El verdugo ha hecho su trabajo: desde el 20 de junio de 2014 se ha completado la enésima reforma del sistema de apoyo a las energías renovables. Sería tentador decir que ha sido una reforma eléctrica, pero esto no se correspondería con la realidad.
No ha sido una reforma eléctrica porque el mercado mayorista eléctrico sigue sin modificarse, a pesar de todos sus defectos, impidiendo una ubicación razonable de los costes de generación. Y el sistema regulado sigue con un sistema de costes que impide que el déficit disminuya por más que se reduzca el gasto que suponen las renovables. ¿Sería mucho pedir reestructurar ambos sistemas para integrar de forma racional las renovables, permitiéndoles beneficiarse directamente en su retribución del abaratamiento general del coste de generación?
Sistema eléctrico y Estado de Derecho
Se ve que sí, tal vez porque no les interesa a todos los participantes en el sistema eléctrico o tal vez porque el legislador actual tiene una relación difícil con la idea de generación distribuida y democratización de las fuentes de generación energética. Difícil es también la relación que tiene el sistema eléctrico con el estado de derecho, muy vinculado a los dos conceptos puntualizados al principio de este párrafo.
Esta dificultad se nota también en Bruselas, donde estuvimos reunidos con la Dirección General de Energía el mismo día en que se publicó la Orden Ministerial IET/1045/2014 de los parámetros retributivos para poner en marcha el sistema de “apoyo” del Real Decreto 413/2014. Es sumamente importante el alcance de nuestro trabajo hasta el día de hoy, pues la correspondencia que se ha producido a esta fecha en sí es suficiente para acreditar que existen muy serias dudas sobre la legalidad del sistema español.
Los litigios nacionales no pueden desviarse del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo
Nadie en Bruselas duda que los litigios nacionales subyacentes a las cinco denuncias ya presentadas ante la Comisión Europea no pueden desviarse de su juez competente, que es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo. Son ya más de 7 causas que tenemos abiertas ante las administraciones y tribunales españoles, impugnando directamente o indirectamente desde el Real Decreto Ley 14/2010 pasando por la moratoria y el impuesto eléctrico, por mencionar sólo algunas. A la vez notamos la fuerza que tienen aquellos sectores de la Dirección General de Energía que defienden intereses opuestos a las renovables. No olvidemos que la Comisión Europea es otro ejecutivo más que, ciertamente, está a punto de irse a casa y ser renovado por otro. Paralelamente tenemos una continuidad en el Parlamento Europeo donde se está haciendo un seguimiento de nuestras denuncias en el Comité de Medio Ambiente. El nuevo comisario de Energía ya puede prepararse porque será interrogado por los miembros del Parlamento Europeo sobre esta situación en la audiencia parlamentaria previa a la toma de posesión.
Lo que es y lo que no es
Todo esto lo hacemos con la finalidad de llegar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que al fin y al cabo es donde se defiende el Estado de Derecho. No tengo ninguna duda de que algunos de los condicionantes que la Comisión Europea se está inventando para no tener que intervenir quedarán hechos trizas en Luxemburgo. Es interesante la difícil relación que tiene la Comisión con su doble rol de Gobierno y de vigilante de los Tratados al mismo tiempo. En su rol primero, le cuesta decir directamente que por razones de oportunidad no quiere intervenir, igual que pasó con el céntimo sanitario en su día. No, la Comisión tiene que inventarse obstáculos cuasi legales o ilegales para poder decir que intervendría pero por algún motivo se ve inhibida. Y claro, como nos viene con cuasi obstáculos no podemos hacer otra cosa que emplear la negociación didáctico–técnica. Porque cuasi es lo mismo que casi y casi quiere decir que parecía pero al final va a ser que no.
Entender el significado de IBV
Es lo que pasó con el caso IBV, ya tantas veces comentado por nosotros y a estas fechas ya muy entendido por la Comisión. Aquí en España sigue sin entenderse, y más de un compañero sigue defendiendo que IBV dice lo contrario de lo que digo yo: que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dice en su sentencia que no hay discriminación en los sistemas de apoyo en determinadas circunstancias. Esto justamente es la parte poco relevante de la sentencia porque se ciñe a un supuesto de hechos de un caso concreto belga. Lo relevante del caso es que el derecho europeo es aplicable con todos sus principios fundamentales en los sistemas de apoyo. Interesante cómo se puede debatir alegremente sobre el supuesto de hechos del caso sin darse cuenta que sin la cuestión de aplicabilidad no estaríamos debatiendo sobre ello. Lo digo desde aquí porque en los próximos meses estaré en una multitud de conferencias y reuniones sobre este tema, pero sobre todo porque, obviamente, no puedo estar en todas.
Para algunos no hay proyecto en España
Dos párrafos arriba hablaba de llegar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y esto tiene una vertiente temporal muy real para mis representados. Es una realidad muy dolorosa porque es de abandono. De abandono porque han sido abandonados por su instigador, que es el legislador, y de abandono porque ellos a su vez no ven otra opción que abandonar sus proyectos. Para ellos no hay proyectos en España. ¿Y qué pasa si llegamos a Luxemburgo con posterioridad y ganamos parcialmente o en su totalidad los litigios entablados en su nombre?
Este asunto lo estamos tratando con diferentes entes que se nos están presentando interesándose por los proyectos de nuestros representados. Un gran número de clientes nuestros nos está tanteando continuamente sobre las posibilidades de salvarse de la ruina. Abogamos por diferentes soluciones dependiendo de la situación concreta de cada uno de nuestros representados, pero todos tienen en común que hay que negociar una participación para el hipotético éxito que supondría ganar parcialmente o en su totalidad los litigios entablados en su nombre y tiene que eliminarse las garantías personales en su caso. Al fin y al cabo en este supuesto habrán sido ellos los que acertaron en su día cuando nos encargaron su defensa, y esto tiene que remunerarse. Nosotros desde luego estamos convencidos de nuestras posibilidades de obtener resultados favorables en Luxemburgo, razón por la cual nuestra insistencia en estas soluciones nos parece coherente.
Detox
Los modelos posibles son múltiples, pasando desde la venta de la instalación hasta el intercambio de las participaciones de cada planta individual por otras de una sociedad más grande que aglutine muchas otras plantas y que, como consecuencia, pueda refinanciar la deuda con mayor facilidad. En las próximas semanas daremos más forma a esta operativa, la integraremos con el trabajo que estamos desarrollando para disponer de una pericial que incluya todos los proyectos intoxicados por la Orden Ministerial IET/1045/2014. Esta pericial está incluida en el pack de nuestro grupo de litigantes, allí se verá la fuerza que se consigue agrupándose. Fuerza que haremos notar también a la hora de negociar con los interesados en participar en estas soluciones.
Tenemos muy claro cuál es nuestro objetivo y con quién lo compartimos. Aún más claro tenemos con quién no. Haremos todo lo posible para evitar fatalidades económicas por intoxicación forzosa del regulador, que todos puedan guardar su silla, o por lo menos parte de ella.