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Entra en vigor el Acuerdo de París

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La Cumbre del Clima de París (diciembre de 2015) alumbró un acuerdo de lucha contra el cambio climático y dos condiciones para su entrada en vigor. Una: que al menos 55 Partes (países) lo ratificaran. Y dos: que las emisiones de gases de efecto invernadero de los países ratificantes sumaran al menos el 55% de las emisiones globales. Pues bien, el planeta Tierra superó el pasado 5 de octubre de 2016 los dos listones. Lo hizo, solo diez meses después de París, lo que da una idea de que el asunto del cambio climático empieza a preocupar seriamente a los gobiernos de todo el mundo.
Entra en vigor el Acuerdo de París

El Acuerdo de París entra hoy en vigor, treinta días después (como estaba previsto) de alcanzar el doble 55. A estas alturas, en todo caso, el listón –la marca mínima- queda ya muy lejos de ese guarismo, pues hasta 97 países de los cinco continentes han ratificado ya el acuerdo. Así, lo han hecho, entre muchos otros, Albania, Costa Rica y Vietnam; Dinamarca, Gabón, Canadá, Nueva Zelanda, Bolivia y Ghana; la India, China, Suráfrica, Indonesia y Brasil; Estados Unidos, Honduras, Argentina, Mongolia, Marruecos y México. En fin, casi cien países de todo el mundo, entre los que España no se encuentra. Y eso que aquí, en la Unión Europea, lo han ratificado prácticamente todos nuestros vecinos: Portugal, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Austria, Hungría, Bulgaria, Eslovaquia, Polonia, Chipre, Grecia, Italia, Malta, República Checa, Suecia y Finlandia (Moldavia, que mantiene un Acuerdo de Asociación con la UE, también lo ha hecho; como Albania, que es país candidato a la adhesión, y Noruega, que no pertenece a la Unión). 

El acuerdo fue adoptado en diciembre de 2015 en París, en la 21ª Conferencia de las Partes (CoP 21) de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Actualmente -informa la ONU-, son 193 las Partes signatarias del Acuerdo. El artículo 2 del Acuerdo de París dice que este Acuerdo tiene por objeto:

2.1 mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5°C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático;

2.2. aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos; y

2.3 situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero».

El Reglamento
Una de las claves del Acuerdo es su Reglamento, que está llamado a ser, según Naciones Unidas, "un modelo a escala global para reportar y rendir cuentas de las medidas climáticas". Afortunadamente -señala la ONU-, existe una gran experiencia sobre cómo actuar de forma efectiva en ese sentido "gracias a los numerosos y exitosos modelos y mecanismos de cooperación climática internacional puestos en marcha en las últimas dos décadas bajo la Convención". Cuando esté terminado, el Reglamento hará posible su implementación completa, estableciendo los "requisitos concretos" para que los países y otros actores informen de manera abierta y contabilicen sus acciones a favor del clima. "De esta manera -continúa la ONU-, se generarán la confianza y seguridad necesarias entre las naciones para que estas intensifiquen su respuesta a los retos del cambio climático de manera integral".

En lo que respecta a la transparencia y balance global
Los Gobiernos han acordado -informa la Unión Europea- reunirse cada cinco años para fijar objetivos más ambiciosos basándose en criterios científicos, informar a los demás Gobiernos y a la ciudadanía sobre sus avances y evaluar los avances hacia el objetivo a largo plazo mediante un sólido mecanismo de transparencia y rendición de cuentas. En concreto, el artículo 13 del Acuerdo establece que cada Parte deberá proporcionar periódicamente la siguiente información:

a) un informe sobre el inventario nacional de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros de gases de efecto invernadero, elaborado utilizando las metodologías para las buenas prácticas aceptadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático que haya aprobado la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo; y

b) la información necesaria para hacer un seguimiento de los progresos alcanzados en la aplicación y el cumplimiento de su contribución determinada a nivel nacional.

Cien mil millones de dólares de aquí a cuatro años
Otro asunto clave -señala Naciones Unidas- es asegurar que realmente se movilizan los 100.000 millones de dólares que los países desarrollados han prometido a los países en desarrollo para 2020 y que se produzcan inversiones mayores por parte de inversionistas, bancos y sector privado; con el objetivo de lograr la cifra de entre 5 y 7 billones que se necesita para hacer posible la transformación a nivel mundial. La Unión Europea mantiene su compromiso de contribuir en la proporción justa al objetivo de los países desarrollados de destinar conjuntamente 100.000 millones de dólares estadounidenses anuales de aquí a 2020 para ayudar a los países en desarrollo. Este objetivo, que forma parte del Acuerdo de París, se mantendrá hasta 2025. Antes de esa fecha se establecerá un nuevo objetivo colectivo. 

Preguntas y respuestas sobre el Acuerdo de París (en inglés)

Países que han ratificado

Países miembros de la UE (y año de ingreso), de un vistazo

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