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ER141_18_23_ER MAQUETA 04/05/15 19:34 Página 20 P panorama Este asunto no es un asunto doméstico español n IBV La discriminación está prohibida en los sistemas de apoyo a las que concierne al “problema de las energías renovables no sólo por estar incluido en algunas directivas europeas aplicables a ellos, sino también de por sí por ser un renovables”, tan bien puntualizado por principio general en el Derecho Europeo. Este principio tiene efecto directo por conferir un derecho concreto e individual y es invocable nuestro querido euro-comisario Cañete en su en nuestros litigios por tratarse de asuntos específicamente regulados por directivas europeas. charla en Madrid el pasado 24 de abril n Ålands Los sistemas de apoyo a las energías renovables tienen que ser efectivamente diseñados para poder conseguir sus objetivos. Así lo dispone la Directiva 2009/28/CE de energías renovables. La hecho consumado. Un participante en un sistema de subvenciones sentencia Ålands nos proporciona una herramienta interpretativa había confiado legítimamente en recibir la subvención que le en el tiempo de esta disposición: las medidas diseñadas por los correspondía legalmente en un momento en el tiempo, y había reguladores para servir como sistema de apoyo requieren una efectuado parte de la inversión para la cual había obtenido esta cierta vigencia en el tiempo para permitir a los participantes subvención. Cuando se determinó en términos generales que las amortizar su inversión, o, dicho de otra forma, para conectarlo con subvenciones en cuestión tenían que devolverse, el Tribunal de la sentencia Magdeburger Mühlenwerke: requieren vigencia en el Justicia determinó que sólo es exigible la devolución de aquella tiempo para permitir la recuperación de los costes hundidos. Se parte de la subvención cuya inversión correspondiente no se había sobreentiende que el coste del capital forma parte del montante efectuado todavía. En otras palabras: el coste hundido no es que este participante ha de recuperar. recuperable y las expectativas de tenerlo cubierto con la prestación en cuestión es legítima y está protegida por el principio europeo de n La realidad española la confianza legítima. Después de esta pequeña excursión vuelvo a nuestra realidad española: de momento no estamos consiguiendo convencer al Tribunal Supremo para plantear las cuestiones prejudiciales pertinentes, ni que en ausencia de ello aplique el Derecho Europeo en sentido estricto. El pasado día 20 de abril se nos notificó una sentencia del Tribunal Supremo, desestimando nuestra demanda contra la Orden Ministerial IET/107/2014, que establece la Arriba, Conferencia en el Parlamento Europeo, dentro del evento: "Spanish veto on renwables: an obligación por parte de todos los participantes del sistema unsustainable and anti-European decision", organizada por Jordi Sebastià, Miembro del Parlamento Europeo y del grupo European Free Alliance (http://www.holtropblog.com). eléctrico español de financiar el déficit de tarifa. El Tribunal 20 energías renovables n may 15 $) 38%