piet holtrop

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Piet Holtrop explica en este artículo por qué los votos particulares de tres de los siete magistrados del Tribunal Supremo que ha rechazado los recursos contra el Real Decreto 413/2014 son tan importantes. Son “votos disidentes, lo que quiere decir que no coinciden con la decisión final adoptada por la mayoría”.  Y dejan las puertas abiertas para seguir con la defensa de las renovables.
Momentos de coincidencia

Antes de nada tengo que felicitar al abogado de Renovables Samca S.A., la empresa del presidente de APPA, por el trabajo que llevó a cabo, y que culminó hace dos días en una sentencia que conocí ayer a última hora por una filtración. Sé lo bien que se lo ha trabajado porque coincido con él en el grupo de trabajo jurídico de APPA, donde hemos debatido todos los argumentos empleados a fondo. También coincidimos en la forma de conocer la sentencia, es algo que está empezando a ser habitual en nuestro sector.

A pesar de ser desestimatoria, merece mucho la pena leerla. Es polémica, con votos particulares muy contundentes en su oposición a la sentencia votada, y seguramente no es la última palabra que se habrá dicho en este culebrón.

Justo ayer por la mañana me llamó un cliente muy cercano, preguntándome por la andanza de los asuntos que le llevo. Le informaba que todavía no teníamos sentencia, claro: no me había llegado todavía la de mi compañero en el mismo asunto. Estuvimos comentando que podría aparecer en cualquier momento, ya que hace algunos días teníamos fechas señaladas para votación y fallo. Me pidió una opinión como amigo: Piet, ¿cuáles son realmente las posibilidades de ganar esto? Yo le dije que el 80%, siempre que llegáramos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Le explique que la dificultad era llegar allí.

Se ve que no soy el único que piensa en el 80%. Tres de los magistrados del Tribunal Supremo han llegado a la conclusión de que el Real Decreto 413/2014 es nulo. Podría defenderse que la nulidad sería ganar el 100%. Estos dos magistrados son los ponentes de algunos de nuestros recursos, he tenido el honor de conocerlos en la ratificación de prueba pericial, que tuvimos que hacer en cada uno de los recursos agrupados que llevamos.

Vamos progresando
Cabe destacar que los votos particulares en esta sentencia son disidentes, lo que quiere decir que no coinciden con la decisión final adoptada por la mayoría. El voto particular que vimos en la sentencia del Tribunal Constitucional de diciembre, sobre la misma materia, era concurrente, lo que significa que discrepaba sobre la argumentación, pero no sobre la decisión final. En este sentido vamos progresando.

Con mi amigo continué hablando de las próximas elecciones, y le dije que era posible que no se dictara sentencia antes de éstas, por prudencia. Muchos de los letrados que llevamos estos litigios teníamos la impresión de que el gobierno no saldría ileso de esta, de ahí nuestra expectativa de cordura. No ha sido así, el Tribunal Supremo se ha polarizado, una justa mayoría de cuatro magistrados se ha decantado por dictar sentencia desestimatoria, y publicarla seguidamente; otros tres no están de acuerdo, dos de ellos piensan que la sentencia tendría que haber sido estimatoria. Hay alguna coincidencia entre estos cuatro magistrados y el gobierno. Amigo.

Hay una curiosidad en esta sentencia: cuando hablan de los principios de la seguridad jurídica y la confianza legítima, los magistrados están muy divididos entre los mayoritarios y los disidentes. Podríamos decir que no coinciden, están casi diametralmente opuestos. El demandante ha invocado estos principios en su vertiente del Derecho Europeo, resulta que estaríamos en una situación clásica de duda razonable, o mejor dicho, de duda razonada. El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dicta la obligatoriedad del planteamiento de esta cuestión en este supuesto.

Pero como digo, la última palabra todavía no está dicha en el asunto. El magistrado disidente apunta que el desarrollo argumental de parte de sus discrepancias lo realizará con ocasión de la sentencias sobre la Orden IET /1045/2014 en cuyas demandas se alude a la falta de justificación técnica de la Orden. Será también la ocasión para plantear la cuestión prejudicial de Derecho Europeo sobre la interpretación de los principios fundamentales de este orden jurídico. De paso también podría ser ocasión para plantear otras cuestiones prejudiciales cuya improcedencia no está bien argumentada en esta sentencia, y que darán mucha materia de debate en estos próximos días.

Tags: Europe , Renovables
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José Manuel Salazar Pera
Este es un caso claro para haber aplicado el principio jurídico "In dubio pro administrado" (cuando menos).
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