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El Real Decreto de Autoconsumo entra en el último Consejo de Ministros previo al comienzo de la campaña electoral

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El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica, el Real Decreto (RD) por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo en España. "Esta norma -informa el Gobierno- completa el marco regulatorio sobre esta cuestión, impulsado por el Real Decreto-ley 15/2018 por el que se derogó el denominado impuesto al sol, y aporta certidumbre y seguridad a los usuarios". El nuevo RD constituye en efecto el acta de defunción del impuesto al Sol, dice sí al balance neto y habilita la figura del autoconsumo colectivo, que fomentará esta fórmula en las comunidades de propietarios o en polígonos industriales.
El Real Decreto de Autoconsumo entra en el último Consejo de Ministros previo al comienzo de la campaña electoral

El Real Decreto hace viable el autoconsumo en España, permitiendo posibilidades de implementación que, hasta el momento, no estaban contempladas. Según la exposición de motivos del Real Decreto, el impulso del autoconsumo tendrá un “efecto positivo sobre la economía general, sobre el sistema eléctrico y energético y sobre los consumidores”. Entre otras cuestiones -se dice ahí-, la extensión de esta fórmula fomentará la actividad económica y el empleo local, por su carácter distribuido; favorecerá la electrificación de la economía, permitiendo a España cumplir con sus obligaciones en materia de lucha contra el cambio climático; ofrecerá una alternativa a los ciudadanos, que puede ser más ventajosa económicamente que el consumo de energía tradicional; y permitirá la entrada de nuevos actores, y de la propia ciudadanía, en el sistema eléctrico.

El RD, que el Gobierno Sánchez ha aprobado en el último Consejo de Ministros previo al comienzo de la campaña electoral, clasifica y define las distintas clases de autoconsumo. Hasta el momento, solo existía una posibilidad: el autoconsumo individual conectado a una red interior. Con la nueva norma, se consagra la figura del autoconsumo colectivo, de tal forma que varios consumidores puedan asociarse a una misma planta de generación, hecho que impulsará el autoconsumo en comunidades de propietarios o entre empresas o industrias ubicadas en una misma localización.

Además, se define el concepto de “instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas”. Con esta figura, se permite realizar el autoconsumo tanto con instalaciones de generación situadas en la misma vivienda –única posibilidad contemplada hasta la fecha–, como en otras que estén ubicadas en las proximidades. Así, por ejemplo, se podrán instalar placas fotovoltaicas en edificios contiguos que tengan mejor orientación, siempre que haya acuerdo entre las partes.

Compensación de excedentes, mes a mes
Otra de las novedades del Real Decreto es la implantación de un mecanismo simplificado de compensación de excedentes, esto es, de aquella energía generada por instalaciones de autoconsumo y que el usuario no consume instantáneamente. Hasta el momento, si el autoconsumidor quería obtener una compensación por esta energía que se inyecta en la red, debía constituirse jurídicamente como productor de energía, realizando los trámites y declaraciones fiscales que la ley exige. Con el Real Decreto aprobado hoy, la comercializadora de energía compensará al usuario por la energía excedentaria en cada factura mensual.

Este mecanismo es aplicable para aquellas instalaciones con una potencia no superior a cien kilovatios (100 kW), y siempre que produzcan electricidad a partir de energía de origen renovable. La compensación económica puede llegar hasta el 100% de la energía consumida por el usuario en ese mes.

Por otro lado, y en el caso del autoconsumo colectivo, el Real Decreto también abre la puerta a que un consumidor pueda aprovechar los excedentes de su vecino y coparticipe de autoconsumo, si éste no está consumiendo su parte proporcional de energía.

Con el objeto de impulsar el desarrollo del autoconsumo y ofrecer facilidades a la ciudadanía, la norma abre la posibilidad de que todas las comercializadoras puedan ofrecer servicios de autoconsumo renovable. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que ha validado esta medida, supervisará la evolución del mercado y, en caso de que surjan problemas de competencia, podrá proponer al Gobierno el establecimiento de restricciones a determinadas compañías.

