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¿Cómo serán las comunidades energéticas que vienen?

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El Gobierno presentó en abril un proyecto de real decreto (RD) de comunidades energéticas, figuras que están llamadas a revolucionar la transición en la que estamos embarcados. El RD del Ministerio ha sido bien recibido en general por el sector, pero son muchas las voces que reclaman más ambición a esa propuesta legislativa. ¿Por ejemplo? Que el radio de acción de una comunidad energética alcance los 40 kilómetros. O que una comunidad energética tenga derecho a adquirir, establecer, arrendar o gestionar autónomamente una red de distribución. El Ministerio tiene sobre la mesa esas propuestas. Habrá que ver qué hace con ellas… Habrá que ver cómo son (cómo perfila) las comunidades energéticas que vienen. [Imagen: Aeioluz].
¿Cómo serán las comunidades energéticas que vienen?

Las comunidades energéticas permiten que los ciudadanos produzcan, consuman, almacenen, compartan y vendan energía renovable colectivamente. Según el Ministerio para la Transición Ecológica, “su finalidad principal es proporcionar beneficios ambientales, económicos y sociales a sus miembros y al entorno en el que desarrollan sus actividades, más que una rentabilidad financiera”. Las comunidades energéticas no se circunscriben al ámbito eléctrico. Una comunidad puede contar con instalaciones solares fotovoltaicas de autoconsumo colectivo, vehículos eléctricos compartidos y puntos de recarga, una calefacción centralizada de biomasa y solar térmica (que también permita climatizar unas instalaciones deportivas) y un sistema de gestión de la demanda de energía, junto con una aplicación para informar a los partícipes, por ejemplo. Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía tienen muchos puntos en común. Por ejemplo, pueden adquirir distintas formas jurídicas, pueden participar en todos los mercados organizados de producción de energía eléctrica, y deben estar integradas por un mínimo de cinco socios o miembros (sin que ninguno supere el 51% de los votos) que han de ser personas físicas, administraciones locales o empresas de pequeño tamaño.

La propuesta legislativa del Ministerio (el proyecto de RD de comunidades energéticas) contiene una serie de medidas con las que pretende definir más precisamente e impulsar estas comunidades. Así, establece, por ejemplo, que contarán con un cupo específico en las subastas de Régimen Económico de Energías Renovables (REER) y con reserva de capacidad (5%) en los nudos de la red eléctrica objeto de concurso para garantizar la evacuación de su producción. Pero esa propuesta se queda corta, según muchos agentes del sector. Energías Renovables ha contactado con algunas de las voces más críticas, que han presentado alegaciones a ese proyecto de RD (desde el municipalismo y el cooperativismo) y ha intentado recoger (aquí lo intentamos) las propuestas más ambiciosas de entre las llegadas al Ministerio en forma de alegaciones, propuestas que tiene ahora mismo Transición Ecológica sobre la mesa y que, en una medida u otra (ya veremos), podría integrar en el futurible Real Decreto de Comunidades Energéticas. A continuación, repasamos las propuestas que ha hecho llegar al Ministerio el movimiento municipalista (en el que destaca el ayuntamiento de El Prat). Las alegaciones de la Unión Renovables las hemos extractado aquí. La mirada Goiener, en esta otra pieza

Propuestas desde el municipalismo
1. Una comunidad de energías renovables debe ser considerada de interés público. ¿Por qué? Pues porque, según los defensores de esta propuesta, “el declarar las comunidades de energías renovables y las ciudadanas de energía como entidades de interés público puede facilitar los trámites con las autoridades locales, ya sea la posibilidad de que administraciones locales sean miembros, o de que estas establezcan acuerdos o convenios con las comunidades para cesión de espacios o instalaciones”.

2. Se considerará socia o miembro de una comunidad de energías renovables (cuando el proyecto sea desarrollado en municipios de hasta 5.000 habitantes) a aquellas personas que sean las propietarias de bienes inmuebles, tengan su residencia habitual o sean titulares de un punto de suministro en el municipio donde se desarrolla el proyecto, así como los de municipios colindantes en un radio de 40 kilómetros y siempre que no superen los 50.000 habitantes (el proyecto de RD dice “en el municipio donde se desarrolla el proyecto, así como los de municipios directamente colindantes”).

