El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ha organizado este miércoles un webinar para presentar la Guía de Autoconsumo Colectivo y la Guía de cinco pasos para el autoconsumo en comunidades de propietarios. El objetivo es sortear las complicaciones por la tramitación, ya que, según Victor Marcos –director de Energías Renovables y Mercado Eléctrico del IDAE–, el punto de vista técnico es más sencillo que el social. “Hay unas cifras de crecimiento relevantes y queremos complementarlas e intentar potenciar el autoconsumo colectivo”. En ese sentido, ha apuntado que es una gran oportunidad para España. “Es el segundo país con más personas en edificios colectivos, un 65%”, ha confirmado Marcos.
De hecho, Carlos Montoya, jefe del departamento de Solar y Autoconsumo del IDAE, ha recordado que el borrador del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (Pniec) 2023-2030, prevé llegar a los 19 gigavatios (GW). Este proyecto se enmarca en la estrategia a largo plazo que aspira a una economía española moderna competitiva y climáticamente neutra, como ha proseguido. ”Es necesario proyectar un plano más ambicioso”, ha defendido.
Para ello, la institución propone la oficina de autoconsumo, un espacio de información y asesoramiento que apoya a los agentes y resuelve las dudas. Raquel Vázquez, responsable de área en el departamento de Solar y Autoconsumo del IDAE, ha trazado algunas ideas clave, como el capítulo número 3 de su guía de autoconsumo colectivo. Ha recordado, por ejemplo, que sirve cualquier tipo de generación, “aunque la más común es la solar fotovoltaica”, también que el consumidor mantiene todos los derechos o que no implica necesariamente la entrega física de energía, pero sí es necesario que la instalación de autoconsumo se conecte a la red.
Vázquez ha aclarado los aspectos necesarios como la toma de decisión, cumplir las condiciones de la modalidad de autoconsumo o el acuerdo de reparto; y ha aclarado que no hace falta crear una figura jurídica, cambiar de comercializadora o modificar los contadores o instalaciones. También ha presentado las tipologías: sin excedentes (no se cede energía, sin excedentes con acogida a compensación (específico para edificios de Ley de Propiedad Horizontal, LPH), con excedentes y acogida a compensación o con excedentes sin acogida a compensación). Otro de los aspectos a resaltar son los ejemplos y cinco modelos que pueden servir de referencia y se pueden consultar en el documento.
Como la responsable defiende, la figura del gestor es recomendable, porque actúa como es la voz de los consumidores asociados frente a distribuidoras o comercializadoras. Puede ser nombrado un consumidor, un administrador de fincas o un instalador, entre otros. “Es una figura representativa y todas las acciones se centralizan”, ha recalcado. En definitiva, los consumidores deciden y el gestor representa.
Cinco pasos para el autoconsumo en comunidades de propietarios
Así de sencillo lo plantea David Collantes, técnico del departamento de Solar y Autoconsumo del IDAE, con cinco pasos para una comunidad de propietarios. El primero es una introducción de las ideas claves y modalidades; el segundo, cuáles son las posibilidades; el tercero, plantar por donde se empieza (los pasos y mayorías para la aprobación en la junta de propietarios; el cuarto, las modalidades (¿cómo se reparte la energía, incluida la sobrante? ¿Cómo se gestiona? ¿Se cobra?); por último, lo que se hace cuando se toma la decisión en junta. Respecto a las modalidades, “son muy similares a las de autoconsumo colectivo”, como expone.
Estas son algunas conclusiones para las comunidades de propietarios:
1. El autoconsumo en las comunidades de propietarios es legal y las instalaciones de autoconsumo en comunidades de propietarios pueden acogerse a las distintas modalidades de autoconsumo existentes.
2. Pueden ser instalaciones de autoconsumo individuales o colectivas y destinados a usos comunes y/o privativos.
3. La aprobación en junta de propietarios se regula en el artículo 17 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal (LPH).
4. El acuerdo de reparto es libre y los coeficientes pueden ser fijos o variables.
5. El primer paso para una instalación de autoconsumo en una comunidad de propietarios es la aprobación en junta de propietarios donde se decida la modalidad de autoconsumo y la configuración (usos comunes y/o privativos).
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