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El Gobierno pincha la burbuja renovable del "acceso y conexión"

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El Ejecutivo ha detectado "movimientos especulativos por parte de determinados agentes" que están iniciando los primeros pasos en las tramitaciones de parques eólicos y solares "con el fin de bloquear emplazamientos a otros agentes que realmente están interesados en desarrollar proyectos renovables". Lo dice, literalmente, el Real Decreto-ley (20/2022, de 27 de diciembre) que fue publicado ayer en el BOE. Pues bien, contra esa especulación, el Ejecutivo, "con carácter excepcional", y durante un plazo de 18 meses, ha decidido suspender todas las tramitaciones "en nudos sujetos a concurso de capacidad de acceso". Hay casi 290 nudos de la red de transporte reservados para concurso de acceso (fuentes del sector estiman que con capacidad para unos 100.000 megavatios).
El Gobierno pincha la burbuja renovable del "acceso y conexión"

Un promotor que proyecte un parque solar o eólico necesita un punto de acceso y conexión a la red. Y estos están contados, son limitados. Y concretos. Porque la red es la que es y tiene la capacidad que tiene, por mor de la planificación eléctrica y por mor, también, de los objetivos que se ha marcado el gobierno, que quiere que el 74% de la electricidad sea renovable en 2030. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima fija como Objetivo 2030 el alcanzar los 50.333 megavatios eólicos en esa fecha (ahora mismo hay 29.719 megas eólicos) y establece también como objetivo el tener operativos ese año horizonte hasta 39.181 megavatios fotovoltaicos (ahora mismo hay 19.113 megavatios FV). La ruta pues hacia esos números es larga. Y los aspirantes, muchos. Porque el recurso es abundante (España es un país de Sol y buenos vientos) y porque el negocio eléctrico es lucrativo.

El Gobierno aprobó en diciembre de 2020, o sea, hace ya tres años, un RD (1183/2020) que establecía que, "con carácter general", el criterio de ordenación del otorgamiento del acceso y conexión será el de "prelación temporal" (orden de llegada), "si bien, con el fin de servir al impulso de la penetración de las energías renovables -matizaba el Gobierno en ese RD-, se regula la excepción al mismo" en dos casos: hibridación de instalaciones de generación existentes y "concursos de capacidad de acceso en nuevos nudos de la red de transporte o en aquellos nudos donde se libere o aflore capacidad de potencia" (por ejemplo, allí donde se cierre una central térmica de carbón). Hasta ese momento, la prelación temporal había sido la norma ("con carácter general"): el primero que solicitaba el acceso y conexión se lo llevaba. Pero, desde ese momento, aparece en el horizonte el "concurso de capacidad de acceso".

El artículo 18.3 del Real Decreto 1183/2020 establece que para la convocatoria de concursos en los nudos se deberá cumplir que “la disponibilidad, liberación o afloramiento de capacidad en dichos nudos será igual o superior a 100 MW, en el caso de nudos ubicados en el sistema eléctrico peninsular, o igual y superior a 50 MW, en nudos ubicados en los territorios no peninsulares”. El artículo 19 establece varios criterios para asignar derecho de acceso y conexión. El primero de ellos es el criterio temporal, al objeto de "priorizar aquellos proyectos que comiencen antes la inyección de energía a la red". Pero hay otros: empleos directos generados en los municipios locales y adyacentes; empleo indirecto; impacto económico en la cadena de valor industrial local, regional, nacional y comunitaria; porcentaje de participación en el proyecto de inversores locales, y de empresas y administraciones de la zona.

