La ERESEE 2020 presentada en el mes de junio a la Comisión Europea corrige la anomalía de no estar incluida en los borradores de 2019 y 2020 del PNIEC 2021-2030, a lo que obliga el artículo 53 del Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima. La estrategia forma parte del PNIEC y deberá apoyar la rehabilitación de todo el parque inmobiliario con alta eficiencia energética y su descarbonización a más tardar en 2050, transformando los edificios existentes, de forma rentable, en edificios de consumo de energía casi nulo. La idea es hacerlo a través de su electrificación, pero sin incluir los criterios ampliados para los edificios de consumo de energía casi nulo de la Directiva (UE) 2018/844 y de la Recomendación (UE) 2016/1318, ni la Recomendación (UE) 2019/786 sobre renovación de edificios. La ausencia del concepto ampliado de edificio de consumo de energía casi nulo y la trasposición solo parcial de la Directiva (UE) 2018/844 de eficiencia energética de los edificios, llaman la atención por tratarse de la actuación más importante para alcanzar los objetivos de energía y clima en la UE para 2030.
El carácter interdisciplinar de la rehabilitación energética no se ha tenido en cuenta. Mientras los aspectos que se refieren a la envolvente y eficiencia de las instalaciones se incluyen en los menús de actuación, no ocurre lo mismo con los que se refieren a la infraestructura eléctrica, gestión energética, aplicaciones inteligentes, recarga del vehículo eléctrico, autoconsumo y almacenamiento, renovables o conectividad, que son las principales propuestas de la Directiva (UE) 2018/844.
La ERESEE 2017 analizó acertadamente las barreras y la desconfianza hacia la rehabilitación por las dificultades de su financiación. En 2020 se repite el análisis con pocas novedades y propuestas sobre financiación y fiscalidad. Se vuelven a relacionar las mismas medidas, pero sin desarrollarlas al ser competencia de otros departamentos y administraciones. Lo mismo ocurre con la regulación energética para dar un valor económico a la rehabilitación que favorezca su financiación. Si se tiene en cuenta que la ERESEE no tiene rango normativo y que en buena medida su implementación corresponde a las comunidades autónomas y ayuntamientos, estamos ante un documento orientativo y destinado a Bruselas.
Conceptos que no se incluyeron en la última revisión del Código Técnico de la Edificación (CTE) del RD 732/2019, aprobado en diciembre, seis meses después se plantean para una futura revisión. Aún llevará años que la regulación edificatoria y las licencias se ajusten a las directivas europeas vigentes, con el retraso que ello implica en el desarrollo del mercado de rehabilitación desde una perspectiva integrada e interdisciplinar.
Financiación
Se confirman, como en las estrategias de 2014 y 2017, las barreras y distancias para que los propietarios puedan financiar el coste de las medidas propuestas por los menús de intervención, a no ser que existan ahorros previos o ayudas públicas. La financiación a través de los ahorros energéticos obtenidos solo funciona en las zonas climáticas con inviernos más fríos y se hace muy difícil en las zonas climáticas más benignas con ahorros en calefacción de pequeña magnitud. Resulta imprescindible priorizar actuaciones sobre las zonas climáticas y tipologías de mayor consumo de calefacción e introducir otros criterios complementarios que permitan un mayor equilibrio territorial de las actuaciones.
Se considera que el promotor de cada intervención deberá hacer frente al 33,3% de su coste, otro 33,3% a través de subvención pública y el 33,3% restante a través de préstamo bancario. De los dos tercios a los que debe hacer frente el promotor, se supone que una parte se recuperará mediante los ahorros conseguidos en la factura energética. Se estima que los ahorros energéticos permiten recuperar entre el 31% y el 61% de la inversión total realizada, por lo que, si se añaden las ayudas públicas, se reduce la aportación privada a largo plazo.
Los instrumentos que se relacionan son los conocidos, como el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), Plan Estatal de la Vivienda, Programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER), líneas ICO, fondos europeos y Banco Europeo de Inversiones (BEI), a las que se añaden un programa no detallado de ayudas a la rehabilitación para el sector terciario, una mejor valoración de los beneficios de la rehabilitación, al efecto del análisis de riesgos, y créditos hipotecarios con principal en carencia indefinida en los que el banco sería propietario de la plusvalía derivada de la rehabilitación y de los mecanismos facilitadores previstos en la Ley 8/2013.
