Según se informa desde el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), que ha trabajado en la elaboración de las normas junto a distintos organismos y al sector privado, la normativa alcanza a los colectores solares con cubierta y sistemas solares compactos termosifónicos, mientras que quedan exceptuados los colectores solares sin cubierta, habituales en la climatización de piscinas; como así también los dispositivos que utilizan energía solar de concentración y los sistemas solares compactos forzados, equipos que requieren bombas hidráulicas para su funcionamiento.
El objetivo es que el Reglamento alcance en tres años la totalidad de los equipos certificados, para lo que se ha previsto tres etapas graduales.
La medida es un trabajo conjunto de la Cámara Argentina de Fabricantes de Equipos de Energía Solar Térmica (CAFEEST), la Dirección Nacional de Desarrollo Sostenible de la Industria y la mencionada Secretaría de Comercio, el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) y el INTI.