Corría el minuto diecinueve del debate cuando el candidato del Partido Socialista Obrero Español, Pedro Sánchez, puso el Tema Energía sobre la mesa: una referencia ligera a favor de las energías renovables y un "vamos a derogar su impuesto al sol". ¿Respuesta del candidato del Partido Popular, Mariano Rajoy? "Habla usted del impuesto del sol. Yo le podría hablar de las energías renovables. Cuando ustedes pusieron unas primas entre el 20 y el 25%, mientras una gente se forró, la tarifa subió durante ocho años el 69%. No sé a qué impuesto del sol se refiere usted". ¿Conclusión del candidato del PP? "Yo desde luego lo que no voy a hacer es regalar el dinero, como hicieron ustedes y reconoció el ministro Sebastián, para que luego lo paguen los españoles en la tarifa".
Confusión
El presidente del gobierno, Mariano Rajoy, probablemente confunde las instalaciones de autoconsumo solar fotovoltaico (habitualmente sobre cubierta) con las huertas solares que proliferaron en España entre 2007 y 2011 (prácticamente siempre sobre suelo). En el primer caso no hay prima, ni se la espera (ni se la reclama), mientras que, en el segundo caso, fue el propio Estado el que animó a los inversores a que desarrollasen esas instalaciones, estableciendo vía BOE ayudas al kilovatio hora generado. En el primer caso, el Ejecutivo Rajoy ha aprobado un impuesto al sol: debo pagar por todo kilovatio hora que yo produzca en mi propio tejado solar y consuma en mi propia casa (aunque ese kilovatio no pase nunca por la red). En el segundo caso, el Ejecutivo ha eliminado las ayudas antaño aprobadas.
Nudo
Es decir, que allí donde el Gobierno puede recortar -instalaciones que cobran conforme a un precio regulado-... pues recorta. Y allí donde no puede -instalaciones que se costea un particular que no pide subvención alguna (y que no pide tampoco un precio regulado, una prima o una ayuda al kilovatio hora generado)-... pues allí el Gobierno establece tasas y gravámenes, desincentivando (con un impuesto al sol) esa inversión privada. La confusión "mariana" acaba convertida en nudo: el candidato Rajoy comienza su respuesta apelando al impuesto al sol, introduce a continuación la palabra mágica -prima (que nada tiene que ver con el impuesto al sol)- y concluye, como es costumbre, culpando a "una gente" de haberse forrado (otra expresión mágica) a costa de "los españoles", que han padecido una subida del precio de la luz del 69%.
Sobre las 62.000 familias responsabilizadas de la subida de la luz. Historia de una reforma
La reforma energética impulsada por el Ejecutivo Rajoy le ha recortado los ingresos a las instalaciones productoras de electricidad renovable. Porque el ministro de Industria, José Manuel Soria, y su secretario de estado de Energía, Alberto Nadal, sostienen que las primas que cobraban los kilovatios fotovoltaicos –o los eólicos- eran demasiado generosas. El problema es que todo parece indicar que al tándem Soria-Nadal se le ha ido la mano. Porque ahora resulta que el precio que ha establecido el gobierno para retribuir esa electricidad –la denominada “rentabilidad razonable”- no le alcanza a los productores ni para pagar los créditos que solicitaron para montar sus instalaciones.
Según un informe al que Energías Renovables tuviera acceso en su momento, en exclusiva, el recorte ejecutado ha sido tan brutal que ahora mismo más del 92% de las instalaciones fotovoltaicas de España estaría al borde del concurso de acreedores. El informe lo ha elaborado el experto en energías renovables Alberto Ceña, que ha estudiado 1.258 instalaciones fotovoltaicas –clientes del despacho de abogados Holtrop- que quieren llevar esa reforma –ese cambio regulatorio- ante los tribunales europeos. Esta es la increíble historia de la enésima reforma (enésima y oscura) del mercado eléctrico nacional.