Fiscalidad
Las medidas propuestas se remiten a un futuro estudio sobre fiscalidad favorable a la rehabilitación en residencial y terciario a través del IVA, Impuesto de Transmisión Patrimonial (ITP), Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), Sociedades, licencias de obra e ICIO. Las ayudas se deberán vincular a la Certificación Energética, antes y después de las actuaciones.
Desarrollo normativo
Se propone incluir la rehabilitación en el proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética en la que apenas se recoge, una nueva revisión del CTE, revisar la Ley de Propiedad Horizontal e identificar otras barreras en la regulación energética y bancaria. No se propone la trasposición de las directivas europeas, tan solo implantar los sistemas de automatización de consumos previstos en la Directiva (UE) 2018/844.
A nivel autonómico se destaca la revisión de los impuestos autonómicos y trabajar la situación en que han quedado los Informes de Evaluación del Edificio (IEE), antigua ITE, después de la sentencia del Tribunal Constitucional que los anuló. A nivel local se plantean el desarrollo de planes de rehabilitación a escala local, impulsar el IEE o la ITE como instrumento activador, revisión de los impuestos municipales y el desarrollo de las medidas facilitadoras previstas en la Ley 8/2013 (incrementos de edificabilidad, plusvalías).
Objetivos del sector residencial
El parque residencial contiene 25,7 millones de viviendas, de las que 17,5 millones son principales (primera vivienda) y 16,8 millones con calefacción. El horizonte temporal de la estrategia es 2020-2050. Para ese periodo se pretende para el sector residencial un ahorro acumulado del 37,3% del consumo de energía (41,1% en 2030, 34,1% en 2040 y 24,8% en 2050) y una reducción del 98,8% de las emisiones. El ahorro en calefacción sería del 48,7%, que representa el 73,8% del objetivo total. Según la ERESEE, por fuentes energéticas se eliminaría el uso de combustibles fósiles (42% en 2020) y se sustituirían por electricidad, que pasaría del 39,9% en 2020 al 81,6% en 2050, y renovables que pasarían del 18,1% al 18,4%. El parque residencial se segmenta en “paquetes” de “rehabilitación de baja eficacia” (3,3 millones de viviendas) y de “rehabilitación de envolvente prioritaria” 2030-2050 (5,9 millones de viviendas) y 2020-2030 (1,2 millones de viviendas).
La “rehabilitación de envolvente prioritaria” afectaría a 7.101.517 viviendas hasta 2050. De 25.000 viviendas rehabilitadas al año se pasaría a 300.000 en el año 2030 y 350.000 viviendas con rehabilitación profunda durante la década 2030-2040, descendiendo a 150.000 en 2050. El total de viviendas rehabilitadas profundamente entre 2020 y 2030 sería de 1,2 millones y de otros 5,9 millones entre 2031 y 2050, sumando un total de 7,1 millones de viviendas que rebajarían su consumo unitario hasta 12 kWh/m2. Se añadirían otros 3,9 millones de viviendas de nueva construcción entre 2020 y 2050 que serían edificios de consumo de energía casi nulo. Las viviendas que se rehabiliten situadas en zonas climáticas benignas también pueden considerarse intervenciones profundas con consumos unitarios similares.
Según la Recomendación (UE) 2019/786, sobre rehabilitación de edificios, se considera que una rehabilitación es superficial cuando los ahorros de energía primaria obtenidos están entre 0 y el 30%, rehabilitación intermedia cuando los ahorros están entre el 30% y el 60% y rehabilitación profunda cuando se obtienen ahorros superiores al 60% de energía primaria. La ERESEE no explica si sigue este baremo.
Objetivos del sector terciario
El sector terciario engloba el parque del sector privado y el del sector público. Presenta un importante potencial de ahorro que puede reducir los plazos de amortización y que las intervenciones sean de mayor envergadura. Afecta a 12 millones de inmuebles, de los que 2 millones corresponden a servicios, 1,7 industrial y 8,3 millones a almacén y otros.
El sector terciario acumularía un ahorro hasta 2050 del 36% del consumo de energía (36% hasta 2030, 49% hasta 2040 y 15% hasta 2050). La reducción del consumo en calefacción y agua caliente sanitaria (ACS) sería de un 72,8%, en iluminación un 12,5% y en refrigeración un 7,2%. El conjunto de estos usos pasaría de representar el 60,1% en 2020 al 41,9% en 2050. El ahorro en calefacción sería del 69,7% y representa el 50% de todo el esfuerzo. Según la ERESEE, por fuentes de energía, en 2050 no se usarían combustibles fósiles (40,8% en 2020) y se sustituirían por electricidad, que pasaría del 57,2% en 2020 al 91,5% en 2050 y renovables que pasarían del 2,1% al 8,5%.
