El entorno de la energía se está moviendo en el Estado español. Y especialmente en el campo de las energías renovables. Pero el modelo de implantación de estas energías que ha predominado, hasta el presente, ha sido uno que imposibilita, en la práctica, que las personas (a nivel comunitario) puedan ejercer su inalienable derecho a la captación, transformación y uso de la energía contenida en los flujos biosféricos y litosféricos que se manifiestan en los diversos territorios del país donde habitan las personas.
Se ha tratado a las tecnologías para la captación solar y eólica de la misma manera que, en su día, se trató a la utilización de la fuerza del agua para la producción de electricidad. Y ello se hace mediante un abuso de poder, en base a un modelo de economía extractiva que empobrece a las comunidades donde se realiza la captación, enriqueciendo a una minoría foránea que dispone de, o tiene a su alcance, el capital necesario para materializar los proyectos.
Y desde los gobiernos, sea cual sea su color, nunca se ha legislado para que la riqueza generada por la captación, transformación y utilización de la energía contenida en la radiación solar o en la fuerza del viento, beneficie, en primer lugar y de forma equitativa, a las personas que viven en los lugares donde se realiza la captación.
La historia de la legislación energética renovable en España así lo demuestra. Desde la pionera Ley 82/1980 de 30 de diciembre sobre conservación de energía, que fomentaba por primera vez la autogeneración de energía eléctrica, hasta la desastrosa Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, pasando por las leyes que transponen las Directivas europeas de desregulación de los mercados de la energía. Todas y cada una de las leyes se han escrito, no al servicio de la ciudadanía, sino al servicio de las empresas herederas de los antiguos monopolios franquistas (que hoy constituyen los oligopolios de la electricidad, del gas fósil y del petróleo). La misma denominación de estas leyes, dichas del ‘Sector Eléctrico’, del ‘Sector del Gas’, del ‘Sector de Hidrocarburos’ no deja lugar a dudas, pues se considera el sector como un coto cerrado al que solo tienen acceso algunos. En ningún caso se aborda la necesaria democratización de la generación de la energía.
No quiero poner en duda el derecho que tienen estas empresas a disponer de un parque de generación renovable. Lo que si cuestiono es que se les otorgue el papel dominante que desde los poderes públicos se les otorga siempre, impidiendo, de facto, a la ciudadanía que, de forma colectiva, pueda realizar actos de apropiación social de las tecnologías de generación de electricidad a partir del Sol y del viento.
Y eso es un flagrante acto de vulneración de derechos sociales básicos, pues el derecho de las personas a la energía no puede, en ningún caso, circunscribirse al mero derecho a ser suministradas con energía, sino que debe enfocarse hacia el derecho a autogenerar colectivamente la energía que se usa en la vida cotidiana. Y a hacerlo exclusivamente mediante energías renovables, libres de emisiones de CO2.
Recordando a Hermann Scheer: “La revolución tecnológica no se da solo por la técnica en sí misma, sino por las personas que aprovechan las nuevas posibilidades que ofrece la técnica. De una innovación técnica surge un movimiento social. Se puede impulsar desde arriba. Pero el despliegue masivo se hace desde abajo. La revolución energética se basa en el establecimiento de múltiples nuevos hechos sin pedir permiso a los titulares de las estructuras energéticas existentes”.