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¿Una guía obsoleta del autoconsumo?

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Quería escribir una guía del autoconsumo, o algo por el estilo, pero veo un poco arriesgado hacerlo en una revista que se publica en papel. Estamos pendientes tanto de unas posibles correcciones que podrían venir del Tribunal Supremo (TS), como de unas modificaciones y aclaraciones por parte de la Secretaría de Estado de Energía (SEE), y también de un proceso de negociación política que he perdido de vista. Así que es posible que este artículo esté obsoleto cuando se publique. (Esta es la versión para internet del artículo publicado en el número de octubre de Energías Renovables. Y se ha añadido el epílogo final).
¿Una guía obsoleta del autoconsumo?

A medio plazo, además, también tenemos la nueva Directiva sobre Energías Renovables de la Unión Europea, que se está elaborando en las instituciones europeas, y que será derecho aplicable en España a partir del 2021. Simultáneamente, la Comisión Europea está requiriendo a España aclaraciones sobre su regulación sobre el autoconsumo. Se trata de conseguir mejoras al margen del actual Real Decreto 900/2015 (RD de Autoconsumo), así que si se hubieran producido ya cuando leáis este artículo doy mi enhorabuena a todo el sector.

La primera de las tres líneas para conseguir posibles mejoras viene del proceso judicial iniciado justo después de la aprobación del RD de Autoconsumo, que ya nos ha brindado alguna mejora considerable. Se trata del autoconsumo compartido mediante la supresión del artículo 4.3 del RD de Autoconsumo por parte del Tribunal Constitucional, dentro del marco de una causa instigada por la Generalitat de Cataluña con número 574-2016. La argumentación del TC, explicada de manera sumamente resumida es que por razones de eficiencia energética, generación distribuida y su impacto territorial la administración central no puede impedir el autoconsumo compartido.

Las impugnaciones, que llevamos unos cuantos abogados ante el TS –nosotros el 10 de diciembre de 2015, en nombre de una multitud de organizaciones y algunos particulares, entre otros APPA, el Cluster de la Eficiencia Energética de Cataluña, Eurosolar y Greenpeace–, se suspendieron hasta dictar la referida sentencia el TC. Pues esta sentencia es del 25 de mayo de 2017, por lo tanto ahora faltaría la sentencia por parte del TS. En algún procedimiento ya ha pasado la fecha señalada para voto y fallo, por lo que esa sentencia podría ser inminente. Aunque si el TS quisiera hacer bien las cosas debería plantear una serie de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En nuestros procedimientos hemos propuesto varias cuestiones prejudiciales: la primera es sobre artículo 13.1.f de la Directiva 2009/28/CE, de energías renovables, que versa sobre procedimientos simplificados para instalaciones de generación distribuida. Otra cuestión propuesta es si la Directiva 2009/72/UE, sobre el mercado interior de electricidad, permite una interpretación tan restrictiva como la española, que impone barreras al desarrollo del modelo de Empresas de Servicios Energéticos.

Autoconsumo compartido al margen del RD de Autoconsumo
La segunda línea introducida al principio de este artículo insiste en la simplificación de los procedimientos mediante un dialogo entablado con la SEE, así como estar al tanto de la interpretación que dará la Administración central a la regulación sobre el autoconsumo compartido. En esta línea resulta muy interesante la petición de permitir el desarrollo del autoconsumo sin vertido a red al margen del RD de Autoconsumo. Es una petición lógica desde la perspectiva jurídica por diferentes motivos. En primer lugar desde un punto de vista formal: la ya comentada sentencia del TC del 25 de mayo suprime el apartado que prohibía el autoconsumo compartido sin afectar ninguna otra disposición del RD de Autoconsumo.

Como ya he argumento en varias ocasiones y lugares, es probable que el TC no viera necesario eliminar más disposiciones del articulado del RD de Autoconsumo, por un lado, por su hermetismo y, por otro lado, porque el autoconsumo compartido podría cuadrar dentro del artículo 9.1.d de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico (LSE). Esta ley define las categorías generales del autoconsumo, dejando esta “categoría residual” para todas aquellas modalidades de autoconsumo no comprendidos en sus primeros tres apartados a, b y c. Si se proyecta el autoconsumo compartido como conectado a una red interior de un consumidor, con vertido cero, realmente sólo se ve afectado por el RD 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT).

Mi conclusión de ello es que formalmente el autoconsumo compartido con vertido cero ya puede legalizarse al margen del RD de Autoconsumo. El paso siguiente sería incluir todas las instalaciones de un tamaño de 10 kW o inferior, sin vertido a red, en el grupo de instalaciones que se legalizarían al margen del RD de Autoconsumo. Estas instalaciones ya están exentas de pagar el peaje por energía auto–consumida según la disposición transitoria primera, así como un procedimiento ligeramente simplificado en comparación con las otras categorías del RD de autoconsumo.

No hay nada que impida que se traten igual que cualquier otra instalación eléctrica que un ciudadano quisiera que se le instalen en su casa o empresa. Debería bastar con una notificación electrónica simplificada, una vez que el instalador haya acabado todos los trabajos. Eso sí, siempre cumpliendo todas las garantías de seguridad industrial previstas por el ya citado reglamento de baja tensión. En el fondo estaríamos armonizando todo autoconsumo con vertido cero tanto con la sentencia del TC, como con las diferentes Directivas Europeas aplicables. Con un poco de pathos podría decir que sería un paso pequeño para el sistema eléctrico español, pero un paso grande para la humanidad.