Para el sector privado no se considera que en el periodo entre 2020 y 2030 sean necesarias rehabilitaciones profundas; por el contrario, para el sector público las obligaciones derivadas de la Directiva 2012/27/UE de rehabilitar cada año un 3% de la superficie total obligan a un elevado nivel de intervención que agotará en 2030 su potencial de ahorro. Para el periodo desde 2030 a 2050 las intervenciones se concentrarían en el sector privado con medidas de intervención profundas como las adoptadas hasta 2030 para los edificios públicos.
Propuestas de menús de actuación y fuentes de energía
El orden lógico de las intervenciones que se plantea es: (i) la racionalización del uso y gestión del edificio, (ii) la reducción de la demanda energética del edificio mediante la intervención en la envolvente y en la ventilación, (iii) la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones y (iv) el uso de energías renovables.
Con respecto a la implantación de energías renovables y residuales se recomiendan la biomasa para la calefacción doméstica, la autóctona en núcleos rurales, protegiendo la biodiversidad y los principios de la economía circular. La energía solar se integrará siempre que sea técnica y económicamente rentable, principalmente la solar térmica para ACS. La bomba de calor en la rehabilitación se incluye aquí como elemento de electrificación a largo plazo del sector residencial y solo en las zonas de inviernos más suaves. También se incluyen las redes de energía térmica en municipios próximos a industrias que generen calor residual.
Para el consumo de la calefacción, las energías fósiles tienden a desaparecer totalmente en 2050. La biomasa tendrá más peso en 2020, pero a partir de 2030 su implantación se reducirá. El gas natural actuará como vector en 2020-2030 para sustituir al carbón, gasoil y los gases licuados del petróleo (GLP) y aún tendrá un cierto consumo en 2050. El carbón se eliminaría totalmente en 2020. El único vector que crecerá en todo el periodo será la electricidad, tendiéndose a una clara electrificación de los hogares, también para la calefacción y el despliegue de las bombas de calor. Finalmente, se considera un cierto despegue de la energía solar para calefacción y de la geotermia.
Para el sector terciario, las medidas propuestas afectan a la envolvente térmica, renovación de instalaciones térmicas con incorporación de renovables, automatización y monitorización de consumos y las instalaciones de iluminación. La prioridad es en todos los casos reducir la demanda en los usos de la energía.
Llama la atención la similitud de estos menús con los que proponía la ERESEE 2014 y la no incorporación de los nuevos elementos que introducen las directivas de edificios de 2010 y 2018 para una mayor integración de renovables, como el autoconsumo, las infraestructuras de recarga, los contadores inteligentes y las aplicaciones para la gestión de la demanda que definen el concepto del edificio de consumo de energía casi nulo. Todo se resume en la electrificación de los edificios y un uso testimonial de fuentes renovables. Sin autoconsumo ni generación distribuida, falta un análisis del sistema eléctrico para justificar la viabilidad técnica y económica de la electrificación del parque inmobiliario.
Ejes de acción y medidas
En la última parte de la ERESEE 2020 se relacionan un conjunto de medidas que incorporan elementos de las directivas europeas que no se han tenido en cuenta en los menús de intervención y que inciden en el cálculo de la eficiencia energética de los edificios, como una regulación más favorable para reducir el término fijo del recibo de la luz y que una parte importante del consumo se cubra con energías renovables, impulso a los dispositivos bioclimáticos, a los puntos de recarga para vehículos eléctricos, fomento de las comunidades de energías renovables y del autoconsumo, una revalorización de la certificación energética, fomento del almacenamiento, agregación de la demanda a escala de barrio o activar la demanda de rehabilitación mediante el etiquetado de eficiencia energética.
Estas medidas deberían haberse incorporado a los menús de actuación de la rehabilitación energética porque serán necesarias para alcanzar los objetivos de ahorro energético y de descarbonización que se proponen. La electrificación por sí sola no será suficiente y exigirá un elemento que no aparece en la ERESEE 2020 como es la gestión de la demanda por los propios usuarios. La eficiencia energética de los edificios exige abordar la gestión energética, la gestión de la demanda y la conectividad de los edificios.