Los aerogeneradores marinos aprovechan la fuerza del viento que sopla mar adentro para generar electricidad. Su elevadísimo potencial (hay mucho más viento en el mar que en tierra firme) sitúa a la eólica marina como una de las tecnologías renovables cruciales en la ruta hacia el objetivo europeo del cero neto en ceodós (la neutralidad climática) en el horizonte 2050, según reconocen sin discusión todos los actores del sector: gobiernos, industria, expertos. En España, el borrador de revisión del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima fija como objetivo a alcanzar por nuestro país en el año 2030 los tres mil megavatios de potencia eólica marina (3.000 MW). El retraso administrativo que existe en esta cuestión (aún no ha sido aprobado el marco normativo para la instalación de parques en el mar) va a dificultar la materialización de ese objetivo. De hecho, desde el 26 de junio del año 2021 no se admiten solicitudes de reservas de zonas marinas para instalaciones de generación eólicas en el mar territorial hasta que se adopte un nuevo marco jurídico que sustituya al extraordinariamente obsoleto Real Decreto (RD) 1028 por el que se establece el procedimiento para la tramitación de esas solicitudes de autorización, RD aprobado en el remoto 2007, cuando tanto el escenario energético como el desarrollo de la tecnología eólica marina eran completamente distintos.
El Gobierno de coalición PSOE - Unidas Podemos se comprometió en octubre de 2022, a través del Plan + Seguridad Energética, a sacar un proyecto de marco normativo para el desarrollo de la eólica marina y de las energías del mar antes de que finalizara ese ejercicio, pero eso aún no se ha producido.
La secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen, aseguró hace unas semanas, en el marco del II Congreso Eólico Marino -con el Gobierno de coalición en funciones-, que su objetivo era tener antes de fin de año en exposición pública el nuevo marco normativo que regulará la implantación de esta energía.
Por otro lado, la recién adoptada reforma de la Directiva de Energías Renovables tendrá un impacto indiscutible en la regulación española, ya que esta exige tanto la identificación de zonas para la aceleración de renovables, como la elaboración de planes que identifiquen esas áreas y las reglas aplicables.
Pues bien, en ese marco frenético se inscribe el informe La energía eólica offshore: un análisis jurídico, que hizo público ayer el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente, un informe que ve la luz "con el propósito -apuntan sus autoras- de contribuir al despliegue de esta energía en nuestro país".
Las abogadas ambientales del Instituto han realizado una comparativa del marco normativo en Reino Unido, Dinamarca y Alemania (naciones en cuyas aguas ya hay instalados cientos de aerogeneradores marinos).
[Bajo estas líneas, gráfico de la asociación World Forum Offshore que muestra la potencia instalada mar adentro en todo el mundo a 31 de diciembre de 2022. Dos datos a actualizar: (1) la potencia instalada a 30 de junio del corriente en Alemania rondaba ya los 8.400 megavatios (ese es el dato más actualizado del parque eólico marino alemán, dato que hizo público este verano la industria offshore del país); y (2) España ha añadido al aerogenerador de cinco megas que está siendo probado en aguas del banco de ensayos de la Plataforma Oceánica de Canarias (los 5 MW que recoge el gráfico corresponden a ese aero), otra máquina, de dos megavatios, que fue instalada el pasado mes de agosto sobre una plataforma flotante en aguas de otro banco de ensayos, el de la Biscay Marine Energy Platform, a algo más de una milla náutica de las costas del municipio vasco de Armintza].
El trabajo que acaba de publicar el Instituto IDMA repasa cuestiones relativas a la ordenación del espacio marítimo o los procedimientos de licitación y autorización. "Este análisis comparado -explica la abogada del Instituto Marta Vicioso- sirve para conocer los aciertos y errores de los tres países europeos con mayor experiencia en el despliegue de este sector renovable”.
