Resumen
En resumen me parece que el AL contiene una serie de apreciaciones muy positivas para el país, para las energías renovables en general, y para los productores que fueron sacrificados en los recortes del anterior ejecutivo en el año 2013. Sólo aprecio un único elemento erróneo, cuya aprobación, además, veo inviable jurídicamente.
Los elementos positivos
El primer aspecto positivo es que el Gobierno actual en general ve la necesidad de devolver la seguridad jurídica al sistema eléctrico. Es muy loable, y no tengo ninguna objeción contra ello, obviamente. Es bueno para el país, porque subirá en los ratings internacionales crediticios, y abaratará la financiación. En consecuencia es buena noticia para todas aquellas renovables que hay que instalar todavía en España para conseguir los objetivos internacionales destinados a evitar el cambio climático.
Mi segunda observación es que concretamente se pretende devolver esta seguridad jurídica mediante una especie de congelación en el tiempo de la rentabilidad razonable para aquellas instalaciones que ya operaban con anterioridad de la entrada en vigor del sistema actualmente vigente. El resultado es una rentabilidad constante del 7,389% hasta el año 2031. No es realmente una solución al problema de origen, pero es un pañuelo para parar un poco la sangría. Como tal es agradable.
La tercera cosa que veo es una premisa doble, que equipara los arbitrajes internacionales con cualquier otra instancia judicial en su trato ante este AL. Es buena noticia que, por una parte, el Ejecutivo no quiere discriminar entre estas dos vías de reclamación, y por otra parte también lo considero buena noticia que el Gobierno esté anticipando que los productores de energías renovables podrían ganar los litigios que tienen todavía sin resolver ante instancias judiciales que no sean de arbitrajes internacionales. Una de las más prominentes de estas alternativas es el procedimiento T-186/2018, ante el Tribunal General de la Unión Europea en Luxemburgo, donde el Reino de España es codemandado.
Un detalle que hace inviable la compensación
La disposición final primera del AL propone modificar la Ley del Sector Eléctrico (LSE), introduciendo en ella una disposición final tercera bis, que dice, entre otras cosas, que si cualquier productor acogido a este sistema retributivo obtuviera una resolución judicial en firme, se le reduciría la retribución hasta la retribución que hubiera percibido sin el AL. Es decir, la rentabilidad razonable fijada para cada periodo regulatorio. Entiendo que de este modo sólo se compensaría una pequeña parte de unas posibles indemnizaciones, pero aun así es una equivocación, por varios motivos.
La Constitución española
El ejecutivo ha de acatar las sentencias del poder judicial. Es la idea más fundamental del Estado de Derecho. Puede anticipar que perderá sentencias, pero no puede llevar a cabo actuaciones que impedirían la correcta ejecución de las sentencias. Lo prohíbe el artículo 24 de la Constitución Española, que garantiza la tutela judicial efectiva. La palabra efectiva aquí significa que las sentencias son ejecutables, no puede servir meramente de victoria moral. También observo tensión con el artículo 118 de la Constitución Española, que obliga a cumplir las sentencias y demás resoluciones de los jueces y tribunales, que también incumben al Estado.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
En el ya mencionado procedimiento ante el Tribunal General, perteneciente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, acabamos de presentar un escrito pormenorizando nuestro interés legítimo en esta causa judicial. Aportaré este AL tanto como hecho nuevo, como situación jurídica nueva, y pediré también aclaraciones al Tribunal General Europeo sobre la capacidad limitadora que tienen los Estados Miembros en su cumplimiento de las consecuencias de las sentencias europeas.
Discriminación
Otro de los varios motivos aludidos hace dos párrafos, es que no se puede castigar a unos participantes en el sistema retributivo y a otros no, meramente por haber hecho uso de su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. En este sentido también respondo a las preguntas enumeradas en la introducción de este artículo. Confío en la corrección de estos errores conceptuales durante la tramitación de este AL, estaré muy atento en este sentido al informe del Consejo de Estado.
Error lógico
Por último, y muy relacionado con lo planteado en el apartado anterior sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quiero hacer una reflexión sobre la lógica jurídica de los incumplimientos con el derecho europeo. Si en el transcurso del procedimiento T-186/2018 los jueces europeos llegaran a la conclusión de que algunos aspectos del sistema retributivo español no son compatibles con el derecho europeo, es posible que el resultado fuera que el sistema retributivo del 2013 no hubiera sido aplicable a aquellas instalaciones que ya estaban operando en el momento de su entrada en vigor. Si este fuera el caso, tampoco les sería de aplicación la modificada disposición final tercera bis de la LSE.
Mi solución
En este caso, como he argumentado en reiteradas ocasiones, perderían también su objeto los laudos internacionales contra España, y todo el sistema tendría que reliquidarse a partir del 2013. Si este escenario se hiciere realidad, además propondría que estas retribuciones se liquidasen dentro del mercado mayorista, donde podrían saldarse con el efecto depresor que han tenido siempre sobre el mismo las renovables y, según reconocidos estudios del sector, los han prácticamente neutralizado en el mercado. Lo oportuno sería caminar la última milla en este Anteproyecto de Ley y resolver el problema de fondo, para dar verdadera credibilidad a nuestro país, y paz y equidad al sistema eléctrico.