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Estas son las claves de las guías para el autoconsumo colectivo y en comunidades de propietarios

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Para el autoconsumo colectivo no hace falta crear una figura jurídica, cambiar de comercializadora o modificar los contadores o instalaciones. Por otra parte, el primer paso para una instalación de autoconsumo en una comunidad de propietarios es la aprobación en junta de propietarios donde se decida la modalidad de autoconsumo y la configuración (usos comunes y/o privativos). Estas son algunas informaciones que han compartido en un webinar portavoces del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para arrojar luz sobre las dudas que surgen respecto al autoconsumo. Esta información aparece en las guías publicadas por la institución, que cuenta con una oficina como un espacio de información y asesoramiento.
Estas son las claves de las guías para el autoconsumo colectivo y en comunidades de propietarios

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ha organizado este miércoles un webinar para presentar la Guía de Autoconsumo Colectivo y la Guía de cinco pasos para el autoconsumo en comunidades de propietarios. El objetivo es sortear las complicaciones por la tramitación, ya que, según Victor Marcos –director de Energías Renovables y Mercado Eléctrico del IDAE–, el punto de vista técnico es más sencillo que el social. “Hay unas cifras de crecimiento relevantes y queremos complementarlas e intentar potenciar el autoconsumo colectivo”. En ese sentido, ha apuntado que es una gran oportunidad para España. “Es el segundo país con más personas en edificios colectivos, un 65%”, ha confirmado Marcos.

De hecho, Carlos Montoya, jefe del departamento de Solar y Autoconsumo del IDAE, ha recordado que el borrador del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (Pniec) 2023-2030, prevé llegar a los 19 gigavatios (GW). Este proyecto se enmarca en la estrategia a largo plazo que aspira a una economía española moderna competitiva y climáticamente neutra, como ha proseguido. ”Es necesario proyectar un plano más ambicioso”, ha defendido.

Para ello, la institución propone la oficina de autoconsumo, un espacio de información y asesoramiento que apoya a los agentes y resuelve las dudas. Raquel Vázquez, responsable de área en el departamento de Solar y Autoconsumo del IDAE, ha trazado algunas ideas clave, como el capítulo número 3 de su guía de autoconsumo colectivo. Ha recordado, por ejemplo, que sirve cualquier tipo de generación, “aunque la más común es la solar fotovoltaica”, también que el consumidor mantiene todos los derechos o que no implica necesariamente la entrega física de energía, pero sí es necesario que la instalación de autoconsumo se conecte a la red.

Vázquez ha aclarado los aspectos necesarios como la toma de decisión, cumplir las condiciones de la modalidad de autoconsumo o el acuerdo de reparto; y ha aclarado que no hace falta crear una figura jurídica, cambiar de comercializadora o modificar los contadores o instalaciones. También ha presentado las tipologías: sin excedentes (no se cede energía, sin excedentes con acogida a compensación (específico para edificios de Ley de Propiedad Horizontal, LPH), con excedentes y acogida a compensación o con excedentes sin acogida a compensación). Otro de los aspectos a resaltar son los ejemplos y cinco modelos que pueden servir de referencia y se pueden consultar en el documento.

Como la responsable defiende, la figura del gestor es recomendable, porque actúa como es la voz de los consumidores asociados frente a distribuidoras o comercializadoras. Puede ser nombrado un consumidor, un administrador de fincas o un instalador, entre otros. “Es una figura representativa y todas las acciones se centralizan”, ha recalcado. En definitiva, los consumidores deciden y el gestor representa.

Cinco pasos para el autoconsumo en comunidades de propietarios
Así de sencillo lo plantea David Collantes, técnico del departamento de Solar y Autoconsumo del IDAE, con cinco pasos para una comunidad de propietarios. El primero es una introducción de las ideas claves y modalidades; el segundo, cuáles son las posibilidades; el tercero, plantar por donde se empieza (los pasos y mayorías para la aprobación en la junta de propietarios; el cuarto, las modalidades (¿cómo se reparte la energía, incluida la sobrante? ¿Cómo se gestiona? ¿Se cobra?); por último, lo que se hace cuando se toma la decisión en junta. Respecto a las modalidades, “son muy similares a las de autoconsumo colectivo”, como expone.

Estas son algunas conclusiones para las comunidades de propietarios:
1. El autoconsumo en las comunidades de propietarios es legal y las instalaciones de autoconsumo en comunidades de propietarios pueden acogerse a las distintas modalidades de autoconsumo existentes.
2. Pueden ser instalaciones de autoconsumo individuales o colectivas y destinados a usos comunes y/o privativos.
3. La aprobación en junta de propietarios se regula en el artículo 17 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal (LPH).
4. El acuerdo de reparto es libre y los coeficientes pueden ser fijos o variables.
5. El primer paso para una instalación de autoconsumo en una comunidad de propietarios es la aprobación en junta de propietarios donde se decida la modalidad de autoconsumo y la configuración (usos comunes y/o privativos).

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