasar el

mayor tiempo posible un cambio de modelo energético inevitable.                                 Pablo Corredoira*

P ara empezar, la propuesta de                  nico de Baja Tensión (REBT) y, por otro,        no está claro si los sistemas de acumulación
               real decreto únicamente con-     las instalaciones fotovoltaicas y eólicas       integrados dentro del equipo de genera-
               templa la existencia de cuatro   P>100 kW.                                       ción quedan exceptuados de la prohibi-
               tipos de instalaciones que pue-                                                  ción. A este respecto, desde UNEF enten-
               den autoconsumir:                    Por último, a las instalaciones de inyec-   demos que este real decreto prohíbe
                                                ción cero, no se les reconoce su singulari-     totalmente el uso de sistemas de acumula-
1. Tipo 2.a: instalaciones de una potencia      dad integrándolas en alguno de los tipos        ción de forma que, a los efectos de la pro-
    mayor o igual a 100 kW (P≤100 kW)           anteriores. Esto supone una discriminación      puesta de autoconsumo, el uso de baterías
    no inscritas en el Registro                 de estas instalaciones respecto del resto,      solo se permite en el caso de líneas directas
    Administrativo de Instalaciones de          puesto que se les obliga a cumplir con los      o de cogeneraciones de P>100 kW.
    Producción en Régimen Especial              mismos requisitos técnicos y de conexión y
    (Raipre).                                   acceso que cualquier otro tipo de instala-          En cualquier caso, a la prohibición ex-
                                                ción de autoconsumo, aun cuando ni alte-        presa del uso de baterías, el borrador, co-
2. Tipo 2.b.1: instalaciones de P≤100           ran la seguridad del sistema ni la calidad del  mo se comenta más adelante, añade una
    kW inscritas en el Raipre.                  suministro.                                     prohibición implícita en forma de cargo
                                                                                                que hace inviable su implementación.
3. Instalaciones de cogeneración de                 En otro orden de cosas, las instalacio-
    P>100 kW inscritas en el Raipre.            nes fotovoltaicas de autoconsumo deberán            Mención especial merece la discrimina-
                                                cumplir con los requerimientos técnicos,        ción de la norma hacia ciertos colectivos
4. Líneas directas. Las instalaciones           de conexión y acceso establecidos en el         sociales. El texto publicado obliga a que los
    aisladas (aquellas en las que en ningún     RD1699/11. La referencia a este artículo        autoconsumidores tengan un contrato de
    momento existe capacidad física de          implica que los autoconsumos que se ha-         suministro en mercado libre. Dicho de otra
    conexión a la red) quedan fuera del         yan legalizado bajo el RD1955/11 y el           forma, se impide que un autoconsumidor
    ámbito de aplicación del borrador.          REBT dispondrán de seis meses para adap-        tenga contratado el Precio Voluntario para
                                                tar sus instalaciones a lo establecido en este  el Pequeño Consumidor (PVPC) o el bo-
Respecto de lo anterior se pueden extraer       real decreto. Así pues, nuevamente se ob-       no social. No se encuentra en el texto jus-
varias conclusiones. En primer lugar, la        serva la retroactividad de la norma, al obli-   tificación alguna de esta propuesta, más allá
norma discrimina entre tecnologías de pro-      gar a re-legalizar unas instalaciones puestas   de establecer una nueva barrera que desin-
ducción. Efectivamente, solo en el caso de      en marcha de acuerdo con la normativa en        centive el desarrollo del autoconsumo.
cogeneraciones se puede poner en marcha         vigor.
instalaciones sin límite de potencia. Para las                                                      Al respecto del régimen económico, la
restantes tecnologías el ámbito de aplica-      n Almacenamiento prohibido                      propuesta contempla la cesión gratuita de
ción queda acotado a 100 kW de potencia                                                         los excedentes al sistema, salvo que la insta-
(potencia pico para la fotovoltaica).           La remisión al RD1699/11 tiene más con-         lación esté dada de alta en el Raipre en cu-
                                                secuencias. En concreto, su artículo 11.4       yo caso se percibirán los ingresos del pool.
     En segundo lugar, el borrador obvia        impide el uso de sistemas de acumulación.
una parte significativa del parque actual de    La interpretación de este artículo es uno de        Una alternativa más razonable a este
instalaciones de autoconsumo. Por un lado       los que ha generado más controversia entre      sistema sería el “balance neto” que no mo-
las instalaciones puestas en marcha bajo el     los expertos regulatorios del sector porque     netiza la energía y simplemente apuesta
RD1955/00 y el Reglamento Electrotéc-                                                           por un sistema de trueque (kWh cedido al

                                                                                                             jul-ago 15 n energías renovables 27
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