La decisión del Supremo, tomada por cuatro votos a favor y tres en contra, cuenta también con el voto particular discrepante de dos de los siete magistrados. El decreto regula el nuevo régimen retributivo de las renovables y la cogeneración, en el que se reconoce una rentabilidad razonable durante la vida útil de cada instalación conforme a un diferencial a partir de los bonos del Estado.
El fallo valida el citado decreto y la Orden IET/1045/2014 de parámetros retributivos que lo desarrolla, y que han recibido cientos de denuncias.
La reforma energética del PP levantó un aluvión de críticas y denuncias entre los inversores en renovables y ha provocado cientos de recursos y peticiones de arbitraje internacional, además de un revuelo social por las inversiones realizadas por decenas de miles de particulares y pequeños productores.
La nueva legislación redujo drásticamente la rentabilidad de estos activos, con el argumento de que eran los culpables del déficit tarifario del sistema eléctrico, que llegó a superar los 30.000 millones de euros. El Supremo utiliza los criterios del Tribunal Constitucional, que avaló el decreto en enero de este año, y plantea que, aunque se cambió el régimen retributivo al fijarse una “rentabilidad razonable”, no existió “retroactividad prohibida” ya que se modificaron los pagos a futuro pero no se pidió a los productores devolver lo cobrado.
“Lo contrario supondría reconocer el derecho consolidado a percibir una determinada rentabilidad también para el futuro, petrificando el régimen retributivo ya existente”, dice el Supremo. Es en este punto donde ha habido un voto particular de tres de los siete magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo. Dos de ellos afirman que el Real Decreto y la Orden legislativa deberían haber sido declarados nulos por “retroactividad ilícita” y por vulnerar la seguridad jurídica del país.
“La regulación reglamentaria tiene una decidida voluntad de operar de manera retroactiva, porque, como he intentado explicar, la eficacia de la reforma no se proyecta únicamente hacia adelante en el tiempo sino también hacia atrás”, afirma el voto particular firmado por Eduardo Calvo e Isabel Perelló.
Otro magistrado del Supremo, Eduardo Espín, no pide la nulidad de la reforma, pero coincide en que los recursos deberían haberse estimado “en lo que se les imputa a dichas disposiciones una retroactividad contraria a derecho por incurrir en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima”.
En todo caso, y como explica Piet Holtrop en este artículo, también hay motivos para ver la botella medio llena. "Cabe destacar que los votos particulares en esta sentencia son disidentes, lo que quiere decir que no coinciden con la decisión final adoptada por la mayoría. El voto particular que vimos en la sentencia del Tribunal Constitucional de diciembre, sobre la misma materia, era concurrente, lo que significa que discrepaba sobre la argumentación, pero no sobre la decisión final. En este sentido vamos progresando".
Las denuncias sobre las que se emite el fallo son las presentadas por Ingeniería Civil, Alternativa y Medioambiental (Incam), Renovables Samca y Llerena Solar, Temcli y Powersol 2007.
Daniel Pérez, abogado del despacho Holtrop, especializado en la defensa de las renovables, reconoce que “la sentencia del Supremo es un varapalo. Es cierto que la votación ha estado muy ajustada, con cuatro votos a favor y tres en contra. De hecho, ha habido dos votos particulares muy duros que apuntan que la reforma de este decreto es claramente retroactiva. Uno de los aspectos que hace más negativa la sentencia es que de las diez vulneraciones que se denuncian, en las diez se da la razón al Gobierno. Nosotros esperábamos que, al menos, algunas de nuestras argumentaciones fueran recogidas”. El despacho Holtrop seguirá adelante con los recursos planteados en Luxemburgo y Bruselas contra el Real Decreto 413/2014.
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