La historia es tal y como sigue
El legislador crea un marco legal -vía Boletín Oficial del Estado- en el que establece unas condiciones determinadas: el kilovatio generado en una instalación solar fotovoltaica -dice ese marco-, y en tanto en cuanto es un kilovatio limpio (no emisor de CO2), merece una retribución muy concreta (que especifica el BOE) durante un período muy concreto (que asimismo explicita el BOE), una retribución especial que es establecida para reconocer esa singularidad. Y la electricidad renovable merece esa retribución singular -llámese prima- porque, a diferencia de la convencional -dice el BOE-, no ensucia; es limpia. Pues bien, los inversores, a la luz de ese marco, diseñan su hoja de ruta: invierto tanto; mi instalación genera tantos kilovatios (kW); el gobierno avala vía BOE que el precio que yo recibiré por cada kilovatio que produzca será tanto (gracias a ese aval, por cierto, he obtenido un préstamo del banco, que me ha dicho se fía de los boletines oficiales del Estado); y, dado lo dado, puedo devolver mi crédito en tales plazos; amortizo mi inversión en tales otros; y, finalmente, obtengo la rentabilidad que persigo.
Y así estaba todo hasta que…
El 23 de diciembre de 2010, y de la mano del ínclito ministro Miguel Sebastián, economista él, llega a escena el Real Decreto–ley (RDL) 14/2010, que retoca a la baja el precio establecido por el propio gobierno en un BOE anterior y que abre así la espita de la retroactividad: retoques a la baja para empezar, pues, del precio del kilovatio fotovoltaico; recortes luego de horas que pueden optar a prima (si hasta ayer cualquier kilovatio FV merecía esa retribución singular, a partir de ahora solo la merecerán el 70% de los kilovatios generados); le colocamos luego un impuesto del 7% a cada kilovatio FV que usted genere (porque ya no nos parecen tan singulares esos kW limpios); y, por fin, como último ejemplo de legislación "retro", quemamos de una vez por todas el BOE de las primas (a las que se las acusa de ser demasiado elevadas) y lo sustituimos por otro que diga, por ejemplo, “rentabilidad razonable”, que así se llama el buque insignia de la última reforma energética. ¿Y cuál es la rentabilidad que el Ejecutivo considera razonable? Un 7,398%... u Obligaciones del Estado a diez años más un diferencial de 300 puntos básicos, que así suena, exactamente, la "rentabilidad razonable" del Gobierno Rajoy, ese que dice que ha encargado dos informes.
Y ahí empieza otra historia...
A saber: el Ejecutivo contrata en otoño de 2013 a dos consultoras -Roland Berger y Boston Consulting Group- y les encarga que estudien dos ítems: las inversiones que hicieron en su momento los promotores para poner en marcha sus instalaciones renovables y los costes de mantenimiento y operación de esas instalaciones. ¿Objetivo? Conocer esos números y aplicarles una rentabilidad máxima del 7,398%. El caso es que las consultoras hacen sus estudios -hacen números- y se los entregan al Ministerio de Industria, que, poco después, aprueba una nueva norma (el RD 413/2014) que instituye en efecto una rentabilidad máxima para las instalaciones renovables: la susodicha "rentabilidad razonable", el 7,398%, porcentaje que se aplicará a cada instalación… a partir, se supone, de la base de cálculo que entregaron al Ministerio las dos consultoras. ¿Qué ocurre? Pues que todos los afectados han venido a denunciar que los números a partir de los cuales establece el Ejecutivo su “rentabilidad razonable” están desinflados. Por ejemplo, denuncian que las inversiones que el Ministerio dice que hicieron en su momento los promotores están muy por debajo de las inversiones reales, por lo que el 7,398% de rentabilidad que se les aplica produce una retribución que está también muy por debajo de lo debido.
