En 2007, España instauró un régimen de apoyo a la producción de electricidad procedente de fuentes renovables. Dicho régimen no se notificó a la Comisión para su autorización con arreglo a las normas sobre ayudas estatales.
Seis años más tarde, en 2013, España modificó las condiciones en las que las instalaciones de energías renovables podían obtener apoyo (el famoso recorte a las primas aprobado por el Ejecutivo del PP). Esta rebaja de las primas se aplicó también a las instalaciones que habían comenzado a recibir apoyo en virtud del régimen de 2007. El 10 de noviembre de 2017, la Comisión adoptó una decisión (SA.40348) en la que consideró que el nuevo régimen español de 2013 de apoyo a la generación con renovables se ajustaba a las normas de la Unión sobre ayudas estatales.
Antin, a través de sus fondos de inversión (constituidos en Luxemburgo y Países Bajos) había llevado a cabo inversiones en energías renovables en España, al adquirir en 2011 las plantas termosolares Andasol 1 y 2, ambas en Granada, que posteriormente vendió a otro fondo (Cubico); y estas plantas se beneficiaban del régimen de apoyo de 2007. Tras las modificaciones que España introdujo mediante el régimen de 2013, Antin inició un procedimiento de arbitraje con objeto de obtener una compensación por el cese del apoyo que sí habría recibido con arreglo al régimen de 2007.
Un laudo arbitral de 2018 dictaminó que España había infringido el Tratado sobre la Carta de la Energía al modificar dicho régimen de apoyo y el tribunal de arbitraje ordenó a España compensar a Antin por las pérdidas sufridas como consecuencia de las modificaciones del régimen de 2007. El importe de la compensación se fijó en 101 millones EUR, más los intereses devengados por ese importe y una contribución a las costas del procedimiento arbitral. Antin reclamaba algo más del doble, 238 millones EUR.
Sin embargo, El Ciadi decidió en mayo de 2019 suspender provisionalmente la sentencia tras la solicitud de anulación del laudo presentada por el Reino de España.
La investigación de la Comisión
En esta fase, la opinión preliminar de la Comisión es que el laudo arbitral constituiría ayuda estatal, dado que concede a Antin una ventaja equivalente a las que otorgaba el régimen español no notificado de 2007.
En particular, las dudas de la Comisión afectan a los siguientes aspectos:
• La conformidad del laudo arbitral con los principios de confianza mutua y autonomía del Derecho de la UE. La base en que se sustenta el laudo son las disposiciones del Tratado sobre la Carta de la Energía relativas a las relaciones entre inversores y Estados. En su sentencia en el asunto C-284/16, Achmea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que el arbitraje entre inversores y Estados, cuando se aplica entre Estados miembros de la UE, socava el sistema de recursos legales previsto en los Tratados de la UE para resolver esos litigios. Por lo tanto, supone una amenaza para la autonomía del Derecho de la UE y el principio de confianza mutua entre los Estados miembros.
• Si el laudo arbitral puede generar discriminación entre los inversores en función de su nacionalidad y su capacidad de recurrir al arbitraje internacional, dado que los inversores españoles no tienen la posibilidad de interponer una acción ante un tribunal de arbitraje por las modificaciones del régimen de 2007.
• La conformidad del laudo con las Directrices de la Comisión de 2008 sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente y las Directrices de la Comisión de 2014 sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía. Las instalaciones de energías renovables en las que ya había invertido Antin se benefician del régimen de ayudas de 2013, que ha sido autorizado por la Comisión con arreglo a las normas sobre ayudas estatales. La Comisión investigará si el apoyo adicional concedido por el laudo arbitral es necesario para el desarrollo de una actividad económica, tiene efecto incentivador y es proporcionado. Asimismo, investigará si conceder ese apoyo únicamente a Antin puede falsear indebidamente la competencia.
La Comisión va a llevar a cabo una investigación en profundidad para determinar si sus reservas iniciales se confirman. El inicio de una investigación en profundidad otorga a todas las partes interesadas una oportunidad de formular observaciones sobre la medida. No prejuzga en ningún modo el resultado de la investigación.
Recortes sucesivos
Los sucesivos recortes de primas a las renovables iniciados en 2013 llevaron a más de 40 inversores internacionales a plantear reclamaciones contra España. La mayoría en el Ciadi (el organismo del Banco Mundial en el que se dirimen la mayoría de estas reclamaciones), pero también en la Cámara de Comercio de Estocolmo y en Uncitral. Los dos primeros fueron planteados por Isolux, que perdió. Los cuatro siguientes, sin embargo, planteados por los fondos Eiser, Novaenergía y Masdar (propiedad del emirato de Abu Dabi) fueron resueltos a favor de los demandantes.
Según una publicación de la CE de 2018, el Tratado sobre la Carta de la Energía solo ha creado derechos y obligaciones entre la UE y terceros países y no afecta a las relaciones entre los Estados miembros de la UE.
La versión no confidencial de la presente decisión se publicará con el número de asunto SA.54155 en el registro de ayudas estatales de la Comisión, una vez se haya resuelto cualquier cuestión relativa a la confidencialidad.