La sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha estimado las pretensiones de SEO/BirdLife -la denuncia la presentó esta organización ecologista- y ha declarado la nulidad de la autorización administrativa del parque eólico, ya que en su Declaración de Impacto Ambiental no se valoró la existencia de ejemplares de urogallo cantábrico en la que la SEO califica como "la colonia más meridional del mundo". Tampoco se tuvo en consideración -añaden los conservacionistas- "el papel de corredor ecológico para la especie que supone toda la zona de implantación del proyecto". Según la SEO, el TSJ critica "de forma severa" que se ignorasen los informes emitidos por los técnicos de la administración en los que se reconocía la presencia de la especie y la importancia de estos terrenos para su supervivencia.
Life+ Urogallo
Según el técnico de SEO/BirdLife Felipe González, "esta sentencia se suma a otras en las que hemos estado trabajando para conseguir preservar este núcleo poblacional de urogallo cantábrico, que tiene la particularidad de ser el más meridional del mundo". Las poblaciones de las especies -explica González- "se extinguen por los extremos, y la comarca leonesa de Omaña-Cepeda es una zona estratégica para la conservación de esta especie en el área cantábrica". Esta sentencia -concluye el técnico- "convierte a SEO/BirdLife en la organización más activa en la conservación de esta ave emblemática". La SEO está trabajando a escala local, además, a través del proyecto Life+ Urogallo cantábrico, cuyo objetivo es poner en marcha "medidas de restauración de su hábitat para favorecer su reproducción”.
Red Natura 2000
Según la organización conservacionista, este es "el cuarto parque del macroproyecto eólico de las comarcas leonesas de Omaña y Cepeda cuya autorización está anulada por el Tribunal Superior de Justicia, a la espera de que se confirmen por este órgano judicial las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de León sobre la subestación eléctrica en la que evacúan todos ellos, situada en Villameca, y el parque eólico de Valdesamario". El TSJ -explica la SEO- hace referencia en distintos apartados de su fundamentación jurídica "a las analogías existentes entre el presente caso y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de noviembre de 2011 por la que se declaraban ilegales, conforme al Derecho Comunitario, las explotaciones mineras a cielo abierto de Laciana y Babia (León), ya que en ambos casos se verían afectados espacios protegidos Red Natura 2000 por actividades que fueron autorizadas sin ser evaluadas de forma adecuada".
Grupo carbonero
Igualmente -continúa la SEO-, el TSJ se refiere, a la hora de anular su autorización, a "la total ausencia de valoración del impacto del resto de parques eólicos instalados en los alrededores, así como de las líneas de evacuación y subestaciones necesarias para su funcionamiento, argumentos ya empleados en las sentencias de esta Sala que anularon los parques eólicos previstos en el municipio de Riello". Según la organización ecologista, "el fraccionamiento del hábitat así como su permeabilidad son, entre otras, las principales amenazas que sufre esta especie en peligro de extinción. Los parques eólicos provocan ambas amenazas por lo que esta nueva sentencia supone un balón de oxígeno para la especie". El parque eólico anulado es el primero construido y en funcionamiento en León que ha sido anulado por el Tribunal Superior de Justicia, promovido por Energías Especiales Alto Ulla, sociedad mercantil del grupo Viloria, poderoso consorcio leonés que hizo fortuna con las minas de carbón. Según datos aportados por la propia empresa en el procedimiento judicial, esta habría obtenido más de ocho millones de euros anuales únicamente por el funcionamiento de dicho parque.
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