Las instalaciones solares fotovoltaicas flotantes suelen tener menos problemas con las sombras de elementos próximos, como chimeneas, árboles o edificios cercanos; son menos susceptibles que sus equivalentes en tierra firme a la acumulación de polvo; sus costes de desarrollo por obra civil son así mismo menores; el proceso de instalación y mantenimiento es en muchos casos menos complejo que cuando la superficie a trabajar está en altura, en tejados o cubiertas; sus módulos suelen calentarse menos que los situados sobre cubiertas y/o sobre suelos (las placas solares pierden eficiencia una vez llegadas a determinadas temperaturas y ese calentamiento es siempre menor en ubicaciones como estas, gracias a la refrigeración natural que les proporcionan las aguas sobre las que flotan), producen por ello más electricidad (son más eficientes) que sus equivalentes en tierra firme, según el Ministerio, y, además, "mejoran la protección y el potencial de las masas de agua, reduciendo su evaporación y las floraciones de algas, gracias a la sombra que proporcionan".
Pues bien, el Gobierno acaba de aprobar un real decreto (RD) mediante el que regula los requisitos que habrán de cumplir aquellos sujetos que quieran obtener un permiso para instalar plantas solares fotovoltaicas flotantes en embalses situados en el dominio público hidráulico. El RD condiciona en todo caso la instalación solar "a su compatibilidad con el Plan Hidrológico correspondiente, así como con las necesidades de la explotación de cada embalse, los derechos y usos preexistentes, los objetivos ambientales de las masas de agua y el procedimiento de evaluación ambiental".
Además, la extensión de estas instalaciones se establecerá en función del estado trófico del embalse de que se trate: cuanto peor sea la calidad de sus aguas, mayor podrá ser su cobertura. Así, se limita el porcentaje máximo de superficie total cubierta a un 5% cuando se trate de embalses no eutróficos, y a un 15% en el caso de que sea eutrófico o en riesgo de eutrofización, es decir, cuando haya una productividad biológica alta, aunque estos límites se podrán reducir atendiendo al régimen de explotación o los usos y derechos preexistentes, entre otras causas.
Eutrofización
La eutrofización es el incremento de sustancias nutritivas en aguas dulces de lagos y embalses, que provoca un exceso de fitoplancton. Este fenómeno se produce cuando hay vertidos de fertilizantes en estas masas de agua. Entonces, crece de manera artificial la masa vegetal, oscurece las aguas -impide el paso de la luz a niveles inferiores- y acaba asfixiando a la fauna acuícola, pues la falta de luz interrumpe la producción de oxígeno, volviendo el medio anóxico, y haciendo así inviable la existencia de la mayoría de las especies que lo solían habitar, principalmente peces. Impacto de la eutrofización en el uso y calidad de las aguas
El organismo de cuenca -informa el Ministerio- velará para que se aporten los estudios técnicos y programas de seguimiento del estado de las masas de agua receptoras de las instalaciones para evaluar los cambios hidromorfológicos que puedan producirse, así como los cambios químicos y biológicos asociados, especialmente en los casos en que la instalación solar ocupe más del 10% de la superficie del embalse.
Transición Ecológica adelanta en todo caso que "no se instalarán plantas fotovoltaicas en lagos, lagunas u otras masas de agua que no se consideren muy modificadas o artificiales, ni en aquellas superficies que, siendo muy modificadas o artificiales, estén afectadas por alguna figura de protección ambiental".
25 años como máximo
Las instalaciones de fotovoltaica flotante en el dominio público hidráulico se otorgarán mediante concesiones temporales con una duración máxima de 25 años, a través de un procedimiento que podrá iniciarse a instancia de parte o mediante convocatoria de concurso público por parte del organismo de cuenca.
Una vez se disponga de los derechos de acceso y conexión a la red eléctrica, y cuando la Administración General del Estado sea competente en materia hidráulica y en materia energética, podrán tramitarse y otorgarse simultáneamente la concesión de dominio público hidráulico y la autorización administrativa previa, de acuerdo con un procedimiento que regulará una orden ministerial.
Los titulares de las instalaciones fotovoltaicas estarán sujetos al canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico y en el caso de embalses de titularidad estatal, al canon concesional y al canon de regulación.
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