El programa de rehabilitación energética de edificios en municipios de menos de 5.000 habitantes (PREE 5000), dotado con 50 millones de euros y financiado a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objetivo impulsar la sostenibilidad en esos núcleos promoviendo cambios relacionados con la envolvente térmica, con las instalaciones de generación térmica, o con los sistemas de iluminación. El objetivo principal en todo caso es dar impulso a la sostenibilidad de la edificación, ya que existe un parque de viviendas que no está dotado de calefacción. En concreto, estos municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes suman un total de 6.827 en el que se albergan 5,7 millones de personas (12% de la población total). Así, el fin concreto de las ayudas que da este programa es sustituir instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por aquellas de generación térmica basadas en fuentes renovables como la biomasa, la geotermia (bomba de calor) o la solar térmica, además de la incorporación de tecnologías de regulación y control.
El programa PREE 5.000 también concede un protagonismo especial a las comunidades de energías renovables o comunidades de energía, y supone la continuidad de programas como PAREER-CRECE, PAREER (Programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes) II o PREE, puestos en marcha desde 2013 con un presupuesto superior a los 700 millones.
PREE, que cuenta con una dotación presupuestaria de 50 millones de euros, está incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y está coordinado con las comunidades autónomas a través del Instituto para la Diversificacion y el Ahorro de la Energía (IDAE). Estas ayudas estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023, con posibilidad de ser ampliadas si hay disponibilidad presupuestaria y no ha expirado el plazo de vigencia.
Características de las ayudas
Estas subvenciones tienen tres ejes: mejora de la envolvente térmica, mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y mejora de las instalaciones de iluminación. Esto deberá adecuarse en edificios construidos antes del año 2007 y tendrán que ahorrar un 30% de energía primaria no renovable y mejorar su calificación energética total en, al menos, una letra con respecto a la calificación inicial.
El tipo de edificios que se pueden ajustar al Programa PREE 5.000 son aquellos que tengan los siguientes usos: edificios de vivienda unifamiliar, edificios de tipología residencial colectiva de vivienda y edificios de uso administrativo, sanitario, docente, o cultural, entre otros. Por su parte, aquellas actuaciones realizadas en edificios de nueva construcción en las que se amplie la superficie o el volumen construido, o se haga un cambio de uso del edificio, no serán materia subvencionable. Especial atención tendrán aquellos edificios que acogen a colectivos vulnerables y afectados por la pobreza energética.
Las cuantías de las ayudas base contempladas para actuaciones en edificios completos, serán las siguientes: 50% para la tipología de mejora de la envolvente; 40% para actuaciones en mejora de las instalaciones térmicas y 20% para mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación.
Además, se puede conseguir una ayuda adicional si se eleva la calificación energética del edificios para obtener una clase energética A o B, en la escala de CO2, o si se incrementa en dos letras la calificación energética de partida.
Tipos de destinatario de las ayudas
• Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
• Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
• Propietarios que, de forma agrupada, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
• Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición.
• Empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
• Entidades locales y sector público institucional de las administraciones públicas.
• Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
• Ayuntamientos, diputaciones provinciales o entidades locales equivalentes y mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, administraciones de las comunidades autónomas, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, que podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios.
Reparto de los fondos por Comunidades Autónomas
El criterio de distribución de los 50 millones de presupuesto es el número de municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes, así como su población en cada comunidad autónoma, con una ponderación del 50% cada criterio. Aquellas comunidades beneficiadas con estas ayudas podrán destinar la partida presupuestaria a los destinatarios últimos o ejecutar directamente las actividades. Además, deberán aprobar y publicar una convocatoria de ayudas designando el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las mismas y, en su caso, establecer la reserva de presupuesto correspondiente para realizar inversiones directas.
Las tres comunidades autónomas mejor favorecidas con el reparto presupuestario territorial son Castilla y León con 10.945.000 euros; Cataluña con 5.782.500 euros; y Andalucía con 5.667.500 euros.