Ana Barreira, directora del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente: “España va con retraso en el despliegue de eólica marina. La meta prevista en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima es ambiciosa y los plazos son ajustados, por lo que tener proyectos operativos para finales de la década requiere análisis, cautela y la participación de todas las partes interesadas para incrementar la potencia renovable evitando al mismo tiempo que se generen daños irreparables en la biodiversidad y los ecosistemas marinos, algo de lo que ha advertido recientemente el Tribunal de Cuentas Europeo”
El informe comienza repasando la ordenación del espacio marítimo en España.
Planes de Ordenación del Espacio Marítimo de España
Los POEMs identifican un conjunto de Zonas de Uso Prioritario (ZUP) para actividades de interés general que ya se están desarrollando. Estas ZUP se han clasificado en seis categorías: (1) para la protección de la biodiversidad; (2) para la extración de áridos destinados a la protección costera; (3) para la protección del patrimonio cultural; (4) para la I+D+i, o investigación, desarrollo e innovación; (5) para la defensa nacional; y (6) para la seguridad en la navegación.
[Bajo estas líneas, a la derecha, las cinco Demarcaciones Marinas (DM) en que están divididas las aguas territoriales españolas].
Los POEMs identifican así mismo Zonas de Alto Potencial (ZAP) para actividades sectoriales cuyo desarrollo futuro es previsible y en las que es necesario tener identificado un determinado espacio dentro de la Demarcación Marina. Las ZAP abarcan las siguientes categorías: (1) para la actividad portuaria; (2) para el desarrollo de la energía eólica marina; y (3) para la acuicultura. No obstante, dentro de las ZAP -matiza el Instituto-, también se han incluido zonas con una elevada idoneidad para el desarrollo de algunas actividades de interés general (para la protección de la biodiversidad, para la extracción de áridos y para la I+D+i), "con el fin de garantizar sus necesidades futuras de ampliación".
Y, por fin -añaden desde el Instituto-, los POEMs identifican zonas de alto potencial para la energía eólica marina (Zaper). Las Zaper -explican las autoras del informe- se han definido por su alta idoneidad para el despliegue de infraestructuras de energía eólica marina de carácter comercial, sin perjuicio de que tales proyectos puedan contemplar hibridaciones con otras tecnologías renovables marinas. El resto de las instalaciones o prototipos que tengan un fin meramente experimental, ya sean de energía eólica o de otro tipo de energía renovable marina, no se encuentran ordenados dentro del ámbito de las Zaper. Las Zaper han sido delimitadas a partir de los siguientes criterios técnicos:
• El recurso eólico es idóneo para explotación comercial, al alcanzar valores superiores a los 7,5 metros por segundo de velocidad de viento a cien metros de altura para las cuatro demarcaciones marinas peninsulares, y a 140 metros de altura en la demarcación marina canaria.
• La profundidad no supera los mil metros.
• A ser posible, se encuentran próximas a una zona en tierra con las infraestructuras eléctricas adecuadas para la evacuación de la energía generada.
Para la delimitación de las Zaper (acrónimo que responde a zonas de alto potencial para las energías renovables), la administración también ha tomado en consideración -explica el informe- los impactos sobre la biodiversidad y los hábitats marinos, en función de una serie de criterios desarrollados por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
Estos criterios se han establecido mediante un código de colores similar al de un semáforo, incluyendo zonas rojas o de prohibición y zonas amarillas o de restricción (véase el mapa que encabeza esta información).
En principio, el resto de la superficie marina -explican las autoras del estudio- estaría libre de restricciones y/o prohibiciones, "si bien en todo caso -añaden- existe la obligación de realizar la correspondiente evaluación de impacto ambiental". Esa obligación sin embargo "podría desaparecer -matizan- para aquellos proyectos que se desarrollen en zonas de aceleración de renovables una vez se trasponga a nuestro ordenamiento jurídico la RED III, al dejar esa facultad a los Estados miembros" (la Renewable Energy Directive III ha entrado en vigor precisamente esta semana). [Bajo estas líneas, a la derecha, tabla elaborada por el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente incluida en su informe].
