En los artículos que he publicado en los últimos meses, todos relacionados con el almacenamiento energético, he abordado diversos temas cruciales para la implantación segura de estas tecnologías en nuestro sistema eléctrico. Si bien ya he destacado algunos retos y desafíos que considero prioritarios y cuya solución allanaría el camino, existen otras barreras menos discutidas pero igualmente importantes. Estas barreras, de no ser abordadas, podrían frenar la inversión en sistemas de almacenamiento.
En este contexto, me refiero específicamente a los Procedimientos de Operación (POs), de carácter técnico e instrumental, necesarios para la gestión adecuada del sistema eléctrico. En particular, me centraré en los POs 3.1 y 3.2.
El PO 3.1 regula el proceso de programación de la generación e incluye, entre otros temas, los nuevos tipos de producción asociados a las distintas combinaciones de hibridación, lo que afecta a la configuración actual de las unidades físicas y de programación. Por su parte, el PO 3.2 aborda las restricciones técnicas que impactan directamente en la viabilidad de invertir en sistemas de almacenamiento energético, en el que se incorporan, entre otros temas, los cambios necesarios para permitir la participación de la demanda, del almacenamiento y de las instalaciones de carácter híbrido en restricciones técnicas.
Actualmente, bajo el paraguas de la regulación española, las instalaciones con sistemas de almacenamiento que adquieren energía de la red, ya sean stand-alone o hibridadas, se consideran “no renovables”, dado que no existe garantía de que la electricidad utilizada para cargarlas provenga de origen renovable.
Una instalación híbrida se conforma como una única Unidad de Programación (UP) compuesta por dos o más Unidades Físicas (UF), por ejemplo, una instalación renovable y un sistema de almacenamiento. Por lo tanto, aunque sea la batería la que se cargue con energía de la red, la instalación fotovoltaica hibridada también se clasifica como “no renovable”.
Sin la prioridad de despacho
Esta situación conlleva la pérdida de los beneficios asociados a la hibridación con un generador renovable y un sistema de almacenamiento energético que puede cargarse tanto con energía producida por el generador renovable, como por la red.
El PO 3.2 establece que la hibridación con un sistema de almacenamiento que tenga capacidad de carga desde la red implica la consideración de “no renovable”. Al no poder determinarse de antemano el carácter renovable de la energía consumida por la batería, no se le otorga prioridad en el despacho, similar a lo que sucede con el almacenamiento mediante bombeo.
Así, una instalación híbrida con almacenamiento perdería toda prioridad de despacho, ya que se le aplicaría el estatus de “almacenamiento”, lo que convierte a toda la agrupación en una unidad gestionable.
Estas instalaciones podrían recibir, además, señales de reducción de generación (curtailment) antes que otras instalaciones renovables sin almacenamiento, consideradas no gestionables, lo que constituye de igual forma un fuerte desincentivo para la inversión de sistemas de almacenamiento hibridados.
Al existir una mayor probabilidad de reducciones en la inyección de energía a la red por la pérdida de la prioridad de despacho para las instalaciones renovables no gestionables hibridadas con almacenamiento, y la mayor posibilidad de recibir señales de curtailment, esto hace que exista una barrera muy significativa para el desarrollo de estos sistemas con esta configuración, que permite combinar generadores renovables con almacenamiento, aprovechando al máximo la generación renovable, lo cual es fundamental para cumplir con los ambiciosos objetivos de implantación de energías renovables a 2030 y la transición energética en nuestro país.
En este sentido, se están evaluando distintas opciones para resolver esta situación, alguna de ellas se basa en determinar que la tecnología de la unidad de programación es la correspondiente al módulo de mayor potencia instalada, o considerar la instalación como renovable si la potencia de la parte renovable supera el 50% de la potencia total de la instalación, etc. Sin embargo, parece ser que ninguna de estas opciones proporciona un resultado satisfactorio para todas las casuísticas posibles de hibridación, dada la multitud de combinaciones y porcentajes por tecnología posibles; se podría dar tanto el caso de privar de prioridad a la energía producida con fuentes renovables como todo lo contrario: dar prioridad a energía no renovable.
El análisis, sin duda, iría más allá de permitir la creación de distintas unidades de programación para una misma instalación híbrida, como solicitan algunos agentes del sector, ya que esto resolvería la casuística de las hibridaciones de generación, pero no del almacenamiento.
Algunas otras soluciones actualmente en discusión se centran también en el desarrollo de tecnologías que permitan una trazabilidad del origen de la energía generada o consumida, lo que podría certificar su carácter renovable y ser tenido en cuenta para la priorización en la resolución de congestiones. Sería también muy interesante que el operador del sistema tuviera una visión más clara de las configuraciones híbridas y su comportamiento en el mercado y en los servicios de operación, para que todos los agentes implicados pudieran elaborar procedimientos de operación que fomenten el uso de soluciones con almacenamiento tan necesarios actualmente en nuestro sistema eléctrico.
Es imperativo encontrar una solución a esta situación, que no es una tarea baladí, pero es indispensable para integrar de manera efectiva los sistemas de almacenamiento con las instalaciones renovables y maximizar el aprovechamiento de la generación de origen renovable.