El Gobierno pues anuncia en diciembre de 2020 los concursos de acceso y conexión en nudos determinados y (año y medio después, en junio de 2022) presenta una Propuesta de Orden "por la que se convoca concurso de capacidad de acceso en determinados nudos de la red de transporte", una propuesta que hoy sigue siendo solo eso: propuesta. Todo ello ha ido calentando sobremanera el sector, que ha atendido a esa propuesta (no aprobada) de Orden, que insiste en los "criterios temporales, que sirvan para priorizar aquellos proyectos que comiencen antes la inyección de energía a la red". Así, los promotores se han lanzado en masa, según el Gobierno, a "la presentación de garantías y de solicitudes para iniciar las tramitaciones de autorizaciones administrativas, y la petición de documentos de alcance ambientales", lo cual ha atascado todas las ventanillas de la Administración.

Hay proyectos de verdad, pero también hay, según el RDL ayer publicado, "movimientos especulativos por parte de determinados agentes que están iniciando los primeros pasos en las tramitaciones sin dar continuidad a los mismos, con el fin de bloquear emplazamientos a otros agentes que realmente están interesados en desarrollar proyectos renovables".

¿Problema? El Ejecutivo lo explica así en el RDL que publicó ayer
«Estos movimientos previos son perjudiciales para los agentes realmente interesados en construir instalaciones de generación renovable para la población en donde se ubican las instalaciones y para las administraciones.

Para los agentes porque se produce el bloqueo de emplazamientos con elevado recurso renovable por parte de agentes que no están interesados en construir los proyectos.

Para la sociedad donde se ubica el proyecto porque se inician tramitaciones por un número de proyectos que ni la red, ni la zona, desde un punto de vista social y ambiental, pueden absorber.

Y para las administraciones, porque, en un momento en que estas se encuentran tensionadas por el elevado volumen de proyectos en tramitación, supone un empleo ineficiente de los recursos en proyectos que no podrán ser viables»

¿Solución?
Suspensión de "las tramitaciones de aquellos proyectos que, pretendiendo evacuar en nudos de concurso, aún no dispongan de permisos de acceso y conexión". Con carácter excepcional, durante un plazo de 18 meses, según el RDL recién publicado en el BOE.

¿Causas del aluvión que ha dado lugar a esta situación?
Seguramente diversas. La incertidumbre es una de ellas. El tiempo transcurrido (año y medio) entre la aprobación, en diciembre de 2020, del RD 1183 (que anunciaba los concursos) y la propuesta de Orden (propuesta que sigue siendo solo propuesta) no ha ayudado nada. Además, tanto el Real Decreto de 2020 como la propuesta de Orden hablan de "priorizar aquellos proyectos que comiencen antes la inyección de energía a la red", por lo que no es de extrañar que la inmensa mayoría de promotores se haya lanzado a solicitar autorizaciones y declaraciones ambientales, para ir dando pasos y ganando posiciones.

"La culpa de todo esto la tiene el propio Gobierno -cuenta a ER un promotor que prefiere no ser identificado-. En muchos de los proyectos que tengo preparados para concurso yo ya tengo ingeniería y estudio de impacto ambiental ya hecho. Y los terrenos firmados. Porque si eso te va a dar más puntos... tiene lógica jugártela. Luego... tramitar o no tramitar... El Ministerio es verdad que lleva casi un año en diversos foros diciendo que el documento de alcance ambiental no quiere que se presente. Pero, claro, no puedes estar diciéndolo... sin sacar nada oficial. Porque las empresas cogen y dicen: vale, tú me lo dices en un foro, pero es que en un documento se me dice que tengo que ir avanzando con esto. Y ese es un poco el problema que está ocurriendo".

"Esta es una medida -señalan otras fuentes del sector, en referencia al RDL ayer publicado- con la que el propio Ministerio reconoce que la ha liado. Lo que tiene que hacer es evacuar los concursos".

Así ha quedado el RDL ayer aprobado en lo que se refiere al asunto que nos ocupa
Artículo 13.
Ordenación de las tramitaciones en nudos sujetos a concurso de capacidad de acceso.

