• Aprobación de un plan de áreas de exclusión “vinculante” –con una cartografía “pormenorizada”– que prohíba la construcción de instalaciones de energía renovable a gran escala. Dentro de las áreas de exclusión se pueden permitir instalaciones de menos de cinco megavatios (5 MW) vinculadas al autoconsumo y a proyectos de energía comunitaria. Este plan de áreas de exclusión debe someterse a exposición pública, permitiendo la participación ciudadana, en el desarrollo definitivo del mismo.
• Paralización “temporal” de la autorización de nuevas industrias eólicas y fotovoltaicas hasta que se diseñe el plan de áreas de exclusión referido en el punto anterior. El procedimiento para autorización de nuevas instalaciones de más de 5 MW ha de incluir condiciones respecto a la protección de la salud y seguridad públicas, la biodiversidad, el medio ambiente y la ordenación del territorio por la ocupación del suelo, acorde con lo exigido por la Directiva (UE) 2019/944 del mercado interior de la electricidad.
• Elaboración de los correspondientes planes eólicos y fotovoltaicos a nivel autonómico con las obligadas restricciones “de carácter vinculante” y con su preceptiva Evaluación Ambiental Estratégica, “realizada por entidades independientes a las empresas promotoras”.
• Se deben autorizar exclusivamente los gigavatios (eólicos y fotovoltaicos) que fija como Objetivo a 2030 el Plan Nacional de Energía y Clima. Esa capacidad de generación es “la que evalúa el Estudio de Impacto Ambiental Estratégico del Plan y la que cuenta con la correspondiente declaración ambiental estratégica”.
• La Estrategia de Biodiversidad 2020–2030 de la Unión Europea (UE) exige, entre otras cuestiones, la protección de, al menos, el 30% de la superficie de la UE, especialmente, a través de la ampliación de la Red Natura 2000, que debe abordar la carencia en la cobertura de determinados ambientes y ecosistemas que se encuentran claramente infrarrepresentados, como los ambientes esteparios.
• Aprobación urgente de los planes de conservación y gestión de especies en peligro y vulnerables y que cada Zona de Especial Conservación incluida en Red Natura contenga su correspondiente Plan de Conservación, según recomienda la Directiva
92/43/CEE de Hábitats. Se deben aprobar aquellos que están sin elaborar, deben incluir una consideración explícita de los efectos de las infraestructuras renovables, y su incorporación debe ser inmediata a la zonificación del Gobierno como indicadores de máxima sensibilidad ambiental.
• Urge acelerar todos los procesos de catalogación, y de actualización de catálogos, de todas las especies en peligro y/o vulnerables, especialmente en el caso de las más sensibles a estas infraestructuras.
• Mejora de los estudios de campo de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), así como de los trabajos de Vigilancia Ambiental posoperacionales acorde con el conocimiento científico más actualizado, y que deben estar sometidos a auditorías independientes y periódicas.
• Debe garantizarse la independencia en las fases de la evaluación de impacto ambiental que dependan de los promotores (EIA en la fase preoperacional y plan de vigilancia ambiental en la posoperacional).
• Establecimiento de medidas para evitar el fraccionamiento ilegal de proyectos en virtud de lo establecido por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. La fragmentación es una práctica habitual para (1) evitar las evaluaciones ambientales de proyectos de más de 50 MW por parte de la Administración central (que sería, presuntamente, más exigente que las autonómicas) y para (2) evitar la evaluación del impacto global del proyecto.
• Aplicación urgente de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental para implementar mecanismos efectivos para
la paralización o desmantelamiento de parques eólicos a partir de criterios claros y cuantificables de mortalidad. Debe ser de obligado cumplimiento el protocolo de parada de aerogeneradores elaborado por el Ministerio para la Transición Ecológica y que actualmente solo se refleja en alguna Declaración de Impacto Ambiental de los nuevos proyectos.
• Los datos de mortalidad de aves y mamíferos de las industrias eólicas y fotovoltaicas “deben ser públicos y estar a disposición de la ciudadanía” en la sede electrónica de las administraciones competentes.
• Transposición completa de las Directivas Europeas de Energía Limpia, que obligan al desarrollo de un modelo energético que prime el ahorro y eficiencia energéticos y el autoconsumo de renovables en un modelo distribuido, y que regule la capacidad máxima de producción, así como al establecimiento de criterios sostenibles de utilización. Además, incluye la obligatoriedad de incluir la integración de las energías renovables en la ordenación y la planificación del territorio.
Manifiestos Aliente Por una transición energética a las renovables que garantice la conservación de la biodiversidad
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