javier garcía breva

Castor y las trampas del capitalismo concesional

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El Tribunal Constitucional ha anulado los artículos del RDL 13/2014, de hibernación del almacén de gas Castor, que establecieron el pago inmediato a la concesionaria Escal UGS, controlada por ACS, de 1.350 millones con cargo a los consumidores de gas. La Sentencia de 21 de diciembre de 2017 considera que no se han justificado las razones para proceder a la compensación en unos términos y plazos tan perentorios como para excluir el procedimiento legislativo ordinario ni su relación con el objetivo del decreto ley, que era garantizar la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente en el entorno de la instalación.
Castor y las trampas del capitalismo concesional

La CNMC ha suspendido el pago a los bancos que adquirieron los derechos de cobro. Una nueva batalla judicial se abrirá para que al final sean los contribuyentes o los consumidores los que sigan pagando la mala gestión del sistema gasista. La sentencia menciona la concesión que otorgó el RD 855/2008, que establecía que no sería de aplicación en caso de dolo o negligencia imputable a la empresa concesionaria.

La justificación que el Tribunal Constitucional echa de menos para abonar la compensación de Castor es lo que debería preocupar y no si el fiasco se carga al recibo del gas o a los presupuestos del Estado. La inconstitucionalidad del pago de Castor exige una investigación sobre cómo se gestó el proyecto de almacén gasista para acabar en una ruina ambiental y económica y en un desprecio injustificable a los consumidores.

El Instituto Tecnológico de Massachusetts dijo en mayo de 2017 lo que años antes el sentido común y los informes del Observatorio del Ebro advirtieron sobre la relación causa efecto entre la inyección de gas en el almacenamiento Castor y los terremotos que tuvieron lugar en la costa de Vinaroz en 2013. El MIT confirmó que los estudios que se hicieron entonces fueron parciales. Castor no puede ser operativo de ninguna manera y su desmantelamiento podría provocar nuevos terremotos, ya que el gas ha desestabilizado la falla de Amposta.

El informe fue prudente a la hora de establecer responsabilidades. El ministro de Energía decidió encargar los estudios que no se hicieron antes. Pero nadie ha cuestionado que sean los consumidores los únicos responsables de una factura que empezó por 1.350 millones y nadie sabe a cuánto ascenderá finalmente.

¿Se puede aceptar que la única responsabilidad de Castor sea de los consumidores?
Todas las sospechas fueron evidencias cuando el Ministerio de Energía confirmó que a partir de Castor las exigencias de seguridad sobre este tipo de instalaciones serán mayores, creando una duda razonable sobre la seguridad de las infraestructuras energéticas. Los ministerios de Industria y Medio Ambiente minimizaron el riesgo sísmico hasta ignorarlo y los intentos de la concesionaria Escal UGS, participada al 66% por ACS, de desligar los seísmos de Castor han quedado desacreditados.

En el preámbulo del RDL 13/2014, de 3 de octubre de 2014, en el que se acuerda la hibernación de Castor, se describe su tramitación administrativa y cómo se gestó un desastre ambiental sin respeto a las mínimas exigencias de seguridad, protegiendo únicamente el negocio de las empresas.

Se justifica la hibernación de Castor para “habilitar un marco normativo que consolide la primacía del interés general en relación con la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente en el entorno del almacenamiento”. No se pueden describir mejor los errores cometidos en la autorización del almacén:

1. RD 855/2008 que otorga la concesión de explotación a Escal UGS, S.L. para el almacenamiento Castor y se integra como “infraestructura básica” del sistema gasista. El ministro Sebastián estableció la posibilidad de renuncia a la concesión por el titular y el derecho a la compensación, excepto en caso de dolo o negligencia. La condición de “infraestructura básica” implica que todos sus costes se trasladan a los consumidores de gas. El ministro Soria intentó eliminar la lesividad de la compensación prevista y en 2012 solicitó al Tribunal Supremo su anulación, pero el Supremo confirmó la compensación porque, de lo contrario, habría un “enriquecimiento injusto” del Estado, pero indicó que la cuantía de dicha compensación debería verse afectada por las causas de extinción de la concesión.

2. Resolución de 23 de octubre de 2009 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático por la que aprueba la declaración de impacto ambiental de Castor.

3. Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 7 de junio de 2010 que otorga la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del proyecto Castor.

4. Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 26 de septiembre de 2013 suspendiendo temporalmente las operaciones de almacenamiento ante la alarma social creada por los terremotos acaecidos en ese mes.

5. Escal UGS, participada por ACS, presenta el 18 de julio de 2014 la renuncia a la concesión y el Gobierno aprueba el 3 de octubre el RDL 13/2014 que reconoce la compensación a la empresa por 1.350.729 millones de euros, más 110.691 ya abonados, que no implica la extinción de su responsabilidad por la gestión del proyecto. Al encargar a Enagás la administración de Castor obliga a pagar la compensación íntegra con prioridad frente al resto de costes del sistema gasista, es decir, a su pago inmediato.

6. El RD 13/2014 mantiene el interés estratégico de Castor para la seguridad de suministro del sistema gasista y ordena a Enagás realizar nuevos estudios que permitan explotar el almacén subterráneo, esta vez sí, garantizando la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente.

La extinción de la concesión de Castor debe ser investigada
El riesgo sísmico no se quiso prever y el pago inmediato a la concesionaria ha impedido averiguar lo que ahora sabemos y ha facilitado una compensación desproporcionada e injusta, incumpliendo el criterio del Tribunal Supremo de atender a las causas de la extinción de la concesión para determinar su cuantía.

En este proceso sorprenden la preocupación porque el Estado no se enriquezca y sí lo hagan otros, que una indemnización de miles de millones se pague de inmediato sin informe o justificación previa de la renuncia del concesionario o que a nadie haya preocupado el perjuicio que se causa a los consumidores, auténtico pozo sin fondo para la mala gestión política y empresarial del sector energético.

El método Castor es el mismo que se ha aplicado a todos los proyectos energéticos con impactos ambientales. Ya sea del carbón, del gas o nuclear, las externalidades negativas no se evalúan y se esconden bajo la fórmula de la responsabilidad patrimonial del Estado, que al final son los consumidores.

El método Castor es el mejor ejemplo del capitalismo concesional que ha moldeado un sistema energético caro y contaminante. La sentencia del TC sobre el RD 13/2014 abre la oportunidad para que quien deba investigar investigue y quien deba responder responda o habrá más Castor.

• El BOE asigna casi cien millones de euros más a Castor, el "proyecto-estafa" de Florentino Pérez
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• El MIT confirma que reabrir Castor podría causar nuevos terremotos

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