La historia es tal y como sigue. El Ejecutivo Rajoy publica en el Boletín Oficial del Estado, el diez de junio de 2014, el Real Decreto 413/2014, norma que regula la "actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables". Grosso modo, lo que hace el RD 413 es sustituir la prima por el concepto de "rentabilidad razonable". Y si ayer las instalaciones cobraban una cantidad determinada por kilovatio hora generado (una prima determinada, y establecida en una ley a la sazón recogida en el Boletín Oficial del Estado), a partir de mañana esa ley ya no servirá para nada y las instalaciones renovables cobrarán una "rentabilidad razonable". ¿Problema? Que esa rentabilidad ha sido establecida discrecionalmente por el gobierno en función de una serie de criterios que no atienden a la realidad del sector, según han denunciado por activa y por pasiva, a lo largo de los últimos meses, todas las asociaciones de empresarios, inversores y productores de energías renovables del país.
De lo razonable
En teoría, grosso modo, el Ejecutivo debía cuantificar la inversión (cuánto ha invertido un promotor en montar su instalación renovable); debía cuantificar a continuación el coste de la operación y el mantenimiento de esa instalación; y debía por fin aplicarle su rentabilidad razonable a cada instalación (el Ejecutivo ha considerado "razonable" que la rentabilidad sea del 7,5%). En la práctica, todos los actores del sector aseguran que los números que ha hecho el gobierno no se sostienen por ninguna parte y que la nueva legislación -a la que acusan de retroactiva- se ha traducido en pérdidas de ingresos para el sector valoradas en unos 3.000 millones de euros anuales. Así las cosas, el sector ha denunciado. Y lo ha hecho dentro y fuera del país. Actualmente España es una de las naciones que más casos abiertos tiene en cortes internacionales, porque han sido muchas las empresas y particulares, fondos de inversión y multinacionales (no solo las asociaciones) que han llevado a los tribunales las medidas retroactivas del Ejecutivo Rajoy.
¿Respuesta del gobierno?
Pues el Gobierno de España ha solicitado a la CE "la apertura de un procedimiento de examen preliminar de Ayudas de Estado respecto del régimen retributivo de las energías renovables en España". O sea, que le ha pedido a la Comisión que estudie si las primas que firmó el PP en 2004 y mantuvo el PSOE poco menos que intactas hasta 2010 son conformes o no al marco legal europeo. ¿Y por qué se autodenuncia el Reino de España? ¿Por qué le pide a las autoridades europeas que estudien la legalidad de esas medidas que el propio Reino de España aprobó años atrás? Pues, según los eurodiputados, por motivos muy concretos. A saber: "los propósitos del Gobierno español al provocar este procedimiento son sembrar dudas sobre el sistema de apoyo implantado en España hasta 2014 e imposibilitar la revisión por parte de los tribunales nacionales y los arbitrajes internacionales de una norma [el RD de la rentabilidad razonable] que ha generado una gran contestación por parte de la comunidad renovable en España, Europa y el resto del mundo".
El RD 413/2014, el real decreto que acabó con las primas
En su misiva a Juncker, los eurodiputados explican que el Gobierno español está utilizando el procedimiento de examen preliminar abierto por la Comisión para intentar que la CE suspenda la tramitación de los "numerosísimos procedimientos contencioso-administrativos presentados por los productores de energías renovables" contra el RD 413. La maniobra del Ejecutivo Rajoy -apuntan los eurodiputados- también podría afectar a "otros recursos [interpuestos] por recortes anteriores (RD 1565/2010, Real Decreto-Ley 14/2010) que aún se encuentran pendientes de resolución, sumiendo así al sector, aún más si cabe -dicen-, en una absoluta inseguridad jurídica". La incertidumbre que produce la existencia de este procedimiento de examen preliminar "y el uso dilatorio que está haciendo el Gobierno del mismo en sedes judiciales y arbitrales" se añaden así "a la inseguridad jurídica ya creada por el Gobierno al aprobar una nueva normativa de retribución de las energías renovables [el RD 413] que aplica de forma retroactiva a las instalaciones preexistentes".
