piet holtrop

¿Qué estabas haciendo cuando se declaró el Estado de Alarma?

1

Estaba trabajando en un escrito dirigido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En España se suspendieron todos los plazos judiciales, pero en Luxemburgo no. Los escritos al TJUE se presentan vía telemática en E-Curia, por lo tanto sin impedimento por la crisis sanitaria.

Antes de la declaración del Estado de Alarma ya había presentado un escrito pidiendo medidas cautelares contra la aplicación del plazo que da el Real Decreto–Ley 17/2019, para desistir de los procedimiento judiciales. El 13 de marzo de 2020, el TJUE ha asignado el número C-436/19 P-R de expediente de pieza separada a esta solicitud, y tiene pendiente ahora su resolución.

También ahora, está pendiente la resolución de otro escrito que presenté en abril ante el TJUE, que radica justamente en esta misma materia del Estado de Derecho. Es un escrito de fondo, en el cual solicito la inclusión del contenido del Real Decreto–Ley 17/2019 en nuestro expediente C-436/19 P como hechos nuevos. El expediente C-436/19 P es de casación del expediente T-186/18, y también solicito que se incluyan en este último.

En segundo lugar pido en el referido escrito una cosa muy insólita al TJUE: Una declaración de nulidad de la norma española en la medida que se está invadiendo las competencias exclusivas del TJUE. Paso a explicaros las dos cosas.

Empiezo con la última, la intromisión procesal de España en los procedimientos arbitrales y judiciales en curso. Como los procedimientos arbitrales son de capital extranjero contra el Reino de España, y los laudos favorables resultando de ellos no son alcanzables para los españoles, puede haber una cierta aceptación social en su acaparamiento. El Real Decreto–Ley 17/2019 parece estar dirigido a estos, porque los menciona expresamente, como minoría procedimental. Sólo en su rebufo y de paso incluye todos los demás procedimientos, sea cual sea su jurisdicción, siempre que se cuestionen las modificaciones regulatorias posteriores al Real Decreto 661/2007.

Si estas modificaciones regulatorias españolas finalmente no se vieran afectadas por nuestros procedimientos ante el TJUE, los laudos ejecutados, según la tesis defendida por la Comisión Europea, constituirían Ayudas de Estado ilegales, y tendrían que devolverse. En esta situación, a sus titulares se les habrá quitado la rentabilidad razonable, y su compensación. En un Estado de Derecho no es posible semejante curso de acontecimientos. Tiene que ser una cosa o la otra.

Desde luego no es posible en un Estado de Derecho donde el TJUE es el único competente para determinar sus reglas de procedimiento, que venga el Reino de España a decir qué es lo que tenemos que hacer o dejar de hacer en este procedimiento mediante un instrumento legislativo nacional.

En un lugar no menos prominente, el Real Decreto–Ley 17/2019 viene a ratificar que en el pasado se quebró la confianza legítima, rezando que por ello estamos ante tanto procedimiento arbitral, expresando su deseo de normalizar la situación para volver a tener capacidad de atraer inversión para costear nuestra muy necesaria transición ecológica.

Una de las claves en los procedimientos ante el TJUE es su capacidad de modificar la situación legal y económica concreta de los reclamantes individuales de forma directa.

Hasta ahora el procedimiento se centraba en la Comisión Europea, y su visión de la absorción y desaparición del anterior sistema retributivo por parte del Real Decreto–Ley 9/2013. Ahora tiene que añadirse que sin ello también caería el Real Decreto– Ley 9/2013, porque ahora, desde su reconocimiento por el Real Decreto–Ley 17/2019, sabemos que se quebró la confianza legítima de los agentes afectados por ello. Es precisamente la definición de los hechos nuevos en el Derecho Europeo: Un hecho de hoy, que modifica la forma de apreciación de hechos que utilizamos en su día. Este hecho nos permite ampliar y reforzar nuestra demanda ante el TJUE.

Tags: Europe
Añadir un comentario
Francisco Marcos
Estaba corrigiendo exámenes de Termodinámica y disfrutando, para relajarme, de los artículos tan sugestivos que aparecen en la revista electrónica "Energías renovables" cuyas imágenes son PRECIOSAS, MARAVILLOSAS, QUE GOZADA. MUCAHS GRACIAS PEPA MOSQUERA Y LUIS MERINO.
Baterías con premio en la gran feria europea del almacenamiento de energía
El jurado de la feria ees (la gran feria europea de las baterías y los sistemas acumuladores de energía) ya ha seleccionado los productos y soluciones innovadoras que aspiran, como finalistas, al gran premio ees 2021. Independientemente de cuál o cuáles sean las candidaturas ganadoras, la sola inclusión en este exquisito grupo VIP constituye todo un éxito para las empresas. A continuación, los diez finalistas 2021 de los ees Award (ees es una de las cuatro ferias que integran el gran evento anual europeo del sector de la energía, The smarter E).