Más allá de las vastas áreas rojas y amarillas, los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo, que cubren como se dijo más de un millón de kilómetros cuadrados de aguas territoriales españolas, han identificado 19 polígonos para el desarrollo de la energía eólica marina (4.947 kilómetros cuadrados), lo que representa menos del 0,5% del total del espacio marítimo ordenado.
Ocho polígonos potencialmente aprovechables para la eólica marina (polígonos que suman 2.688 kilómetros cuadrados) se encuentran en la Demarcación Marina (DM) Noratlántica (cuya superficie total ronda los 315.000 kilómetros cuadrados). En esos 8 polígonos sí es posible instalar aerogeneradores (no lo será en los 312.000 kilómetros cuadrados restantes).
Eso sí: los promotores de parques deberán tener en cuenta en esas 8 áreas las interacciones con la seguridad aérea y con la actividad de las flotas pesqueras de arrastre de fondo, palangre y enmalle. Así mismo deberán tener en cuenta ciertas cautelas por mor de la biodiversidad y los ejercicios militares submarinos. Cualquier proyecto de parque y en todo caso deberá someterse a la correspondiente evaluación de impacto ambiental.
En la DM Suratlántica no hay ningún polígono designado como apto para el desarrollo de la energía eólica marina, aunque el recurso es abundante. El motivo de la exclusión de toda esta demarcación es la fuerte presencia militar (el Gobierno considera prioritaria la defensa nacional).
En la DM de Estrecho y Alborán (que ocupa casi 25.000 kilómetros cuadrados) han sido identificados dos polígonos (1.222 kilómetros cuadrados) como potenciales escenarios eólico marinos, pero hay también ciertas "interacciones": hay zonas con criterio amarillo por mor de la biodiversidad.
En la DM Levantino Balear, que arranca en Almería y alcanza la frontera con Francia, el Gobierno ha identificado solo tres polígonos susceptibles de albergar aerogeneradores. Suman en total 475 kilómetros cuadrados sobre un total de casi 233.000, lo que supone el 0,2% de toda la DM. Además, hay algunos condicionantes: interacciones potenciales con la actividad de la flota pesquera de arrastre de fondo, zonas identificadas con criterio amarillo para la biodiversidad, zonas identificadas como de alto potencial (ZAPs) para la biodiversidad y servidumbres aéreas y relacionadas con la seguridad aeronáutica.
Y, por fin, quedaría la Demarcación Marina Canaria, que es la más vasta de las cinco: mide casi tanto (486.000 kilómetros cuadrados) como toda España (506.000). En ella, las 6 zonas que pueden acoger aerogeneradores (seis en total) suman apenas 2.688 kilómetros cuadrados, el 0,12% del total del espacio marítimo de esta DM. Además, también allí el Gobierno ha identificado condicionantes: servidumbres aéreas y en materia de seguridad aeronáutica, zonas identificadas con criterio amarillo para la biodiversidad y ZAPs para la biodiversidad. [Bajo estas líneas, los 19 polígonos].
En su informe, y a continuación del repaso a las zonas clave que identifican los POEMs, el Instituto aborda el "análisis comparado de países de éxito en la implementación de la eólica marina".
El objetivo de ese análisis -explican desde IDMA- es "hacer recomendaciones útiles de cara al real decreto que regulará en España la energía eólica marina. Para ello -continúa el Instituto-, nos hemos fijado en los errores y aciertos del marco normativo en Reino Unido, Dinamarca y Alemania, los tres países europeos con más experiencia en este sector". Y, una vez hecho ese análisis, el Instituto hace las siguientes recomendaciones.
• La adopción de un instrumento de planificación que realice una caracterización más específica de las zonas de alto potencial para la energía eólica marina (zonas Zaper) identificadas en los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEMs). Antes de comenzar un procedimiento de licitación -considera el Instituto-, se deben identificar los emplazamientos más adecuados y los estudios técnicos que se lleven a cabo en el marco de esta caracterización deben ponerse a disposición del sector eólico marino antes de convocar una ronda de licitación.
