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SOLAR FOTOVOLTAICA
Borrador de RD de
autoconsumo: una mala
novela de terror
Sintetizar en unas pocas hojas el borrador de autoconsumo que el Ministerio de Industria ha
sometido a trámite de audiencia se antoja complicado. Y no por su extensión o su profundidad,
sino porque sus 28 artículos y 13 disposiciones encierran una normativa confusa, compleja,
discriminatoria y, sobre todo, tan restrictiva que solo se entiende si su único fin es el de retrasar el
mayor tiempo posible un cambio de modelo energético inevitable. Pablo Corredoira*
P ara empezar, la propuesta de nico de Baja Tensión (REBT) y, por otro, no está claro si los sistemas de acumulación
real decreto únicamente con- las instalaciones fotovoltaicas y eólicas integrados dentro del equipo de genera-
templa la existencia de cuatro P>100 kW. ción quedan exceptuados de la prohibi-
tipos de instalaciones que pue- ción. A este respecto, desde UNEF enten-
den autoconsumir: Por último, a las instalaciones de inyec- demos que este real decreto prohíbe
ción cero, no se les reconoce su singulari- totalmente el uso de sistemas de acumula-
1. Tipo 2.a: instalaciones de una potencia dad integrándolas en alguno de los tipos ción de forma que, a los efectos de la pro-
mayor o igual a 100 kW (P≤100 kW) anteriores. Esto supone una discriminación puesta de autoconsumo, el uso de baterías
no inscritas en el Registro de estas instalaciones respecto del resto, solo se permite en el caso de líneas directas
Administrativo de Instalaciones de puesto que se les obliga a cumplir con los o de cogeneraciones de P>100 kW.
Producción en Régimen Especial mismos requisitos técnicos y de conexión y
(Raipre). acceso que cualquier otro tipo de instala- En cualquier caso, a la prohibición ex-
ción de autoconsumo, aun cuando ni alte- presa del uso de baterías, el borrador, co-
2. Tipo 2.b.1: instalaciones de P≤100 ran la seguridad del sistema ni la calidad del mo se comenta más adelante, añade una
kW inscritas en el Raipre. suministro. prohibición implícita en forma de cargo
que hace inviable su implementación.
3. Instalaciones de cogeneración de En otro orden de cosas, las instalacio-
P>100 kW inscritas en el Raipre. nes fotovoltaicas de autoconsumo deberán Mención especial merece la discrimina-
cumplir con los requerimientos técnicos, ción de la norma hacia ciertos colectivos
4. Líneas directas. Las instalaciones de conexión y acceso establecidos en el sociales. El texto publicado obliga a que los
aisladas (aquellas en las que en ningún RD1699/11. La referencia a este artículo autoconsumidores tengan un contrato de
momento existe capacidad física de implica que los autoconsumos que se ha- suministro en mercado libre. Dicho de otra
conexión a la red) quedan fuera del yan legalizado bajo el RD1955/11 y el forma, se impide que un autoconsumidor
ámbito de aplicación del borrador. REBT dispondrán de seis meses para adap- tenga contratado el Precio Voluntario para
tar sus instalaciones a lo establecido en este el Pequeño Consumidor (PVPC) o el bo-
Respecto de lo anterior se pueden extraer real decreto. Así pues, nuevamente se ob- no social. No se encuentra en el texto jus-
varias conclusiones. En primer lugar, la serva la retroactividad de la norma, al obli- tificación alguna de esta propuesta, más allá
norma discrimina entre tecnologías de pro- gar a re-legalizar unas instalaciones puestas de establecer una nueva barrera que desin-
ducción. Efectivamente, solo en el caso de en marcha de acuerdo con la normativa en centive el desarrollo del autoconsumo.
cogeneraciones se puede poner en marcha vigor.
instalaciones sin límite de potencia. Para las Al respecto del régimen económico, la
restantes tecnologías el ámbito de aplica- n Almacenamiento prohibido propuesta contempla la cesión gratuita de
ción queda acotado a 100 kW de potencia los excedentes al sistema, salvo que la insta-
(potencia pico para la fotovoltaica). La remisión al RD1699/11 tiene más con- lación esté dada de alta en el Raipre en cu-
secuencias. En concreto, su artículo 11.4 yo caso se percibirán los ingresos del pool.
En segundo lugar, el borrador obvia impide el uso de sistemas de acumulación.
una parte significativa del parque actual de La interpretación de este artículo es uno de Una alternativa más razonable a este
instalaciones de autoconsumo. Por un lado los que ha generado más controversia entre sistema sería el “balance neto” que no mo-
las instalaciones puestas en marcha bajo el los expertos regulatorios del sector porque netiza la energía y simplemente apuesta
RD1955/00 y el Reglamento Electrotéc- por un sistema de trueque (kWh cedido al
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