Un recorte “milmillonario”
Entre tanto, nadie ha visto aún los informes de Roland Berger y Boston Consulting. ¿Y por qué? Pues porque el Ejecutivo Rajoy los mantiene secuestrados en contra de la voluntad de todo el sector, que no ha cesado de reclamarlos. ¿Se han equivocado Boston y Roland Berger a la hora de hacer las cuentas? ¿Ha cocinado los números malamente el Ministerio? Y, en todo caso, ¿por qué no ha publicado aún el Ejecutivo Rajoy esos dos documentos? La pregunta no es retórica: estamos hablando de información sobre la que, presuntamente, se sostiene toda una reforma energética multimillonaria… o muy multimillonaria. A saber: según el informe Holtrop-Ceña, las 1.258 instalaciones FV estudiadas “presentan una pérdida patrimonial que asciende a los 211 millones de euros”, o sea, que, como consecuencia de la reforma, van a dejar de ingresar esa cantidad de dinero a lo largo de su vida útil. Pues bien, si tenemos en cuenta que en España hay 60.000 instalaciones FV, y que muchas de ellas sin duda están tan afectadas por la reforma como los clientes de Holtrop… estaríamos hablando de miles de millones de euros de pérdida patrimonial. ¿Beneficiarios? Los bancos, que refinanciarán esa deuda, y/o los fondos buitre, que aprovecharán la coyuntura para comprar a bajo precio.
Pero vayamos por partes
El Gobierno aprobó en junio del año pasado el real decreto (413/2014) y la Orden (IET/1045/2014) que consagraron en el BOE la largamente anunciada “rentabilidad razonable”, concepto que el Ejecutivo llevaba más de un año anunciando que sustituiría a las primas y que ya se sabía iba a suponer un fuerte recorte de los ingresos de los productores de energía renovable. Eso sí, hasta ahora todo eran estimaciones (sobre el tamaño de esos recortes), porque nadie había ahondado tanto como lo han hecho ahora Holtrop y Ceña (el despacho Holtrop tiene 2.000 clientes del sector afectados por este recorte -160 megavatios FV-, es decir, que cuenta de primera mano con los números de las inversiones y de los costes de operación de un montón de instalaciones). El caso es que los resultados del informe son demoledores, como apuntábamos al principio: “la reforma energética ha supuesto un impacto económico muy negativo en la mayoría de las instalaciones analizadas, que entrarán en concurso de acreedores y/o se verán obligadas a renegociar con el banco las condiciones financieras. Del total de las 1.284 instalaciones evaluadas más del 92% de las fotovoltaicas y el 55% de las eólicas se encuentran en esa situación”.
¿Los motivos?
Varios. Según el informe, el Ministerio no ha afinado lo suficiente ni en lo que se refiere a la determinación de lo que invirtieron los propietarios en esas instalaciones (el coste de la inversión inicial), ni en lo que se refiere al coste de operación. Así, si tú tasas a la baja lo que cuesta construir algo y tasas a la baja lo que cuesta mantenerlo y operarlo… y si, a partir de ahí, estableces un tipo de rentabilidad… pues la rentabilidad saldrá lógicamente… baja. Los números del informe Holtrop-Ceña son muy concretos: en realidad –explica el documento-, la rentabilidad de estas instalaciones, y habida cuenta de esas bajas tasaciones, no alcanza el 7,398% en la mayoría de los casos; “la Tasa Interna de Rentabilidad media antes de impuestos –continúa- está en torno al 6,2%” (la tasa media). Pero aún hay más, porque resulta que, según el informe, hay instalaciones en las que, aunque la tasa está por encima de ese 6,2%, o incluso por encima del 11,8%... pues resulta que esas instalaciones no pueden tampoco pagar sus créditos porque no les alcanza con esos ingresos.
¿Y por qué?
