El decreto afecta a las instalaciones eólicas marinas y a otras energías renovables que se puedan ubicar en el mar o que aprovechen su energía, como la undimotriz, y establece una excepción al ámbito liberalizado de la generación eléctrica. Efectivamente, garantiza, mediante concursos, que sólo se materializarán las instalaciones eólicas marinas en las Zonas de Alto Potencial (ZAPER) identificadas para ello en los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM).
Estos procedimientos de concurrencia competitiva permitirán otorgar a la vez el Régimen Económico de Energías Renovables, la reserva de capacidad a la red de electricidad en un nudo concreto y la prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del Dominio Público Marítimo-Terrestre. Los proyectos, en todo caso, seguirán sometiéndose a los requisitos ordinarios, como obtener una Declaración de Impacto Ambiental positiva o cumplir hitos y plazos de tramitación.
Diálogo público
El nuevo marco normativo, que permitirá seleccionar las mejores instalaciones mediante concursos que ponderarán el menor impacto ambiental y los mayores beneficios socioeconómicos locales, como la generación de empleo e industria, establece un procedimiento de adjudicación que incluye una fase de diálogo público entre los promotores de los proyectos y los sectores afectados. Este diálogo público pretende incrementar las externalidades positivas, el desarrollo industrial de las regiones costeras próximas y la coexistencia de las instalaciones de generación con otros usos de las aguas, como la navegación.
Cada procedimiento de concurrencia competitiva estará regulado por una orden ministerial que incluirá elementos como el área de las ZAPER donde se van a ubicar las instalaciones y los nudos de conexión, el cupo de potencia, los parámetros retributivos o el plazo de concesión. Entre otros criterios de adjudicación se podrán incluir, entre otros, la minimización del impacto ambiental y del espacio ocupado, la generación de empleo local, el uso de materiales reciclados o medidas para favorecer la compatibilidad con otros sectores, como la pesca.
Esta misma orden ministerial establecerá las bases del diálogo público entre los promotores y los actores afectados, que podrá atender a elementos como las áreas de ubicación y los requisitos del concurso, los elementos del diseño, construcción, explotación y desmantelamiento de las instalaciones, o los criterios de ponderación.
Tras la celebración de este diálogo, otra orden ministerial convocará el concurso, estableciendo el calendario y otros elementos, y podrá incluir modificaciones de los parámetros y criterios derivadas del diálogo público celebrado. La evaluación de las solicitudes le corresponderá a una comisión técnica integrada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) y otros departamentos implicados, como el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Mapa), el Ministerio de Defensa o el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
España, preparada para las energías del mar
España es ya una potencia global en el ámbito de las energías renovables y está particularmente bien preparada en el caso de las incipientes energías marinas, ya que cuenta con potentes sectores eólico y naval, y es un polo de referencia europeo de I+D para el diseño, escalado y demostración de nuevas tecnologías. En concreto, nuestro país es el socio europeo con más instalaciones de I+D, como la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN), la Plataforma de Energía Marina de Vizcaya (BiMEP).
La Hoja de Ruta de la Eólica Marina y las Energías del Mar, y la actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030, establecen los objetivos de alcanzar hasta 3 GW de eólica marina y hasta 60 MW de otras fuentes renovables marinas en el horizonte 2030. Este desarrollo, ordenado, respetuoso con el medio ambiente y compatible con otros usos y actividades en el mar, generará una importante actividad económica y permitirá crear unos 40.000 puestos de trabajo.
Para alcanzar los objetivos de desarrollo de la eólica marina y las energías del mar, los POEM, un instrumento de zonificación para los distintos usos del mar (pesca, navegación, producción energética…), incluyen 19 ZAPER para la instalación de aerogeneradores marinos, con 5.000 kilómetros cuadrados de superficie, el 0,46% de las aguas marinas de soberanía o jurisdicción nacional.
El sector eólico nacional celebra la aprobación del Real Decreto
La Asociación Empresarial Eólica (AEE) aplaude la aprobación del nuevo RD de eólica marina como uno de los motores para alcanzar los ambiciosos objetivos del nuevo PNIEC, pero señala que para alcanzar estos objetivos -62 GW eólicos para 2030, donde se incluyen 3 GW de eólica marina- es necesario acelerar el ritmo actual de tramitación e instalación de la tecnología eólica, con un desarrollo que sea lineal, ágil y ordenado hasta 2030, y con un enfoque que tenga en consideración toda la cadena de valor ubicada en nuestro país.
Y es que el sector eólico español, con el 100% de la cadena de valor ubicada en nuestro país, es un pilar fundamental para el impulso económico, la creación de empleo cualificado y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mantiene una firme convicción de jugar un rol protagonista para el cumplimiento del PNIEC.
La aprobación en el Consejo de Ministros del Real Decreto por el que se regula la producción de energía eléctrica en instalaciones ubicadas en el mar es el hito que el sector eólico esperaba desde hace tiempo para activar el despliegue de la eólica marina flotante en nuestras costas. Sin embargo, el sector eólico y la industria asociada al despliegue de la eólica marina considera que es necesario y urgente seguir avanzando en los siguientes pasos regulatorios para poder disponer de la primera subasta en 2025 así como un calendario orientativo para los siguientes años.
Si se cumplen los objetivos del PNIEC, la AEE estima que se crearán 7.500 nuevos empleos con la instalación de los 3 GW iniciales, aportando más de 2.000 millones de euros anuales al PIB nacional. En España no se aprobará un proyecto eólico marino que no cumpla con cada uno de los criterios ambientales y de ocupación requeridos, respete la coexistencia con otras actividades y proteja el medio ambiente. Además, todos los proyectos de eólica marina que resulten adjudicatarios en las futuras subastas tendrán que obtener una declaración de impacto ambiental favorable (DIA)
El desarrollo de los 3 GW de eólica marina requerirá menos del 0.1% de las aguas territoriales
La AEE recuerda que los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM) aprobados en 2023 incluyen una superficie correspondiente a Zonas de Alto Potencial para las Energías Renovables (ZAPER) con un área 5.000 kilómetros cuadrados, es decir, solo el 0,46% de las aguas territoriales. Para alcanzar los objetivos totales de desarrollo de la eólica marina a 2030 serán necesarios menos de 1.000 km2 (menos del 0.1% de la superficie de las aguas territoriales).
Conservación de la avifauna marina
Cada proyecto de eólica marina y cada especie serán analizados en detalle en el proceso de obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). La AEE pone como ejemplo los estudios de referencia europeos llevados a cabo sobre la coexistencia de parques eólicos marinos y la pardela balear (El ave marina más amenazada en España). Estos estudios determinaron que el riesgo de colisión de estas especies es débil, dado que siempre vuelan a muy baja altura y que son ágiles.
No obstante, los parques eólicos marinos, para obtener la DIA favorable, tendrán que estudiar el comportamiento de todas las aves que se encuentren en la zona de los parques para determinar los posibles retos para su coexistencia. Como en el caso de la pardela balear, habrá que analizar las especies que puedan verse afectadas por el desarrollo de los parques eólicos marinos para determinar las posibles medidas para su compatibilización mediante las medidas preventivas o correctoras que fueran necesarias.
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