El Gobierno aprobó a finales de 2022 el Real Decreto Ley (RDL) 20/2022 por el que se adoptan medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Dicha norma plantea, entre otras muchas cosas, una serie de soluciones para acelerar la tramitación de proyectos renovables que impulsen la transición energética hacia un modelo descarbonizado, una transición considerada por cada vez más actores como urgente habida cuenta del marco de cambio climático y crisis energética (agravada por la guerra en Ucrania) en el que nos encontramos. El fin es compartido por la inmensa mayoría de los actores: la lucha contra el cambio climático es objeto de consenso generalizado (la eólica y la solar no son emisoras de CO2) y paliar la crisis energética (las renovables, autóctonas, nos independizan energéticamente) también es un fin con el que todo el mundo comulga. ¿Problema? El medio que ha empleado el Gobierno para acelerar la tramitación administrativa de los centenares de proyectos renovables que tiene sobre la mesa.
El Gobierno -sostiene la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental- ha generalizado con el RDL que acaba de publicar el "procedimiento de autorización-exprés" de proyectos renovables que el Ejecutivo ya creó mediante el Real Decreto Ley 6/2022, una generalización que va a afectar ahora a "todos los proyectos de energías renovables, independientemente de su tamaño" (únicamente no será de aplicación para proyectos ubicados en espacios protegidos, incluida la Red Natura 2000, o en medio marino, así como las líneas de evacuación de voltaje igual o superior 220 kV con longitud superior a 15 kilómetros).
Más allá de esa excepción cuasi obligada (la relativa a la Red Natura 2000), lo que viene a hacer la norma que acaba de aprobar el Gobierno es, según la Asociación, desmantelar "el entramado jurídico-normativo que representa la Evaluación Ambiental como instrumento de protección ambiental y social, eliminando las herramientas de salvaguarda de que se disponía para conseguir que los proyectos de energías renovables se aprobaran con unas mínimas garantías de protección y sostenibilidad".
Al eximir dichos proyectos del trámite de evaluación de impacto ambiental, independientemente de su tamaño -continúa la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental-, se obvia "el más mínimo Principio de Precaución, de aplicación generalizada en todo el mundo civilizado desde la Cumbre de Río de 1992, eliminando la posibilidad de que la ciudadanía participe en los procesos de autorización de estos proyectos de gran trascendencia territorial y social".
En ese sentido, la Asociación recuerda que en España se están planteando en la actualidad múltiples megaproyectos fotovoltaicos y parques eólicos "con una posible repercusión en varias decenas de miles de hectáreas de extensión, que requieren a su vez líneas eléctricas de evacuación de muchos kilómetros, cuyo impacto territorial, social y ambiental es incuestionable".
Así pues -concluyen desde la Asociación-, los errores que se cometan ahora en su planteamiento y desarrollo serán "heridas que sufriremos todos en el momento actual y por generaciones venideras, dado que estos proyectos se plantean a treinta o más años".
La Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental le da un duro repaso aal RDL 20/2022
• Elimina la fase de información pública y consultas, impidiendo la participación de la sociedad en el nuevo procedimiento transitorio de determinación de afección ambiental que sustituye al procedimiento de evaluación de impacto ambiental para todos los proyectos de energías renovables, salvo en los supuestos mencionados.
• Basa la toma de decisiones sobre la autorización de estos proyectos sin consultar a ningún otro organismo o institución, ni público ni privado, apoyándose tan solo en un estudio de impacto ambiental realizado por el promotor y en el informe de determinación de afección ambiental que a partir de dicho estudio realizará el órgano ambiental del Ministerio. Únicamente una vez elaborado su informe, en fase de propuesta, se consultará al órgano competente en materia de medio ambiente (se entiende que de la comunidad autónoma, aunque no queda claro en la norma), que dispondrá tan solo de 10 días para formular observaciones. En caso de no contestar en plazo, se considerará que está de acuerdo con la propuesta, lo cual ocurrirá en la mayoría de los casos porque es materialmente imposible cumplir el plazo otorgado de respuesta.
• Origina una grave amenaza para los espacios de la Red Natura (RN) 2000, porque obvia el preceptivo informe que debería emitir el órgano competente en estos espacios protegidos; tan solo exige para su aplicación el no ubicarse en el interior de ningún espacio RN 2000, lo cual no implica necesariamente la ausencia de impactos sobre sus hábitats o especies protegidas, con posibles afecciones sobre la biodiversidad ignoradas.
• Supone un manifiesto agravio comparativo con los demás proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la Ley 21/2013, con la supuesta motivación de la excepcionalidad del momento que vivimos. A esta situación nos ha llevado la inoperancia de la Administración por no planificar adecuadamente y en plazo el desarrollo de las energías renovables en nuestro país, con su preceptiva evaluación ambiental estratégica, y a autorizar en base a dicha planificación previa los correspondientes proyectos, sometidos a su vez a evaluación de impacto ambiental. Así, la Asociación se pregunta: ¿"cómo explicamos a un promotor de una actuación cualquiera de las incluidas en la Ley 21/2013 (por ejemplo, perforar un pozo de más de 120 metros de profundidad) que debe someter su proyecto a evaluación ambiental, y sin embargo se exima de esa misma evaluación ambiental a un proyecto fotovoltaico de miles de hectáreas (millones de metros cuadrados) como los actualmente planteados?".
• Consolida las diferencias entre proyectos tramitados por el Estado (mayores a 50 MW) y aquellos tramitados por las comunidades autónomas, que seguirán estando sometidos al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, pese a ser de menor tamaño y, por tanto, con un previsible menor impacto potencial.
• Las modificaciones planteadas en el RDL 20/2022 -insisten desde la Asociación- generan "inseguridad jurídica asociada a las nuevas autorizaciones por incumplir los principios y la metodología de la evaluación ambiental, amparados en Directivas europeas". Estas directivas incluyen la excepcionalidad de eximir de evaluación de impacto ambiental determinados proyectos concretos, "pero no tipologías enteras de proyectos sin una motivación clara y contundente". Incluso el reciente Reglamento UE/2022/2577, de 22 de diciembre, para acelerar el despliegue de energías renovables, establece que las zonas específicas para la rápida implantación de energías renovables deben ser sometidas a la correspondiente planificación con su evaluación ambiental estratégica.
Por tanto -concluyen desde la Asociación-, el nuevo procedimiento de "autorización exprés" que se ha aprobado "implica un evidente desprecio de la evaluación ambiental de estos proyectos, por eximirlos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, único capaz de evitar, mitigar y/o compensar sus consecuencias negativas y conseguir su efectiva integración en el territorio".
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental
«La urgencia que se aduce como motivación para este nuevo trámite supersimplificado de aplicación generalizada no garantiza la adecuada toma de decisiones para proyectos que potencialmente suponen significativos impactos sobre la biodiversidad, el paisaje, las comunidades locales y la estructura territorial. Por ahorrar unos meses en su tramitación se pueden provocar afecciones que duren decenas de años, plazo previsto para la vida útil promedio de estos proyectos»
La Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental concluye su comunicado dejando claro que "las energías renovables constituyen uno de los pilares básicos de la transición energética que debe acometer España para lograr la descarbonización de nuestra economía en 2050 y así atender los compromisos adquiridos frente a la UE y en el Acuerdo de París, pero el ahorro temporal que se persigue -continúa la Asociación- nunca debe sustentarse en una relajación de las exigencias medioambientales cuyas nefastas consecuencias, a nivel territorial y social, lastrarán nuestro desarrollo y el de generaciones venideras".