Cuáles son las diferentes modalidades, qué es la compensación simplificada, cómo se realiza la tramitación administrativa, quién puede ser nombrado gestor de autoconsumo... a estas y muchas más preguntas responde la nueva Guía de Autoconsumo Colectivo del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Dirigida tanto al público general como a sectores profesionales, su objetivo es contribuir al desarrollo del autoconsumo colectivo de energía eléctrica como uno de los pilares fundamentales en el despliegue de las energías renovables. Este manual presenta la información principal de referencia que debe conocerse a la hora de abordar una instalación de autoconsumo colectivo (modalidades, reparto de la energía, tramitación administrativa, conexiones, ejemplos, etc.), así como modelos de los distintos documentos que deben aportarse en la tramitación, con el objetivo de resolver las dudas que puedan surgir a la hora de enfrentar este tipo de proyectos y facilitar su implantación. Además también incluye en los anexos los diferentes modelos de docuementación necesarios para los trámites administrativos.
Un autoconsumo colectivo estará formado por una o varias instalaciones generadoras de energía eléctrica y por varios consumidores que se asocien a ellas. En un autoconsumo colectivo es necesario que todos los consumidores asociados pertenezcan a la misma modalidad de autoconsumo, y un consumidor puede asociarse a varias instalaciones de autoconsumo colectivo distintas, con diferentes porcentajes de reparto. Por lo que un consumidor podría disponer de un autoconsumo individual y, simultáneamente, formar parte de un autoconsumo colectivo, siempre que en los dos casos tenga la misma modalidad. Además, un consumidor acogido al bono social puede realizar una instalación de autoconsumo y por lo tanto también puede formar parte de un autoconsumo colectivo, y no es necesario que todos los consumidores asociados se encuentren con la misma compañía comercializadora.
Modalidades de autoconsumo colectivo
• Autoconsumo colectivo sin excedentes: en esta tipología de autoconsumo existirán varios consumidores asociados y la instalación generadora dispondrá de un sistema antivertido que impida en todo momento la cesión de energía a la red. En esta tipología, la energía generada se individualiza, es decir, se reparte entre los consumidores asociados según los coeficientes de reparto que se hayan acordado, pero nunca se cede físicamente energía a la red. Por ello, la instalación generadora debe estar perfectamente ajustada a los consumos de los consumidores asociados. La generación en cada hora será como máximo el consumo total de los consumidores conectados aguas abajo de la generación y en cada momento sólo se generará la energía que se esté demandando sin que se genere excedente en ningún momento.
• Autoconsumo colectivo sin excedentes acogida a compensación: esta tipología de autoconsumo es exclusiva de los autoconsumos colectivos y está diseñada para autoconsumos colectivos con todos los consumidores conectados en red interior; típicamente corresponde a autoconsumos colectivos en edificios de viviendas plurifamiliares. En este caso, la instalación de generación estará dotada de un sistema antivertido de manera que nunca se pueda ceder físicamente energía a la red. Sin embargo, los consumidores asociados sí se pueden acoger al mecanismo de compensación de excedentes. En este caso, la energía generada se individualiza, es decir, se reparte entre los consumidores asociados según los coeficientes de reparto que se hayan acordado, pero la energía que cad consumidor no utilice instantáneamente se convierte en excedente de ese consumidor, que se compensará según el mecanismo de compensación simplificada.
• Autoconsumo colectivo con excedentes acogida a compensación: en esta tipología de autoconsumo existirán varios consumidores asociados y la energía que no sea utilizada de forma instantánea será cedida a la red y compensada posteriormente a cada consumidor de forma individual. Estos diseños de autoconsumos colectivos son característicos de proyectos de autoconsumo donde la generación se ubica en un edificio con disponibilidad de tejado (típicamente equipamientos deportivos o industriales) con los consumidores asociados ubicados en las cercanías (típicamente residenciales). Debe recordarse que en una instalación de autoconsumo colectivo la gestión de los excedentes se realiza de forma individual para cada consumidor asociado. Es decir, si un consumidor asociado tiene excedentes en una hora concreta, esos excedentes se le compensarán a él individualmente en su factura y de forma independiente para cada uno de los asociados.
• Autoconsumo colectivo con excedentes no acogida a compensación: en esta tipología de autoconsumo existirán varios consumidores asociados y la energía que no sea utilizada de forma instantánea será cedida a la red y se venderá en el mercado eléctrico. En este caso, la titularidad de la instalación de generación recae sobre el productor de manera que los excedentes le pertenecen y es el productor quien, a través de un representante o por cualquier otro mecanismo de participación en el mercado, venderá dichos excedentes recibiendo por ellos el importe que corresponda.
Y por fin... el gestor del autoconsumo
Una de las novedades más esperadas es la figura del Gestor de Autoconsumo -que también aplica a autoconsumos individuales-, quien puede actuar como representante de los consumidores asociados facilitando el alta y las modificaciones posteriores en el autoconsumo y el reparto de la energía. "El autoconsumo colectivo debe manejarse como una unidad administrativa de consumo y generación y, a medida que el número de consumidores asociados aumenta, su gestión se hace más compleja. Gestionar adecuadamente la energía de un autoconsumo colectivo requiere actualizar los criterios de reparto acordados en función de las nuevas necesidades en cada momento y realizar la entrada o salida de autoconsumidores", refleja el documento.
El RD 244/2019 establece que el acuerdo de reparto debe firmarse por todos los consumidores asociados y remitirse individualmente por cada uno de ellos a la distribuidora, a través de sus respectivas comercializadoras. De esta manera, al realizar el alta será necesario que todos los consumidores remitan el mismo documento. En el caso de que se produzca un cambio que afecte al reparto de energía, por ejemplo, la entrada de un nuevo partícipe será necesario redistribuir la energía acordando un nuevo reparto. Este cambio obligará a firmar el acuerdo modificado y a que todos los consumidores remitan nuevamente el acuerdo.
El gestor de autoconsumo, podrá ser cualquier persona física o jurídica forme parte o no del autoconsumo colectivo, es decir, la figura podrá recaer en un consumidor, en el productor, propietario, administrador de fincas, presidente de la comunidad de propietarios o un tercero especialmente dedicado a esta labor como la empresa instaladora habilitada o una Empresa de Servicios Energéticos (ESE). Además, podrá constituirse una Comunidad de Energías Renovables (CER) siempre que se cumpla con los requisitos establecidos para las mismas. La CER podrá actuar como representante de los consumidores siempre que estos otorguen las correspondientes autorizaciones. De esta manera, la CER podrá asumir el papel de Gestor de autoconsumo de la instalación colectiva.