"De nuevo, casi 100 millones de euros -denuncia el ODG- destinados al pago de un proyecto-estafa que nunca ha entrado en funcionamiento y que ocasionó más de 1.000 sismos en la zona". Según el Observatorio de la Deuda en la Globalización, "de manera similar a la aprobación de los peajes de los años 2016 y 2017 (los primeros que incluyeron importes asociados con la indemnización del Proyecto Castor) esta orden se ha aprobado y publicado detrás del sigilo y la inactividad de las fechas navideñas".
En esta ocasión, además, se ha hecho un día después de que el Tribunal Constitucional (TC) dictara sentencia sobre los recursos de inconstitucionalidad que la Generalitat de Cataluña, el Parlament de Cataluña y 50 diputados del PSOE en el Congreso (la mayoría del PSC) habían presentado en contra del "Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares".
El TC ha estimado parcialmente los recursos y ha resuelto suspender los artículos 2.2, 4, 5 y 6 del RDL 13/2014, que versan sobre el reconocimiento de las inversiones y costes a Escal UGS, los derechos de cobro con cargo al sistema gasista y el pago de los costes a Enagás Transporte SAU.
"Inaudito e inadmisible"
El Observatorio de la Deuda en la Globalización considera que, "con el mecanismo para determinar el cobro con cargo al sistema gasista suspendido, es absolutamente inaudito e inadmisible que se hayan incluido de nuevo estos importes dentro de los peajes del año entrante". Según el ODG, "habría que, como mínimo, haber paralizado los importes relacionados con el RDL 13/2014, a la espera de determinar las implicaciones de la sentencia y los plazos y mecanismos para su aplicación; sin embargo -se quejan desde esa organización-, una vez más parece que Florentino Pérez es inmune a cualquier prueba, evidencia de negligencia o connivencia con el poder político".
La sentencia del Tribunal Constitucional valora la celeridad en el pago de la indemnización
"Menos, si cabe, se justifica la necesidad de que la compensación reconocida en este precepto legal haya ser abonada en un solo pago [...] en el plazo de 35 días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto-ley". El Observatorio de la Deuda en la Globalización recuerda que, "en noviembre de 2014, vencía uno de los pagos a los bonistas, y antes de que el RDL fuera aprobado (y mientras la compensación no fue blindada) los bonos se desplomaron hasta una calificación de bonos basura por la incertidumbre de los escenarios". Pues bien, según el Observatorio, "la aprobación del RDL hizo respirar tranquilos a ACS y al BEI. No es ningún secreto -explican desde el ODG- que, sin la compensación, ACS hubiera tenido verdaderos problemas para asumir el pago a los bonistas".
Según el Observatorio, la decisión del Tribunal Constitucional "da la razón a las dudas razonables de la opinión pública y visibiliza que la decisión que tomó el gobierno tras la renuncia de ACS en el verano de 2014 fue, además de injusta, inadecuada".
En el veredicto del Juicio Popular contra el Proyecto Castor, celebrado en Barcelona el pasado 17 de junio de 2017, se considera como "no conforme a derecho la decisión adoptada por el Gobierno del Estado de compensar al concesionario de la Plataforma Castor por la renuncia a la concesión, con el valor neto contable de las instalaciones".
Según el ODG, "este texto normativo fue tramitado de manera contraria al ordenamiento constitucional, por la vía de Real Decreto Ley y no como proyecto de ley, generando efectos inmediatos con el objetivo de obstaculizar su control judicial; igualmente, se trata de una norma con rango legal aprobada por el Gobierno, es decir, sin inicial debate político (ni público) y que posteriormente, en el trámite de convalidación parlamentaria, impide la presentación de enmiendas".