Los efectos ya están aquí
Las consecuencias de la inseguridad jurídica (primero prometo en el BOE una rentabilidad determinada si monta usted unas placas solares y luego digo que esa rentabilidad es desorbitada y que hay que hacerla "razonable"; primero establezco un modelo con el que opero durante años -el de las primas-; y luego me autodenuncio ante la Comisión Europea insinuando que aquello podrían ser ayudas -ilegales- de Estado); las consecuencias de todo ello ya están aquí: "a efectos prácticos" -dicen los eurodiputados-, todo ello se ha traducido en "la absoluta falta de inversión en el sector, la dificilísima refinanciación de los proyectos existentes por el elevadísimo riesgo regulatorio, amén de un frenazo a numerosas operaciones en curso en el mercado secundario de activos renovables". Además -concluyen-, la actuación del Gobierno "está poniendo en peligro el cumplimiento por parte del Reino de España de los objetivos impuestos por la Directiva 2009/28/CE, de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables".
Siete firmas
Por todo lo expuesto, los firmantes solicitan a la Dirección General de competencia (DGC) de la UE que no incoe "un procedimiento de investigación formal que podría dilatarse durante un período de 18 meses, algo que, por los motivos expuestos, dejaría herido de muerte, aún más si cabe, al sector renovable español". La no incoación de un procedimiento de esas característias -explican en su carta- sería congruente con decisiones previas de la DGC respecto de otros sistemas de apoyo a las renovables similares al español, "como los de Estonia, Alemania, Francia y República Checa, respecto de los cuales -señalan los eurodiputados- la DGC consideró, tras un examen previo, eran compatibles con el mercado común y consecuentemente consideró que no era necesario iniciar un procedimiento de investigación formal". La carta está fechada el siete de julio y aparece firmada por otros tantos eurodiputados (7) de diversos partidos españoles: PSOE, Izquierda Unida, PNV, Esquerra Republicana de Catalunya, Iniciativa per Catalunya Verds, Podemos y Compromís.
Firmantes
Soledad Cabezón (PSOE. Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas en el Parlamento Europeo)
Ernest Urtasun (Iniciativa per Catalunya Verds. Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea)
Ernest Maragall (Esquerra Republicana de Catalunya-Nova Esquerra Catalana. Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea)
Urbán Crespo (Podemos. Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica)
Izaskun Bilbao (PNV. Grupo de la Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa)
Paloma López Bermejo (Izquierda Unida. Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica)
Jordi Sebastiá (Compromís. Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea)
También firma la carta el vicepresidente del Comité de Industria y Energía de la UE, Miloslav Ransdorf (Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica).
A continuación, reproducimos íntegramente la carta en cuestión.
Estimado Presidente:
«Le hacemos llegar esta carta con el fin de transmitirle nuestra preocupación por la apertura de un procedimiento de examen preliminar de Ayudas de Estado respecto del régimen retributivo de las energías renovables en España (SA. 40348.2014/N) y del uso que está haciendo el Gobierno español del mismo. Según hemos tenido conocimiento, dicho procedimiento se podría haber extendido también al régimen de apoyo a las renovables anterior representado fundamentalmente por el Real Decreto 661/2007.
Compartimos con la Comisión Europea la necesidad de hacer de Europa un líder mundial en las diferentes tecnologías renovables y queremos hacer ver que las reglas de Ayudas de Estado tienen como objetivo estimular el mejor clima de inversión posible en el conjuunto de la Unión Europea. Sin embargo, los propósitos del Gobierno español al provocar este procedimiento son sembrar dudas sobre el sistema de apoyo implantado en España hasta 2014 e imposibilitar la revisión por parte de los tribunales nacionales y los arbitrajes internacionales de una norma que ha generado una gran contestación por parte de la comunidad renovable en España, Europa y el resto del mundo.
Todo ello, en un contexto en el que, según el Informe de seguimiento de la Comisión Europea sobre cumplimiento de los objetivos en energías renovables publicado el pasado 16 de junio, España forma parte de los 9 Estados de la UE que incumplirán el objetivo del 20% de producción en base a fuentes renovables en 2020.
