Aseme (Asociación de Empresas Eléctricas) ha difundido hoy un comunicado en el que respalda con contundencia (1) la limitación temporal del precio máximo de casación del mercado diario de electricidad en 180 €/MWh, de tal forma que caso de superarse dicha barrera, las ofertas pasarían a ser gestionadas en el mercado de restricciones técnicas; y (2) el desacoplamiento de las centrales de gas del mercado marginalista de electricidad (desacoplamiento que pretende evitar que otras tecnologías se vean favorecidas, como consecuencia del precio de casación resultante, con beneficios extraordinarios, lo que se traduce -lamentan desde Aseme- en "precios altísimos" para los consumidores). En su comunicado, las pequeñas comercializadoras plantean al Gobierno así mismo una batería de propuestas -"medidas excepcionales"- que proponen con un triple fin: (1) proteger a los consumidores de electricidad de la espiral alcista de los precios; (2) garantizar su propia supervivencia ("la subsistencia de las empresas comercializadoras de energía eléctrica independientes"); y (3) garantizar la competencia en beneficio último de los consumidores.
¿Motivo de la presente?
Aseme advierte que la coyuntura actual, agravada en los últimos meses, está teniendo "un impacto tremendo para las empresas comercializadoras de energía eléctrica independientes, que, a diferencia de los grupos de los operadores dominantes verticalmente integrados, están viéndose en una situación claramente comprometida". Un grupo verticalmente integrado es aquel que (1) produce electricidad (la genera en sus propias instalaciones, sean estas centrales hidroeléctricas, nucleares o de gas, parques eólicos o solares); distribuye electricidad (las grandes distribuidoras españolas son Endesa, Iberdrola, Naturgy y EDP); y comercializa electricidad (en España hay más de 300 comercializadoras de electricidad, pero solo cuatro -Iberdrola, Endesa, Naturgy y Total- se reparten el 77,7% del pastel de los "puntos de suministro del mercado libre eléctrico").
Y lo que está ocurriendo, según diversos analistas, es que las empresas verticalmente integradas producen el megavatio hora a 50 euros (€) en una central nuclear, por ejemplo; venden ese megavatio hora a su propia comercializadora; y su comercializadora puede vender esa electricidad a sus clientes finales a 60 €, por ejemplo (de ahí las ofertas que están lanzando ahora Naturgy, Iberdrola o Endesa).
Simultáneamente, esas mismas empresas llevan al mercado mayorista otros megavatios hora que generan en otras instalaciones y venden en el mercado mayorista esos otros megas (que les ha costado producir 50 euros, por ejemplo, ó 30, ó 20...) lo venden a más de 500.
Las comercializadoras pequeñas, si no tienen centrales de generación, se ven obligadas a ir al mercado mayorista a comprar la electricidad (los megavatios hora) que luego venderán al por menor al cliente doméstico o a la pyme. Y se ven obligadas a comprar ese mega, en el mercado mayorista, a 500 euros.
Los precios desorbitados de la electricidad son fruto de varios factores: la especulación de ciertos agentes y, sobre todo, el mecanismo de formación de precio, que está haciendo posible que, mediante esa especulación, suban los precios de manera brutal, lo que beneficia a unas pocas empresas (las verticalmente integradas) y perjudica a la mayoría de las comercializadoras, que no pueden competir.
¿Riesgo?
El siguiente: estrangulamos a los pequeños, hasta que no puedan más; nos hacemos con sus clientes, a los que vamos a ofrecerles electricidad no a 500 sino a 60 euros el megavatio hora (contratos de suministro doméstico de dos años de duración, por ejemplo); el cliente doméstico se pasa a la gran comercializadora porque el precio que esta le ofrece le parece imbatible; y, a la vuelta de dos años, una vez hayan desaparecido las comercializadoras pequeñas, la gran comercializadora sube el precio de su electricidad hasta la altura que considere oportuno... pero ahora... sin competencia.
"Ante las circunstancias excepcionales que estamos viviendo -explican desde la asociación de pequeñas comercializadoras-, resulta obligado adoptar, con carácter urgente, medidas a su vez excepcionales, destinadas a proteger a los consumidores de electricidad, a garantizar a su vez la subsistencia de las empresas comercializadoras de energía eléctrica independientes, y a garantizar la competencia en beneficio último de los consumidores. De lo contrario -sentencia Asema-, se verá comprometida la libre competencia en el sector, que hace más de veinte años se introdujo como piedra angular de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico".
Estas son las propuestas que le hace Aseme al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
1) Intervención temporal en la fijación de los precios de la electricidad: limitación del precio máximo de casación del mercado mayorista de electricidad y desacoplamiento del gas en el mercado marginalista.
El alto precio del gas está siendo el principal factor distorsionador en la formación del precio de la electricidad en el mercado marginalista, altamente volátil y que está llevando el precio a cotas insostenibles e inimaginables hace algunos meses. En la situación actual, donde resulta evidente que el mercado está roto y que no ofrece señal lógica alguna de precio, desde Aseme se apoyan las posiciones defendidas públicamente por este Ministerio de:
▪ Limitar temporalmente el precio máximo de casación del mercado diario de electricidad en 180 €/MWh, de tal forma que caso de superarse dicha barrera, las ofertas pasarían a ser gestionadas en el mercado de restricciones técnicas.
