Estas denuncias se argumentan en un documento titulado “Energía Solar Térmica en comunidades de vecinos: ¿por qué?, ¿para qué?, beneficios, problemas y soluciones”. Los argumentos de ASIT están firmados por su presidente, Juan Fernández San José, tal y como se reproducen a continuación íntegramente.
ENERGÍA SOLAR TÉRMICA EN COMUNIDADES DE VECINOS:
¿Porqué?, ¿para qué?, beneficios, problemas y soluciones
Corresponde empezar diciendo que en España, y en concreto para viviendas ubicadas en comunidades de vecinos, existen, actualmente, más de 600.000 hogares que pueden abastecerse de la energía solar térmica para cubrir su consumo energético de agua caliente para usos sanitarios (ACS).
Un número muy representativo de su alto nivel de implantación social si tenemos en cuenta que se corresponden con la practica totalidad de este tipo de viviendas, de nueva construcción, que se han llevado a cabo en España desde 2007, sujetas a la aplicación del Código Técnico de la Edificación, vigente desde entonces.
En su conjunto, las instalaciones solares térmicas que abastecen estas viviendas, representan un potencial de producción energética de 525.000 MWh/año, un ahorro de emisiones de gases de efecto invernadero de 141.750 Tn de CO2/año y han dado empleo directo, a lo largo de toda su cadena de valor (diseño, fabricación de componentes, comercialización, instalación y mantenimiento), a más de 6.000 personas.
En su faceta individual, es decir, en lo que tiene que ver con la Comunidad de Vecinos, como propietaria, y con cada uno de los hogares individuales, como usuarios finales y beneficiarios de la producción energética, la instalación solar térmica debe ser capaz de abastecer su consumo energético global e individual de ACS entre un mínimo del 30% y un máximo del 80% (dependiendo de la zona geográfica donde se ubique la vivienda). O lo que es lo mismo, generar el ahorro equivalente en el coste de la factura energética.
Si tomamos como referencia el coste promedio energético del consumo de ACS en una vivienda mediante calderas convencionales (gas, electricidad, etc.), el ahorro medio que cada usuario de instalaciones de solar térmica debería obtener en su factura energética no debería ser inferior a 120 €/año en el caso del gas, o de 200 €/año en el caso de la electricidad.
Dicho esto, el análisis de la realidad percibida desde ASIT (Asociación Solar de la Industria Térmica, cuyos socios integran más del 90% de la actividad profesional del sector), a través de sus propias encuestas y experiencias de sus asociados (no existen encuestas oficiales, ni controles, por parte de ninguna institución pública competente, a nivel de Estado o de CC.AA., en la aplicación del Código Técnico de la Edificación), nos lleva a las siguientes conclusiones:
a) En un porcentaje muy elevado (probablemente superior al 80%) los potenciales usuarios/beneficiarios de estas instalaciones desconocen el porqué y para qué de las mismas y, más importante, si funcionan o no funcionan y, consecuentemente, si se benefician o no de ellas, lo que les imposibilitaría, en caso de mal funcionamiento, para ejercer cualquier reclamación de sus derechos de uso y disfrute que adquirieron cuando compraron la vivienda (como lo harían en el caso de que no les funcionara el servicio de antena de TV, de ascensores, etc.).
La razón estriba en el hecho de que, si la instalación solar térmica no funciona, el servicio lo continúa dando el sistema auxiliar convencional (gas, electricidad, etc.); pero claro, y esto es lo que desconoce el usuario, a un coste muy superior en su factura energética.
b) Como consecuencia de lo anterior, en un porcentaje también elevado, que estimamos del orden del 30%, las instalaciones solares térmicas no se les somete a control alguno ni al preceptivo mantenimiento preventivo, lo que incide en su progresivo deterioro, en un funcionamiento deficiente y, finalmente, en un fallo del servicio (como ocurriría con cualquier otros sistema activo del edificio no mantenido; por ejemplo el sistema de ascensores, de calefacción, de TV, etc.).
c) Finalmente, también como consecuencia de todo lo anterior, los usuarios afectados por esta concatenación de hechos lamentables no les cabe otra explicación que dudar de la madurez tecnológica de las instalaciones solares térmicas, lo que cierra el círculo de despropósitos (este es solo uno, si bien muy importante) que están lastrando, en España, la implantación masiva de una tecnología que, como la solar térmica, es hoy por hoy la más eficiente y barata en la producción de calor para este tipo de aplicaciones como viene demostrando hace ya mas de 25 años en todo el mundo (sirva como referencia el caso de Alemania donde, cada año, el número de instalaciones solares térmicas es 5 veces superior al que se lleva a cabo en España).
Resolver toda esta problemática sectorial exige ACTUAR, fundamentalmente por parte de la Administración Central. Las soluciones existen y, estamos seguros que la voluntad de hacerlo también pero, como los hechos han demostrado, las actuaciones han sido más voluntaristas que realistas.
Desde nuestro punto de vista, las medidas prioritarias a acometer de inmediato son:
1) Establecer mecanismos que aseguren que el usuario/beneficiario de la instalación solar térmica recibe, en tiempo y forma, la información necesaria para que pueda evaluar el servicio que ha adquirido (o piensa adquirir) con la compra de su vivienda, conozca sus derechos y pueda reclamarlos a quien corresponda en caso de no recibirlos.
2) Establecer mecanismos de control tendentes a asegurar el CUMPLIMIENTO DE LA LEY VIGENTE por parte de todos los involucrados en el proceso:
a. Promotor Inmobiliario/Ingeniería: Sección EH4 del Código Técnico de la Edificación
b. Constructor/Instalador/Mantenedor/Usuario: RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios)
En definitiva, y por esta razón EXIGIMOS ACTUAR a las administraciones públicas competentes (central y autonómicas), el PROBLEMA lo originan aquellos que incumplen la regulación vigente, si bien la RAIZ DEL PROBLEMA está en la percepción de ABSOLUTA IMPUNIDAD con que pueden actuar los que quieren incumplir PORQUE SE LO PERMITE: LA AUSENCIA TOTAL DE SEGUIMIENTO, DE CONTROL Y DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR por parte de las instituciones competentes.
Lamentablemente, a veces no basta con la sola ley; también es necesario hacerla cumplir.
Más información
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