Con esta carta queremos hacerle ver que incoar un procedimiento de investigación formal sobre el sistema de apoyo implantado en España hasta 2014, similar al existente en Estonia, Alemania y Francia, los cuales fueron considerados compatibles con el mercado interior que parte de la Comisión Europea, crearía un peligroso precedente sobre la seguridad jurídica que sostienen las inversiones pasadas y futuras en el conjunto de la Unión Europea y limitaría las posibilidades de convertir a Europa en líder tecnológico renovable mundial. Es decir, abrir un procedimiento contra España por el régimen de apoyo a las renovables provocaría el efecto contrario al deseado al establecer las reglas de Ayudas de Estado.
Como Vd. conoce, el Gobierno español no comunicó a la Comisión Europea el nuevo régimen retributivo con anterioridad a la aprobación de las normativas ahora investigadas -de acuerdo con lo preceptuado por el apartado 3 de art. 108 TFUE-; sino que esperó a la aprobación del RD 413/2014 y la Orden IET/1045/2014 y la subsiguiente interposición de centenares de recursos contencioso-administrativos frente a las mismas, amén de numerosas demandas de arbitraje internacional por vulneración de los principios recogidos en la Carta de la Energía, para proceder a la comunicación formal.
El Gobierno español está aprovechando este procedimiento de examen preliminar para intentar la suspensión de la tramitación de los numerosísimos procedimientos contencioso-administrativos presentados por los productores de energías renovables frente al RD 413/2014 y la Orden de Parámetros y de los arbitrajes internacionales, así como otros recursos por recortes anteriores (Real Decreto 1565/2010, Real Decreto-Ley 14/2010) que aún se encuentran pendientes de resolución. Sumiendo así al sector, aún más si cabe, en una absoluta inseguridad jurídica.
Entenderá Vd. que esta situación pone en peligro la supervivencia de las instalaciones renovables existentes y cercena el desarrollo de nuevas. A la inseguridad jurídica ya creada por el Gobierno al aprobar una nueva normativa de retribución de las energías renovables que aplica de forma retroactiva a las instalaciones preexistentes, se une la incertidumbre de la existencia de este procedimiento de examen preliminar y el uso dilatorio que está haciendo el Gobierno del mismo en sedes judiciales y arbitrales.
A este respecto, consideramos oportuno llamar su atención sobre el hecho de imposibilitar la revisión por parte de los tribunales nacionales y los arbitrajes internacionales sin tener en cuenta los irreversibles efectos colaterales al conjunto de la Unión Europea. Dejar a la comunidad de renovables nacional, europea e internacional sin la capacidad de recurrir una norma que ha llevado a España a liderar el ranking de Estados con más arbitrajes abiertos en el mundo no es una señal adecuada si queremos liderar la transición energética mundial.
Lo expuesto, a efectos prácticos, supone la absoluta falta de inversión en el sector, la dificilísima refinanciación de los proyectos existentes por el elevadísimo riesgo regulatorio, amén de un frenazo a numerosas operaciones en curso en el mercado secundario de activos renovables. La actuación del Gobierno está poniendo en peligro el cumplimiento por parte del Reino de España de los objetivos impuestos por la Directiva 2009/28/CE, de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
Por lo expuesto, a través de esta misiva le solicitamos que inste a la Dirección General de competencia (DGC) a que resuelva este procedimiento de examen preliminar de ayudas de Estado a la mayor brevedad posible.
En este sentido, en el caso que nos ocupa, estaría justificada la adopción por parte de la DGC, dentro del plazo de dos (2) meses previsto en el artículo 4.5 del Reglamento (CE) número 659/1999, de la "decisión de no formular objeciones" y, consecuentemente, de no incoar un procedimiento de investigación formal que podría dilatarse durante un período de 18 meses, algo que, por los motivos expuestos, dejaría herido de muerte, aún más si cabe, al sector renovable español.
La "decisión de no formular objeciones" en el caso que nos ocupa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento (CE) número 659/1999, se justifica, primero de todo, porque en el año 2007 no estaba claro que un sistema de apoyo, tal como estaba configurado el español y teniendo en cuenta la sentencia Preussen Elektra, pudiera constituir una ayuda otorgada mediante fondos estatales. Y segundo, porque el sistema español es compatible con el mercado interior, como ha sucedido con decisiones sobre sistemas de apoyo a las energías renovables similares, como los de Estonia, Alemania, Francia y República Checa, respecto de los cuales al DGC consideró, tras un examen previo, eran compatibles con el mercado común y consecuentemente consideró que no era necesario iniciar un procedimiento de investigación formal».