Pues porque el momento en el que los inversores solicitaron el crédito para montar sus instalaciones era otro. Para empezar, la rentabilidad de las instalaciones (la cuantía que se le iba a pagar a cada inversor por cada kilovatio que generase su huerta solar) estaba recogida en un Boletín Oficial del Estado. Así, si espero unos ingresos determinados (una rentabilidad determinada; elevada, por ejemplo), puedo atreverme a solicitar un crédito cuya letra –por emplear una expresión coloquial- sea también elevada. Y el banco –a la vista de ese BOE que señala esa rentabilidad concreta- también puede animarse a concederme un crédito y a fiarse de que yo voy a poder pagarlo. ¿Cuál es el problema ahora? Pues que, aunque el 7,398% podría ser considerado una rentabilidad razonablemente razonable, lo cierto es que no es suficiente para un montón de instalaciones que hicieron sus cálculos en otra tesitura y que se comprometieron con su banco en función de esa otra tesitura. Esas son las consecuencias de legislar marcha atrás, retroactivamente. Porque esa es otra de las claves de la contrarreforma de Soria y Nadal: la “rentabilidad razonable” se aplica desde el inicio de la puesta en marcha de las instalaciones, y no desde la fecha de aprobación de la norma.
Retroactiva
Según el responsable máximo del informe, Alberto Ceña, el modelo que ha ideado el Gobierno –Obligaciones del Tesoro más 300 puntos- puede no estar mal, “pero siempre y cuando se aplique a instalaciones nuevas, y no a proyectos antiguos, proyectos que se basaban en otros criterios, como el coste promedio del capital…”. Efectivamente, en el Real Decreto 436/2004 (de producción de energía eléctrica en régimen especial), ya se habla de “rentabilidad razonable”, pero con referencia “al coste del dinero en los mercados de capitales”, no con referencia a las Obligaciones del Tesoro más equis puntos básicos. Cuando los inversores se comprometieron con el banco a pagar el crédito –apunta Ceña-, la rentabilidad esperada era superior al 7,398, así que ahora, aunque ese 7,398 pueda no sonar mal, lo cierto es que “no llega para pagar la deuda”. Antes al contrario, es sencillamente una condena a la renegociación de esta… o al concurso de acreedores.
¿Conclusiones del estudio?
El principal cambio introducido por el RD 413/2014 y la Orden IET/1043/2014 ha sido la modificación de la modalidad de remuneración: antes lo que se pagaba era el kilovatio hora producido; ahora se ha pasado a retribuir las instalaciones con una parte fija por megavatio instalado, en función de una instalación tipo y unos parámetros típicos. La reforma ha supuesto que todos y cada uno de los proyectos del régimen especial hayan sido asimilados a una instalación tipo. Solo para la FV el ministerio ha identificado 579 instalaciones tipo (en España hay más de 60.000 instalaciones).
“La instalación tipo prevé un coste de inversión y unas horas de funcionamiento; pues bien –apunta Ceña-, en las que hemos evaluado nosotros… o bien la inversión es más alta que la señalada para la instalación tipo a la que se refieren… o bien la producción es más baja, así que, en la práctica, los ingresos que obtienen son menores”. ¿Pérdida patrimonial? 211 millones de euros (en el caso de la eólica, 213).
¿Y dónde está el error: en las consultoras o en el Ministerio? “Las consultoras no han tenido acceso a la información a la que sí hemos tenido acceso nosotros, información directa de los productores”. La conclusión de todo ello es muy nítida: “el Real Decreto 413/2014 y la Orden IET/1045/2014 que lo desarrolla colocan las rentabilidades de forma recurrente por debajo del valor objetivo de rentabilidad razonable antes mencionado”.
La reforma incluye por fin una medida que también ha sido muy discutida: cada seis años el gobierno publicará una nueva tasa de rentabilidad razonable a partir de la media de los bonos del Estado a diez años más un diferencial (arbitrario). ¿Y qué va a ocurrir con eso? Pues que ese cambio introduce una incertidumbre tal que no va a beneficiar a los inversores cuando vayan a renegociar su deuda, que es algo que, según el informe, habrá de hacer el 92% de las instalaciones FV –ahí es nada- y el 55% de las eólicas. En fin, una reforma que más bien parece un corralito regulatorio. Y a la puerta del corral, bancos-tiburón y fondos buitre.