La escueta nota de prensa del Consejo de la Unión Europea recuerda ese porcentaje de renovables en el transporte, afirmando que se acelerará su uso “imponiendo mayores obligaciones a los proveedores de combustible para que al menos el 14 por ciento de la energía proceda de fuentes renovables”.
La misma nota de prensa no hace mención expresa a los biocarburantes avanzados, pero sí a los que se supone que sustituirá paulatinamente: “al mismo tiempo, los biocarburantes convencionales con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra se irán suprimiendo gradualmente de aquí a 2030”. Algo en lo que ya incidió el Parlamento Europeo (PE) en su trámite de aprobación de la nueva directiva de renovables.
El Consejo sí direcciona hacia el texto de esta normativa revisada por él mismo y por el PE, donde se incide en que “a fin de preparar la transición hacia los biocarburantes avanzados y reducir al máximo las consecuencias del cambio directo e indirecto del uso de la tierra, conviene limitar la cantidad de biocarburantes y biolíquidos obtenidos de cereales y otros cultivos ricos en almidón, cultivos de azúcares y cultivos de aceite que puedan contabilizarse a efectos de los objetivos establecidos por la presente directiva”.
Como mínimo, 0,2 por ciento para 2022 y 3,5 para 2030
Pero lo más importante es que fija unos objetivos: “la contribución de los biocarburantes avanzados y del biogás producido a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX, parte A, como cuota del consumo final de energía en el sector del transporte será al menos del 0,2 por ciento en 2022, al menos del uno por ciento en 2025 y al menos del 3,5 por ciento en 2030”.
“Tanto el Parlamento Europeo como los Estados miembros subrayan con esta nueva directiva que los biocarburantes avanzados tienen un papel importante que desempeñar para lograr el uso del 14 por ciento de energía renovable en el transporte para 2030”. Así se felicitaban desde la alianza Leaders of Sustainable Biofuels (LSB) por el nuevo paso dado en la aprobación de esta normativa.
Desde LSB subrayan que “este paso es muy bien recibido después de años de incertidumbre regulatoria” e instan a “una rápida implementación y transposición de la directiva” y a que se garantice “al máximo la transparencia y la coherencia en este proceso”. Apostillan que “esta directiva, junto con las medidas nacionales, son necesarias para contribuir a las reducciones rápidas y profundas de las emisiones del transporte”.
Las diecisiete materias primas con las que fabricar los biocarburantes avanzados
Las materias primas enumeradas en el anexo IX forman diecisiete grupos. Son los siguientes: algas, fracción de biomasa de residuos municipales mezclados, biorresiduos, fracción de biomasa de residuos industriales no apta para su uso en la cadena alimentaria humana o animal, paja, estiércol y lodos de depuradoras, efluentes de molinos de aceite de palma y racimos vacíos, alquitrán de aceite de resina, glicerol, bagazo, orujo de uva y lías de vino, cáscaras de frutos secos, envolturas y residuos de mazorcas de maíz.
Los tres restantes son del ámbito forestal: fracción de biomasa de residuos y desechos de la silvicultura y de las industrias basadas en los bosques (cortezas, ramas, aclareos precomerciales, hojas, agujas, copas de árboles, serrín, virutas, lejía negra…), otras materias celulósicas no alimentarias y otros materiales lignocelulósicos, a excepción de las trozas de aserrío y las trozas para chapa.
En cuanto al trámite de la directiva, el propio Consejo de la UE recuerda la adopción de ayer por su parte constituye la última etapa. “Se prevé que los tres textos legislativos (se añaden la directiva sobre eficiencia energética y el reglamento sobre la gobernanza sobre energía y acción por el clima) sean publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea el 21 de diciembre”. Y añaden: “los tres entrarán en vigor el tercer día después de su publicación”.