El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su composición de Gran Sala, publicó el 21 de diciembre una sentencia en la que confirma una idea que yo he defendido siempre: una vez que se declarara nula una reforma que haya infringido los principios fundamentales de la Unión Europea sus efectos serán igual de retroactivos que la infracción. Es curioso como una cosa tan de cajón puede llegar a ser tan revolucionaria.
Otra cosa que han dejado claro los jueces en Luxemburgo es que los argumentos no jurídicos no tienen lugar en una sentencia que pretende interpretar el Derecho. Hablo de las valoraciones coyunturales de economía en general, o de la vulnerabilidad económica o financiera del infractor como atenuantes o de efecto limitador al daño recuperable de la víctima. A nivel político se entiende, pero justamente en Derecho no deberían tener papel decisivo, incluso mejor ninguno. Mejor no incentivar un comportamiento perverso a instituciones too big to fail. Lo que se trataba aquí era de si los bancos tenían o no que devolver unas cantidades cobradas indebidamente.
La cantidad de valoraciones de este tipo es un buen medidor de la politización de las instituciones judiciales de un país. En las sentencias que conozco de nuestros más altos tribunales, como puede ser por ejemplo el Supremo, he visto reiteradamente que no tenía que sorprender a los productores de energías renovables que tendrían que ser recortados en tiempo de crisis, como todos. Como he dicho, eso es una apreciación no jurídica, no propio del análisis de la confianza legítima como principio de derecho europeo.
Hablando de política, Francisco Pérez de los Cobos, presidente del Tribunal Constitucional de España, nombrado en su día por el gobierno de Mariano Rajoy, ahora puede aspirar a ser el juez en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo. Allí no pueden nombrarle directamente desde España, pero se rumorea que harán lo que puedan para conseguir su nombramiento. Con esta vacante se quedarán cuatro plazas libres en el Constitucional, no le iría mal un poco de viento fresco. Si Pérez de los Cobos llevará un poco de pensamiento ibérico al corazón de Europa, uno podría pensar que también sería justo que entrara un poco más de espíritu europeísta en el TC.
Este año casi hemos podido tocar la justicia con las manos, metafóricamente hablando claro, porque hemos estado tan cerca de una sentencia declarando la nulidad absoluta de la última reforma eléctrica por retroactiva. Sólo faltaba un voto. En la mesa de debate jurídico del III Foro Solar de UNEF del mes pasado algunos de mis compañeros decían que con esto ya estaba firme el veredicto sobre la retroactividad en las energías renovables, pero no comparto este criterio. El Tribunal Constitucional debe plantear una cuestión prejudicial ante Luxemburgo, u obligar al Supremo a hacerlo.
Otro tema que se comentó mucho durante el III Foro Solar fue el Winter Package de la Comisión Europea: las nuevas Directivas para el futuro post 2020. Tenía un lugar también central en el debate jurídico. Destaqué que su redacción incluye una expresa prohibición de retroactividad, argumentando que su inclusión es debido a la debacle regulatoria española y sólo está allí por razones prácticas, porque desde España se nos está blindando el acceso a Luxemburgo. A los jueces españoles hay que dictárselo casi en braille porque todavía en mayoría no quieren verlo: hoy por hoy la retroactividad ya está prohibida en la Unión Europea, siempre y cuando no estemos hablando de indemnizar a los perjudicados por nulidad absoluta, que obviamente retrotrae sus efectos hasta el momento de su origen. Sigo con la esperanza de que, para todos los afectados en un momento, en el futuro sus navidades aguadas por las reformas eléctricas del pasado serán felices con efecto retroactivo.