Simplificación administrativa
El nuevo Real Decreto -informa el Gobierno- reduce los trámites administrativos para todos los usuarios. En el caso del pequeño autoconsumidor (instalaciones de hasta 15 kW o de hasta 100 kW, en caso de autoconsumo sin excedentes), se reducen a una única gestión: notificar la instalación de una planta de producción eléctrica en su correspondiente comunidad o ciudad autónoma. El registro estatal se nutrirá de la información remitida por las administraciones autonómicas. Además, para las instalaciones de menos de 100 kW en baja tensión, las administraciones recabarán información a partir de los datos del certificado electrotécnico de la instalación.

Asimismo, se articula un procedimiento para que sea el distribuidor quien modifique el contrato de acceso de los pequeños consumidores que realicen autoconsumo y éste solo tenga que manifestar su consentimiento.

De igual modo, se simplifican drásticamente las configuraciones de medida para que, en la mayoría de los casos, baste con un solo contador en el punto frontera con la red de distribución, lo cual supone una reducción de costes.
En el caso de autoconsumo colectivo, también será necesario medir la energía generada con otro equipo para hacer el “reparto de energía” entre los consumidores participantes.

Desde el punto de vista de la seguridad industrial, se modifica el reglamento electrotécnico de baja tensión para regular los dispositivos antivertidos y los kits autoenchufables, garantizando que el desarrollo del autoconsumo es compatible con la protección de las personas y equipos.

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Daniel Riera Marí
Los comentarios políticos sobran, afortunadamente hoy en día no nos gobierna en estos temas el gobierno español , sino EUROPA, mediante sus directivas europeas de obligado cumplimiento, que mas tarde o temprano , hay que cumplir...si no quieres tener multa como pais.
Reque
Efectivamente, si te lo van a pagar a precio de mercado mayorista y te lo van a cobrar a precio de minorista, no es un buen sistema para el consumidor. Pero de ahí a decir que con el gobierno anterior estábamos mejor, hay un abismo por muy de derechas que uno sea. En lo que se ha ganado, principalmente, es en seguridad jurídica (ya no te amenazan con multas millonarias), en simplicidad de legalización ( ya no tienes que darte de alta como productor de electricidad con toda la parafernalia administrativa que conlleva) y en qué no estás obligado a regalar la electricidad excedentaria a la red. Pero estamos aún lejos de lo que sería un balance neto en un país normal. Hay que echar números para saber si te interesa darte de alta en estas condiciones o poner baterías y consumir tu mismo tus excedentes, pasando de darte de alta.
Miguel
Que no tengas dudas Jesús. Te lo pagan a precio de mayorísta, y te lo venden a precio de minorista, con los peajes e impuestos añadidos, es decir, lo pagas unas 3 veces más caro de lo que lo vendes. Ahora a eso le llaman balance neto, cuando es un simple pago de excedentes. Cuando estaba el anterior gobierno, a balance neto le llamaban 1kWh vertido por 1kWh consumido y durante todo el año, y se lo exigían constantemente. Otra cosa que me hace gracia, de lo que se publica, es que con el anterior gobierno, cuando las instalaciones de menos de 10kW estaban exentas de pagar el famoso peaje, aquí se anunciaba a bombo y platillo que tenías que pagar un impuesto al sol por lo que consumiese el frigorífico de tu casa que usaba electricidad de los paneles, cuando realmente no tenías que pagar nada, y ahora, con este nuevo gobierno, se anuncia a bombo y platillo que el impuesto al sol ha sido derogado, cuando es falso, pues las instalaciones de más de 100kW van a tener que pagarlo. Cosa que antes teóricamente también, pero nunca se llegó a aplicar, es decir, nadie llegó a pagar, y ahora sí que van a tener que pagarlo, pero ahora, en todos los medios de comunicación, se dice que ya no existe. Habrá que ver qué costes añadidos tiene el poder verter electricidad, porque que nadie se lleve a engaño. Una instalación pequeña, lo que te paguen por la electricidad excedentaria son unos pocos céntimos de euro al día, y esa gestión tendrá un coste, y puede que un contador nuevo, que como te lo cobren, veremos cómo queda la cosa. En instalaciones más grandes seguro que compensará.
Jesus
Se puede compensar , pero a que precio ? Es como el modelo aleman kw por kw o estamos en que nos pagan 5ce por kwh y nos lo cobran a 0,15 ce kwh. Siguen las dudas
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