Ana y Borja
En el fondo material de la sentencia, el TC se apoya fuertemente en los conceptos de la eficiencia energética y la generación distribuida, combinándolo con el tema territorial, por la lógica de la causa, ya que se trata de un conflicto positivo por competencia. Aquí hay una serie de paralelismos muy destacables. Podemos, por ejemplo, comparar el trato que recibiría la ciudadana Ana, que en la reforma de su vivienda decide cambiar todos sus electrodomésticos por otros de muy bajo consumo, bombillas led, instalar un sistema térmico solar para abastecerse de calor, un punto de recarga de su coche eléctrico, actualizar toda la red interior de su vivienda, y contratar el suministro eléctrico con  una comercializadora que le ofrezca electricidad cien por cien renovable. El instalador de esta ciudadana pasaría revisión por el reglamento de baja tensión, sin más.

Esta ciudadana tendrá el mismo impacto sobre el sistema eléctrico que otro ciudadano, Borja, que se habría hecho instalar un sistema de autoconsumo eléctrico con vertido cero, por ejemplo fotovoltaico. ¿Sería justificado que Ana y Borja fueran tratados indiscriminadamente y el instalador de Borja tuviese dificultades a la hora de competir con el instalador de Ana por tener que superar trabas administrativas y económicas redundantes e injustificadas? Es justificado porque lo que han conseguido ambos ciudadanos realmente tiene el mismo efecto en la red eléctrica: en primer lugar, consumen menos energía y, en segundo lugar, incrementan el grado de penetración de energías renovables en el sistema eléctrico, sin que hagan un uso de la red de distribución y menos de la red de transporte.

Obviamente Ana y Borja deberían copiarse mutuamente sus esfuerzos en sus respectivas reformas y así podrían potenciar los efectos positivos aún más. De todos modos, ambos sistemas son diferentes ejemplos de eficiencia y generación energética distribuida en las unidades más pequeñas del sistema, que son los usuarios individuales, a solas o con sus vecinos. Es por esta razón que el TC deduce que no puede tener efecto más allá de la comunidad donde viven. Motivo que, en este caso concreto, le lleva a la conclusión de que el legislador central se ha pasado de control freak (obsesión por dominar) cerrándole el paso a la Generalitat para regular el autoconsumo compartido.

La Comisión Europea nos envió el día 10 de marzo de 2017 una carta en respuesta a una denuncia que presentamos con la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético el pasado 15 de diciembre de 2015. En esta carta la Comisión Europea nos informa sobre los contactos que ha iniciado con el Gobierno de España sobre sus procedimientos de autorización del autoconsumo sin vertido a la red. La Comisión Europea considera que podríamos tener razón con nuestro argumento basado en las directivas citadas anteriormente.

El borrador de la nueva Directiva de Energías Renovables de la Unión Europea sigue el mismo tenor que la actual Directiva. El Artículo 21 del borrador prohíbe procedimientos desproporcionados, y también cargas desproporcionadas que no reflejen los costes. El borrador, además, especifica cómo se ha de tratar el autoconsumo compartido, por supuesto permitiéndolo rotundamente. Su redacción actual también puede servir de guía para desarrollar el autoconsumo compartido con vertido a la red dentro de los actuales tipos a, b y c de la LSE en España.

Mientras tanto, nuestro legislador tendrá que empezar a pensar en la figura del agregador, introducida también en el borrador de la nueva directiva, para completar la regulación del autoconsumo. Si aquellos políticos, que hicieron desaparecer nuestra Proposición de Ley de medidas urgentes de fomento del autoconsumo eléctrico, no saben qué hacer con ello, si los acontecimientos en el ínterin también la hacen obsoleta, podrían devolver el favor e incluir en ella la figura del agregador. Es suficiente calcarlo del borrador de la directiva.
       
Epílogo
Este artículo se ha publicado en el número de octubre de Energías Renovables en papel, y lo utilicé como guión para mi intervención ayer, 10 de octubre, en la jornada sobre autoconsumo, organizada por UNEF. Como siempre, los temas jurídicos se repiten en las diferentes mesas de debate. A raíz del debate en la mesa técnica “Autoconsumo compartido en municipios y en comunidades de propietarios”, el representante de Endesa manifestó que el Real Decreto 1955/2000 siempre sería de aplicación, aunque se tratara del esquema técnico de una instalación que únicamente estuviera conectada a una red interior. Yo hice una aclaración citando el artículo concreto a que se refería. El artículo 79 “Condiciones Generales” de este Real Decreto, ubicado dentro del Capítulo I “Contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes. Suspensión del suministro. Equipos de medida”, del Título VI “Suministro”,  en su sección primera “Contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes”, dicta que:

“1. A los efectos del presente Real Decreto se define el suministro de energía eléctrica como la entrega de energía a través de las redes de transporte y distribución mediante contraprestación económica en las condiciones de regularidad y calidad que resulten exigibles. (···)”

Si se conecta una instalación de autoconsumo compartido “aguas arriba” en el cuadro eléctrico del usuario, es decir en su red interior, no se le está suministrando energía a través de las redes de transporte y distribución, y por lo tanto no puede ser considerado suministro de energía eléctrica a los efectos del citado Real Decreto. El hecho de que varios consumidores, en línea con la Sentencia del Tribunal Constitucional que he comentado en este artículo, reciban su suministro desde una misma fuente, no cambia nada esta interpretación, siempre que la instalación no se conecte en ningún momento a la red de transporte y/o distribución.

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