Un tribunal australiano ya había fallado en 2021 que el laudo debía ser ejecutado y que España debía hacer frente a esos 101 millones de euros más intereses, al considerar que no se podía reclamar inmunidad soberana para evitar el cumplimiento de un laudo arbitral. Entonces, la Justicia del país ya señaló que España renunció a su inmunidad soberana al firmar un acuerdo en el que las partes pueden hacer cumplir sus laudos Ciadi en Australia ante tribunales competentes (el Ciadi es el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones). En este nuevo fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal Supremo de Australia señala que el recurso de casación presentado por el Gobierno de España "debe ser desestimado con costas" y añade que "no es necesario considerar ninguno de los fundamentos de la notificación de disputa que fueron planteados".
Así, estima que España debe someterse a un laudo vinculante como el del Ciadi, en línea con los fallos anteriores de la Justicia australiana, y niega la posibilidad de la inmunidad soberana frente a los procesos judiciales en el país relativos al reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales de acuerdo a la Ley de Inmunidad de Estados Extranjeros en Australia.
Demanda por los recortes a las renovables
En 2013, el fondo Antin presentó una demanda ante el Ciadi, invocando el Tratado de la Carta de la Energía, en la que reclamaba 218 millones de euros, que se vieron finalmente reducidos a esos 101 millones de euros en su fallo.
Las diversas reformas energéticas emprendidas por el Gobierno Zapatero, primero, y ahondadas por el Gobierno Rajoy, después, supusieron diversos recortes retributivos, el primero de ellos a finales de 2010, con el PSOE en el poder, y el último, en 2013, con la aprobación de la reforma del sector eléctrico por parte del Ejecutivo del PP.
Frente en Reino Unido
Infraestructure Services Luxembourg y Energia Termsolar, los titulares del laudo Antin, también iniciaron procedimientos de ejecución del laudo arbitral ante el Tribunal Superior de Londres para recuperar sus deudas impagadas y obtuvieron una orden registrando el laudo como sentencia del Tribunal Superior de Londres en junio de 2021, y
posteriormente han obtenido el embargo provisional de un importante activo de España en el Reino Unido.
No obstante, el Gobierno español solicitó al tribunal londinense que anule la orden de registro del laudo por parte del Tribunal Superior de Londres alegando inmunidad estatal.
De todas maneras, España no ha hecho todavía frente a ninguno de los laudos que ha recibido adversos, en torno a la veintena. De hecho, en 2020 recibió la renuncia a pleitear de los fondos The PV Investors, RREEF y Stadwerke, solicitando acogerse a la solución propuesta a finales de 2019 para garantizarles una rentabilidad a su inversión a cambio de descartar los procedimientos arbitrales.
En noviembre de 2019, el Gobierno aprobó un decreto ley para fijar un marco retributivo estable en las instalaciones afectadas por el "hachazo a las renovables" en legislaturas anteriores y tratar así de poner fin a los litigios abiertos.
Con ello, ofreció a los titulares que habían presentado demandas la posibilidad de que la rentabilidad razonable para sus instalaciones se mantuviera en el 7,398% hasta 2031.
Los orígenes de todo
Todo empieza así: el legislador crea un marco legal -vía Boletín Oficial del Estado (BOE)- en el que establece unas condiciones determinadas: el kilovatio hora generado en una instalación renovable -dice ese marco-, y en tanto en cuanto es un kilovatio limpio (no emisor de CO2), merece una retribución muy concreta (que especifica el BOE) durante un período muy concreto (que asimismo explicita el BOE), una retribución especial (llámese prima) que es establecida para reconocer esa singularidad (que la electricidad generada por una placa solar no emite CO2, o sea, no ensucia; es limpia).
Pues bien, los inversores, a la luz de ese marco (y animados por la propia Administración), diseñan su hoja de ruta: invierto tanto; mi instalación genera tantos kilovatios hora (kWh); el gobierno avala vía BOE que el precio que yo recibiré por cada kWh que produzca será tanto (gracias a ese aval, por cierto, he obtenido un préstamo del banco, que me ha dicho que se fía de los boletines oficiales del Estado); y, dado lo dado, puedo devolver mi crédito en tales plazos; amortizo mi inversión en tales otros; y, finalmente, obtengo la rentabilidad que persigo, que no me va a hacer multimillonario, pero que sí que puede complementar mi pensión.
Y así estaba todo hasta que… El 23 de diciembre de 2010, y de la mano del ministro Miguel Sebastián, llega a escena el Real Decreto–ley (RDL) 14/2010, que retoca a la baja el precio que había establecido el gobierno en el BOE y que abre así la espita de la retroactividad. Recortes sucesivos -ejecutados por el último Gobierno Zapatero y, sobre todo, por el primer Gobierno Rajoy- dejan el precio del kilovatio hora renovable en algunos casos hasta un 50% por debajo de lo inicialmente reconocido. Además, el Ejecutivo Rajoy crea un impuesto de nuevo cuño que grava todo kilovatio hora generado en una instalación solar (el impuesto del 7%).
¿Problema?
Pues que los pequeños inversores, que habían hechos sus cuentas a la luz de la letra de la ley (a la luz de la retribución que el Gobierno había aprobado vía BOE), se encuentran con que están ingresando mucho menos de lo que comprometió el Gobierno, y se encuentran con que su deuda con el banco, sin embargo, no ha sufrido un recorte similar a sus ingresos. Así, en muchísimos casos, se ven obligados a renegociar la deuda, eufemismo que no significa otra cosa que hipotecarse más aún.
Sobre el impacto de los recortes retroactivos en los pequeños productores de energía solar
Sobre la rentabilidad razonable
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