• Las rondas de licitación deben convocarse en función de las necesidades reales de capacidad de instalación existentes, para evitar que se desarrollen proyectos con un fin exclusivamente económico. Según el Instituto, el diseño de las rondas debe ser además "dinámico y flexible, para adaptarse a las necesidades cambiantes del sector eólico marino". Los proyectos presentados en el marco de una ronda de licitación deben evaluarse en base a una serie de criterios "cualitativos", y no meramente económicos.
• El promotor de un parque eólico marino -sostiene el Instituto- debe ser "pieza clave" en todo procedimiento de autorización. En este sentido, antes de solicitar el permiso de explotación o construcción, el promotor "debería organizar diálogos con las autoridades y la comunidad local afectada, con el fin de configurar una propuesta de proyecto con altas tasas de aceptación social".
• En relación con el esquema de financiación, el mecanismo de apoyo estatal debe ser el de los Contratos por Diferencia (CxD), "en consonancia -advierten desde el Instituto- con el acuerdo alcanzado en el Consejo Europeo sobre una propuesta para modificar la configuración del mercado de la electricidad de la Unión Europea".
El acuerdo de 17 de octubre de 2023 del Consejo Europeo dispone que los CxD deben ser el modelo de uso obligatorio para financiar las inversiones de nuevas instalaciones de generación de electricidad utilicen energía eólica, entre otras energías renovables.
Se establece también -añade el Instituto- que los ingresos generados por el Estado a través de los CxD se redistribuirán entre los clientes finales, si bien con flexibilidad para los Estados miembreo en cuanto al medolo de redistribución.
Un CxD es una fórmula contractual mediante la que se garantiza unos ingresos estables al promotor y que, además -añaden desde IDMA-, "minimiza los costes financieros, permitiendo en última instancia que los consumidores no asuman un coste adicional en caso de fluctuación de los precios energéticos".
• Además, en las rondas de licitación que designen al ganador en función de una cantidad de dinero ofrecida al Estado -conocido como el sistema de puja negativa (negative bidding)- no deben aceptarse cantidades de dinero sin límite alguno. Este sistema (mediante el cual los promotores compiten entre sí por ofrecer al Estado la cantidad de dinero más elevada por construir un parque eólico marino) impone, según el Instituto, costes adicionales a los promotores que, después, deben repercutirse en la sociedad. "Por lo tanto -concluyen desde IDMA-, las ofertas negativas se traducirán en un aumento de los precios de la electricidad y podrían hacer que la energía eólica offshore deje de ser competitiva frente a otras tecnologías renovables.
El pasado 13 de noviembre se debatió más en profundidad sobre estas cuestiones en un evento que tuvo lugar en Santiago de Compostela, actualmente disponible en el canal de Youtube del Instituto.
Informe La energía eólica offshore: un análisis jurídico
Credenciales IDMA
El Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente es una organización sin ánimo de lucro que fue fundada en diciembre de 1996 "con el objetivo de contribuir al desarrollo sostenible y a la protección del planeta, a través del análisis, la aplicación y ejecución del Derecho en todas sus vertientes desde una perspectiva internacional y multidisciplinar". Se trata de la única organización de estas características existente en España. El Instituto se ha especializado en la lucha contra el cambio climático, la transición energética, gobernanza y sostenibilidad, recursos hídricos, biodiversidad y el medio marino, entre otras cuestiones. Desde 1998, el instituto IDMA está acreditado como observador ante la Asamblea del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. En 2001 fue declarado de interés general por el Ministerio del Interior de España.
Sobre la pesca de arrastre
• Artículo de Duncan Copeland, director ejecutivo de la oenegé TMT. Publicado por Naciones Unidas
• La pesca de arrastre libera millones de toneladas de CO2 (por BBVA)
• El arrastre, arte de pesca sostenible, artículo de Javier Garalt, secretario general de Cepesca
• Mala pesca, documental chileno
• El Gobierno prioriza la pesca de arrastre en detrimento del desarrollo de parques eólicos marinos
• Ecologistas en Acción denuncia que el Gobierno priorice la pesca de arrastre sobre la eólica marina