En 2015 Bruselas inició una investigación sectorial en materia de ayudas estatales con el fin de comprender la necesidad, el diseño y el impacto en el mercado de los mecanismos de capacidad en once Estados miembros, entre los que se encontraba España. Dos años después, la Comisión Europea decidió abrir una investigación por los más de 440 millones en ayudas que España venía ofreciendo entre 2007 y 2016 a 14 centrales de carbón a cambio de la instalación de unos nuevos filtros de óxido de azufre, el llamado 'incentivo medioambiental', que concluyó con la decisión de la Comisión de declarar que la medida de que se trata constituía una ayuda estatal.
Esto se tradujo en que estaba financiada con fondos estatales y era imputable al Estado, que parecía otorgar una ventaja selectiva a sus beneficiarios y que podía falsear la competencia en el mercado de la electricidad y afectar al comercio entre Estados miembros. La Comisión expresó asimismo sus dudas sobre la compatibilidad de esa medida con el mercado interior. En este sentido, la Comisión invitó a los interesados a presentar observaciones en el plazo de un mes a partir del 2 de marzo de 2018, fecha de publicación de la decisión impugnada. Naturgy y EDP España presentaron sus observaciones sobre la decisión impugnada a los servicios de la Comisión el 16 de abril de 2018.
En mayo de ese mismo año, Naturgy, EDP España y Generaciones Eléctricas Andalucía -anteriormente Viesgo Producción-, interpusieron ante el Tribunal General un recurso de anulación contra la decisión de la Comisión, en primer lugar, alegando el incumplimiento de la obligación de motivación en lo que se refiere al carácter selectivo de la medida y, en segundo lugar, cuestionando el carácter selectivo de la misma. Un recurso que en 2021 fue desestimado por el Tribunal General y que provocó que las eléctricas citadas recurrieran ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Pues bien, ahora este TJUE ha dado la razón al recurso presentado por Naturgy y EPD y ha anulado la sentencia del Tribunal General porque "cometió varios errores de Derecho respecto a la obligación de motivación que pesa sobre la Comisión a la hora de adoptar una decisión de incoar el procedimiento de investigación formal en relación con una medida estatal", según informa Europa Press. Además, a pesar de que el análisis de la Comisión tenga carácter provisional, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que esta institución está obligada a mostrar de manera clara e inequívoca las razones por las que estimó que la medida de que se trate podía constituir una ayuda de Estado.
Asimismo, el Tribunal de Justicia anula la decisión de la Comisión pues considera que dicha institución no respetó la exigencia de motivación que le incumbe, ya que no expuso las razones por las que la medida controvertida, el denominado 'incentivo de inversión medioambiental', supuestamente favorecía a determinadas empresas o producciones en relación con otras empresas que se hallaban en una situación fáctica y jurídica comparable y, por consiguiente, era de carácter selectivo.
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