La Ley de Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Energética aprobada en diciembre incluye, junto con el 7% de impuesto a la producción, “una medida regulatoria, que no fiscal, que atenta de forma discriminatoria contra las centrales termosolares, como es la eliminación de la prima a la parte generada con gas, cuyo porcentaje de uso formaba un todo con la prima a la hora de calcular la rentabilidad razonable garantizada por la Ley del Sector Eléctrico”.
Aunque Protermosolar advirtió al Ministerio de Industria sobre los daños irreversibles que esa medida podía causar, tanto al sector como al país, y le aportó datos contrastables de la previsión de costes y de los reducidos márgenes que tenían los proyectos, “parece que prefirió actuar haciendo caso a las informaciones deformadas e interesadas que le llegaban desde las grandes empresas eléctricas”.
“Con la simple diferencia entre las previsiones de primas exageradas que manejaba el Ministerio para el sector termosolar y la estimación realista que le entregó Protermosolar, el ahorro en primas ya se hubiera situado en torno a los 400 millones de euros. También parece que ‘compró’ la especie difundida por las grandes compañías eléctricas de que las centrales termosolares tenían TIR de proyectos y de rentabilidades del capital elevadísimas, cuando la única central termosolar operada por una de esas compañías –Protermosolar se refiere a la planta de Puertollano, propiedad de Iberdrola–, y de la única de la que podrían hablar con propiedad, tiene pérdidas acumuladas desde su puesta en operación en 2010”.
“Las primeras consecuencias de la Ley no se han hecho esperar. Equipos de abogados en el exterior trabajan para llevar a España ante las cortes de arbitraje internacional en un momento en el que nuestro Gobierno está haciendo esfuerzos por presentar en el exterior la imagen de un país serio que respeta lo publicado previamente en el BOE y que reclama, allí donde va el presidente Rajoy, seguridad jurídica para las inversiones extranjeras”.
Numerosos inversores del sector fotovoltaico, hasta ahora, e importantes corporaciones y fondos de inversión internacional del sector termosolar a partir de este momento van a poner de manifiesto que la realidad en actividades reguladas en España es muy diferente.
Los inversores nacionales, “indefensos ante la inclusión en la Ley 15/2012 de un aspecto como el del gas –que venía regulado por el Real Decreto 661/2007– tendrán que esperar a las liquidaciones definitivas del 2013 para efectuar sus reclamaciones, aunque esa indefensión podría llevarse ante el Tribunal de Derechos Humanos por haber eliminado, con ese procedimiento, el derecho a un recurso efectivo”, explica Protermosolar.
El recorrido legal para la defensa de las inversiones realizadas es muy amplio. La asociación habla de un “catálogo de vulneraciones” que iría desde el derecho fundamental a la igualdad, recogido en el artículo 14 de la Constitución, a los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad y equitativa distribución de la carga tributaria que deben regir la ordenación y aplicación del sistema tributario; a los principios de confianza legítima y de buena fe en las relaciones con la Administración que exige amparar las legítimas expectativas de quienes han ajustado su conducta económica a una norma frente a cambios inesperados; al principio de seguridad jurídica, entre otros motivos por la ausencia de justificación y previsibilidad de la medida; al principio de no retroactividad, resultando evidente el cambio de reglas del juego una vez realizadas las inversiones; al principio de rentabilidad razonable del artículo 30.4 de la Ley del Sector Eléctrico, conduciendo a los proyectos termosolares a obtener un retorno muy inferior al coste del capital, cuando no negativo.
Respecto a los compromisos internacionales, esta Ley “vulnera el artículo 10 de la Carta sobre el Tratado de la Energía, que obliga a los Estados firmantes a conceder a los inversores extranjeros un trato justo y equitativo, y va mucho más allá de los límites de las expropiaciones establecidos en los artículos 13 de dicha Carta y del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales”.
La Ley, además, adquirirá carácter confiscatorio al gravar a sociedades de proyecto que carezcan de beneficios y, por lo tanto, de la capacidad económica que se presupone al contribuyente de un impuesto.
Por otra parte, en el ámbito concreto del funcionamiento de las empresas, ya se está procediendo a ajustes y reducción del esfuerzo en desarrollo tecnológico, que abocarán en breve a la pérdida de la posición de liderazgo internacional que habíamos alcanzado. “La tecnología termosolar, tan apreciada en el exterior, podría haber sido la bandera tecnológica de la ‘marca España’, pero el Ministerio de Industria ha tomado posición por los que, desde dentro del país, han querido cargársela”, lamenta Protermosolar.
“También hemos tenido conocimiento la semana pasada de las elevadas provisiones que ha efectuado una importante compañía multinacional en relación con su central termosolar en España, poniendo de manifiesto que la medida retroactiva de eliminación de la retribución al gas va mucho más allá del margen que tenían estas sociedades”.
“En esta dramática situación, en donde quedan todavía algunos pequeños flecos por cerrar en la aplicación de la Ley, Protermosolar sigue sufriendo la falta de diálogo con el Ministerio de Industria, a pesar de haberlo solicitado repetidamente. La información veraz y el conocimiento del funcionamiento de los sectores es la condición indispensable, aunque no suficiente, para adoptar medidas justas. Por eso, desde Protermosolar pedimos que, al menos, se nos convoque a reuniones en las que aportemos la necesaria información sobre el funcionamiento de las centrales que el Ministerio debiera conocer para que pueda regular de forma razonable la situación”.