1. Con carácter excepcional, durante un plazo de 18 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, en aquellos nudos en los que la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía haya resuelto la celebración de un concurso de capacidad de acceso conforme a lo previsto en el artículo 20.5 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, quedarán suspendidos los procedimientos que los promotores hubieran instado ante el órgano competente mediante cualquiera de los siguientes trámites:

i. Presentación de resguardos acreditativos de haber depositado la garantía económica para la tramitación de los permisos de acceso de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación.

ii. Presentación de solicitudes de las autorizaciones administrativas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

iii. Presentación de solicitudes de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental previstas en el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

iv. Presentación de solicitudes de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables o de procedimientos simplificados de autorización de proyectos de energías renovables al amparo de lo previsto en capítulo III del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Una vez que se haya resuelto el correspondiente concurso de capacidad de acceso en cada nudo, se iniciará la tramitación de las solicitudes correspondientes a los proyectos que hubieran resultado adjudicatarios. El órgano competente dictará resolución motivada en la que podrá acordar el archivo de los procedimientos de los restantes proyectos, o continuar su tramitación cuando concurran razones que lo justifiquen.

2. La suspensión de la tramitación prevista en el apartado anterior no será de aplicación a aquellos proyectos que:
a) Hayan solicitado un permiso de acceso y conexión al amparo de lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (nudos reservados para concurso para autoconsumo).

b) Respondan a hibridaciones que cumplan con lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

c) Respondan a solicitudes que, dispongan de permisos de acceso y conexión.

d) Hayan presentado solicitud de permiso de acceso y conexión a un nudo de la red al amparo del artículo 7 del Real Decreto 1183/2020, de 23 de diciembre, con anterioridad a la resolución por la que se acuerda que en ese nudo concreto se celebrará un concurso de capacidad de acceso y siempre que esta no haya sido denegada o inadmitida por el gestor de la red.

Hay casi 290 nudos de la red de transporte reservados para concurso de acceso (fuentes del sector estiman que con capacidad para unos 100.000 megavatios). Pero ni mucho menos se materializarán esos 100.000 megavatios. Porque hay nudos muy próximos a ciudades donde va a ser materialmente imposible ejecutar grandes proyectos que sumen megas.

"No es lo mismo una subestación en Ciudad Real que una subestación en Madrid, Barcelona, Bilbao o Sevilla. Poner concursos en Madrid, Cataluña, la Comunidad Valenciana -explica un promotor- yo no le veo sentido. ¿Para qué? ¿Para que luego un señor con una fábrica que tiene 10.000 metros cuadrados de cubierta no pueda poner paneles para verter el excedente porque REE aguas arriba está saturado?".

¿Y cuál es la solución?, pregunta el periodista. "Pues sacar lo que tengan que sacar, pero sacarlo cuanto antes porque si no... es alargar el problema. Y cuanto más lo alarguen peor va a ser".

"En este momento, se encuentra en sus últimas fases de tramitación la Orden por la que se convocará concurso en algunos de esos nudos", dice el RDL aprobado ayer, real decreto-ley publicado dos años después de que otra norma, el RD 1183/2020, anunciara los concursos susodichos, "con el fin de servir al impulso de la penetración de las energías renovables".

Según datos de Red Eléctrica de España, que es el operador del sistema eléctrico nacional y transportista único, ahora mismo hay 102.000 MW fotovoltaicos con permiso de acceso (más otros 23.300 con la solicitud en curso) y 41.700 megavatios eólicos con permiso de acceso (más otros 10.800 con la solicitud en curso).

Además, REE concreta que hay casi 140.000 megavatios a los que se le ha denegado el acceso. La norma ayer publicada emite un mensaje claro a los promotores que quieran entrar ahora en la carrera: no lo hagan si no tienen acceso concedido.

"Determinados agentes (...), agentes que no están interesados en construir los proyectos" -dice literalmente el Ejecutivo en el RDL de ayer- están sin embargo interesados en "bloquear emplazamientos a otros agentes". ¿Competencia desleal? ¿Motivos políticos? ¿Económicos?

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