▪ Desacoplamiento de las centrales de gas, del mercado marginalista de electricidad, con el objetivo de evitar que otras tecnologías se vean favorecidas, como consecuencia del precio de casación resultante, con beneficios extraordinarios, evitando a su vez la repercusión de precios altísimos a los consumidores.
2) Medidas financieras
Como medidas de impacto directo para aliviar el estrés de caja de las empresas comercializadoras, se propone:
▪ Aumentar plazos de pago a OMIE
En la situación actual, se considera que debería contemplarse una ampliación del período de pago a OMIE, a favor de los comercializadores de electricidad, mediante la oportuna revisión de las Reglas de Funcionamiento de Mercado, sin que ello llegue a suponer un incremento de las garantías de pago.
▪ Reducción del IVA por la adquisición de energía eléctrica a OMIE y de la facturación de peajes de acceso
Al margen de la medida ya adoptada relativa a la aplicación del IVA reducido a los consumidores finales, se propone contemplar, a su vez, de forma temporal, una reducción del IVA tanto en lo que respecta al componente de la energía –facturas de OMIE–, como en las facturas de peaje de acceso por parte de los distribuidores.
▪ Líneas de avales del Estado a favor de las comercializadoras de energía eléctrica para garantizar las obligaciones derivadas de contratos bilaterales (PPA)
La situación actual del Mercado mayorista conduce a la necesaria adopción de medidas regulatorias que incentiven la celebración de contratos de adquisición de energía eléctrica (PPAs) entre empresas productoras y comercializadoras. Por ello, es necesario que, con el fin de coadyuvar a la formalización de contratos bilaterales y asegurar el cumplimiento de las garantías de pago exigidos a las empresas comercializadoras, se contemplen asimismo mecanismos de garantía por parte del Estado a favor de las empresas comercializadoras.
▪ Líneas de crédito sectoriales, gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO)
Se considera asimismo la necesidad de establecer líneas de crédito sectoriales para financiar la actividad de las empresas comercializadoras de energía eléctrica, al margen de las líneas de crédito ICO previstas en su momento como consecuencia del Covid19.
3) Fomento de la contratación a plazo mediante la convocatoria de subastas
Es un hecho conocido la dificultad que tienen las comercializadoras independientes de cubrirse en los mercados a plazo dada la reducida liquidez del mercado a plazo español. Esta circunstancia, intensificada como consecuencia de la evolución creciente de los precios en el mercado mayorista, ha limitado sobremanera las posibilidades de las comercializadoras independientes de cubrir a plazo los riesgos de precio y cantidad, quedando totalmente expuestas a la senda volátil y alcista de los mercados.
Por ello, Aseme
▪ Urge poner en marcha las subastas de energía inframarginal gestionable y no emisora (nuclear e hidroeléctrica) contempladas en el Real Decreto-Ley 17/2021, de 14 de septiembre.
La Asociación recuerda en ese sentido que, no habiéndose convocado a día de hoy, la primera subasta a plazo que, por imposición del Real Decreto-Ley 17/2021, debía celebrarse antes del 31 de diciembre de 2021, "urge proceder a la convocatoria de la misma sin más demora atendiendo a la excepcional situación actual".
Aseme considera además necesario que, mediante estas subastas, "se garantice la disponibilidad de energía suficiente para empresas comercializadoras más pequeñas, con el fin de garantizar un acceso a la energía, en beneficio último de los consumidores y con el fin de preservar la libre competencia en el sector".
4) Fomento de la contratación bilateral
Aseme denuncia por otro lado "un hecho conocido: la falta de incentivo de los grandes grupos dominantes, verticalmente integrados, a participar en la contratación bilateral, más allá de los contratos intra-grupo". Por ello, considera necesario incentivar dicha contratación. La Asociación propone la
▪ Introducción de medida de salvaguarda para que no resulte de aplicación el mecanismo de minoración del exceso de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica contemplado en el RD-Ley 17/2021:
Se propone contemplar una excepción a la aplicación del mecanismo de minoración del exceso de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica, cuando se acredite que la energía eléctrica producida por las instalaciones de producción afectadas por la medida se encuentre comprometida mediante contratación bilateral, celebrado con posterioridad a la adopción de dicha medida, que incluya un periodo de cobertura igual o superior a cinco años y su precio de cobertura sea fijo.
Esta medida implicaría la modificación del apartado 1, letra b), de la Disposición adicional octava del Real Decreto-Ley 17/2021, que actualmente contempla esta medida, pero con una cobertura mínima necesaria de un año, proponiéndose que este plazo sea como mínimo de cinco años.
Toda una declaración
Aseme respalda explícitamente en su comunicado "la batería de medidas adoptadas hasta el momento por el Gobierno para mitigar el impacto negativo que la escalada de precios está teniendo sobre los consumidores y empresas, apoyando a su vez los planteamientos efectuados por el Gobierno de España en el contexto de la Unión Europea". La Asociación reúne en su seno a empresas que cuentan con más de 470.000 clientes en su conjunto, preferentemente domésticos y pymes (pequeñas y medianas empresas).