3. “Exclusivamente”. El proyecto de RD del Gobierno dice así: “se entenderá que las comunidades de energías renovables proporcionan beneficios medioambientales, económicos y sociales a sus socios o miembros y a las zonas locales donde operan cuando destinen, principalmente, que no exclusivamente, los beneficios económicos que pudieran obtener a la reducción de costes de energía de sus socios o miembros, al desarrollo de actuaciones relacionadas con su objeto social, a inversiones que supongan una mejora ambiental del entorno o al desarrollo social de la localidad o localidades donde desarrollan su actividad”. Pues bien, desde el municipalismo proponen sustituir “cuando destinen, principalmente, que no exclusivamente, los beneficios económicos que pudieran obtener” por“cuando destinen exclusivamente los beneficios económicos que pudieran obtener”. ¿Objetivo? Evitar tentaciones: “el inciso ‘cuando destinen, principalmente, que no exclusivamente, los beneficios económicos que pudieran obtener’ abre la puerta a la perversión de este tipo de proyectos a lógicas mercantilistas, pues el beneficio, hasta un 49%, podría destinarse al reparto de dividendos (en lugar de promover las finalidades propias de las comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía)”.

4. Trasposición del artículo 16 de la Directiva 944/2019, que el Gobierno se ha dejado (parte) por el camino. Lo que proponen desde el municipalismo es que quede muy claro en el RD la idea que vehicula la Directiva. Esta. Comunidades ciudadanas de energía: los Estados miembros ofrecerán un marco jurídico favorable para las comunidades ciudadanas de energías que garantice que el gestor de la red de distribución correspondiente coopere, a cambio de una compensación justa evaluada por la autoridad reguladora, con las comunidades ciudadanas de energía para facilitar transferencias de electricidad entre estas.

Además, desde el municipalismo proponen así mismo que sea recogido en el RD lo que ya dispone la Directiva 944. A saber: que las Comunidades Ciudadanas de Energía (CCEs) tengan “derecho a poseer, establecer, redes de distribución y gestionarlas autónomamente”.

Además, tendrán así mismo “derecho a adquirir o arrendar redes de distribución y gestionarlas autónomamente. Para ello, tendrán derecho a celebrar un acuerdo sobre la gestión de su red con el gestor de la red de distribución o el gestor de la red de transporte correspondiente al que esté conectada su red, pactando una compensación justa por ello”.

Más aún: cuando una comunidad ciudadana de energía –proponen desde el municipalismo– alcance el 60% de los cups [puntos de suministro] o de la energía suministrada en su ámbito de actuación, siempre y cuando el alcance sea superior a los 10.000 puntos de suministro, se establecerán un mecanismo para que la Comunidad Ciudadana de Energía pueda gestionar la red de distribución en dicho territorio. “Se fijará un mecanismo de garantía por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que establecerá un precio y la obligación de cesión por parte de la distribuidora a favor de la Comunidad Ciudadana de Energía”.

5. La Disposición final tercera (Liberación de capacidad en nudos reservados para concurso para instalaciones de generación que formen parte de comunidades energéticas) es un acierto, según el movimiento municipalista, “pero cabe incrementar la ambición respecto al porcentaje de reserva y la claridad respecto al redactado”. Desde el municipalismo proponen, así, que el acceso a esta medida sea posible tanto para comunidades de energías renovables como para comunidades ciudadanas de energía, y que el porcentaje en vez de 5 (como plantea el RD) sea 30.

• Este contenido aparece en la edición de septiembre de la revista (en papel) Energías Renovables, que puedes también descargar en formato PDF clicando aquí.

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Jorge
Si se analiza desde el punto de vista medioambiental da igual que la energía en determinados tramos se acerque a cero. El objetivo es que la energía que yo consumo sea renovable y me salga lo más barata posible. Otra cosa es que la inversión se realice con intención de obtener beneficios económicos, pero no es el fin que se persigue prioritariamente con las comunidades energéticas
Miguel
Cuando vayan a hacer una comunidad energética y los posibles participantes vean que el precio de la electricidad en el mercado spot en horario solar presenta precios cercanos a cero . Se le quitarán las ganas a la mayoría de ellos de participar en la comunidad.
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