rafael barrera

Las comunidades energéticas deben ser sociales y no instrumentos para la especulación financiera

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El 24 de diciembre de 2018, como regalo de Navidad, las nuevas Directivas de fomento del uso de energías renovables y de eficiencia energética, así como el Reglamento de Gobernanza, entraron en vigor. Uno de los grandes objetivos de la Unión Europea era, y es, situar a la ciudadanía en el centro de esta transición energética, para lo cual, los Estados miembros deben otorgar a los consumidores el derecho a producir, consumir, almacenar y vender su propia energía, a ser posible de origen renovable.

Con el ánimo de garantizar estas aspiraciones, recientemente, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico finalizó su consulta pública previa sobre “Comunidades Energéticas Locales”, concepto que engloba tanto a las Comunidades de Energías Renovables como a las Comunidades Ciudadanas de Energía. Las segundas vienen a ser una enmienda a las primeras, puesto que se desenfoca el vínculo “local-territorial” y se permite el uso de fuentes no renovables (1); un giro sorprendente, cuando el afán es procurar la descarbonización y la socialización de la energía.

En cualquier caso, la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, indica que el objetivo principal de las Comunidades Ciudadanas de Energía es “ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera” y esto resulta muy tranquilizador si en la práctica no nos encontramos con interpretaciones forzadas del espíritu que se le presume a esta Directiva.

Por lo tanto, debe acotarse con precisión el concepto para no encontrarnos con remedos de Comunidades Energéticas Locales que, en la práctica, sean estructuras empresariales que busquen retornos financieros bajo la apariencia de ser “comunidades”, al encontrarse –esperemos que no- con requisitos legales laxos, que les permita adquirir esta condición de forma artificiosa y que pudieran, además, beneficiarse de las ayudas económicas y facilidades administrativas que se prevén para estas comunidades, por tratarse de iniciativas sociales y locales.

Las Comunidades Energéticas Locales no deben ser un fin en sí mismo para procurar una rentabilidad financiera, sino que han de procurar un beneficio para sus miembros y para sus territorios. Podrían incorporarse al sistema eléctrico, principalmente, de forma asimilable a la figura del autoconsumo colectivo; pero el autoconsumo de estas comunidades habría de verificarse como tal, para evitar la “internalización” de grupos de generación de terceros, que pretendan dar a un suministro de energía la apariencia formal y legal de autoconsumo, transformando en beneficio los costes del Sistema que pudieran esquivar de esta manera.

Otra modalidad de Comunidad Energética de interés podría venir a través de la implantación de pequeños parques de menos de 5 MW para evacuar a la red a nivel generación distribuida. Frente a la desmesura en dimensión y concentración de propiedad de los macro parques, es preciso fomentar esta modalidad de generación, que además se integra mucho mejor en los entornos naturales.

En cualquier caso, tal y como exige la Unión Europea, consideramos prioritaria la sostenibilidad del Sistema Eléctrico, garante universal del suministro eléctrico y red solidaria para combatir la pobreza energética. El Sistema Eléctrico, una vez eliminadas todas las perversiones a las que ha sido sometido, es un mecanismo público, universal y social, que debe ser bien gestionado en beneficio del conjunto de los ciudadanos y, en especial, de aquellos que no cuentan con recursos para participar en iniciativas privadas de generación. La normativa europea, consciente de ello, exige a los Estados que en sus trasposiciones normativas garanticen que los nuevos actores contribuyan de manera adecuada y equilibrada al reparto general de los costes del sistema, no solo a los de transporte. Solo así se podrán alcanzar los objetivos de descarbonización de la economía europea, que tiende a una integración solidaria de los sistemas.

Por otra parte, la seguridad jurídica se garantiza cuando los pilares normativos son sólidos. En España, una docena de vaivenes legislativos han dejado desprotegidos y con daños todavía no reparados a ciudadanos que se introdujeron en el mundo energético, en particular en el sector de la generación fotovoltaica, atendiendo un llamamiento del Estado. Las comunidades ciudadanas son el ejemplo claro de un nuevo llamamiento a la sociedad civil a participar en el mundo de la energía. El daño causado a las 60.000 familias fotovoltaicas españolas será una rémora en la implantación de comunidades locales de energía si no se alcanza una solución que repare, al menos en parte, el grave quebrando moral y económico causado a estos ciudadanos, que nos han legado la llave que nos permite ahora emprender una transición energética renovable y social.

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(1) La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables establece que las comunidades de energía renovable deben tener derecho a producir, consumir, almacenar, o vender energías renovables, o bien, compartir en el seno de la comunidad la energía renovable que generen. Seis meses después, la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, recoge la figura de Comunidad Ciudadana de Energía, una entidad jurídica que: se basa en la participación voluntaria y abierta, y cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas; cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera, y participa en la generación, incluida la procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética o, la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos a sus miembros o socios.”

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