El objetivo que persigue el IDAE con esta Guía es, genéricamente, implicar a la ciudadanía, las empresas y las instituciones en la transición energética, y, más en concreto, "orientar sobre los pasos a seguir para la constitución de las comunidades energéticas locales". Para empezar, la Guía reconoce que esta figura -la de las comunidades energéticas locales- no está reconocida actualmente en nuestra legislación. La Unión Europea lo está haciendo en estos momentos.
La propuesta de Directiva Europea COM (2016) 864 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad ha introducido la siguiente definición. Comunidad Energética Local: "una asociación, cooperativa, sociedad, organización sin ánimo de lucro u otra entidad jurídica que esté controlada por accionistas o miembros locales, generalmente orientada al valor más que a la rentabilidad, dedicada a la generación distribuida y a la realización de actividades de un gestor de red de distribución, suministrador o agregador a nivel local, incluso a escala transfronteriza.“
Esta definición de comunidad energética local -explica la Guía del IDAE- pone énfasis en la creación de valor en términos sociales y medioambientales, más allá del beneficio económico de la actividad que tenga la comunidad, y, en especial, busca permitir una mayor participación de los consumidores residenciales en la toma de decisiones del mercado energético. Asimismo, cabe destacar que esta definición permite atribuir a la comunidad energética el rol del gestor de una red de distribución, suministro o agregación de energía.
El texto público acordado entre Consejo y Parlamento (5076/19) [1*] introduce algunas ampliaciones y matices respecto a lo formulado en 2016 aunque no cambia sustancialmente la definición anterior:
“comunidad ciudadana de energía: una entidad jurídica de participación voluntaria y abierta que esté efectivamente controlada por accionistas o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas, cuyo objetivo principal sea ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera. Una comunidad ciudadana de energía puede participar en la generación, incluida la energía procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética, la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos a sus accionistas o miembros".
El objetivo social principal pues será ofrecer beneficios energéticos, de los que se deriven también los medioambientales, económicos o sociales, a sus miembros o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera.
Las actividades a desarrollar pues serán, entre otras, la generación de energía principalmente procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética, la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos.
Tras la introducción, la guía se organiza de la siguiente manera
La Sección 2 provee una introducción sobre comunidades energéticas y detalla diferentes definiciones existentes en el sector.
en la Sección 3 se exponen los factores de éxito a nivel de comunidades energéticas en diferentes países;
la Sección 4 señala y analiza las barreras identificadas;
la Sección 5 constituye un resumen sobre los modelos de propiedad que se dan en las comunidades energéticas locales;
la Sección 6 expone el marco de fomento de comunidades energéticas, en terminos legales y normativos, tecnológicos y sociales, aborda cuestiones legales y normativas en España a nivel estatal y a nivel de administración local. Dentro de los aspectos tecnológicos se describen tanto los vectores y tecnologías energéticas como las tecnologías habilitantes;
la Sección 7 describe diferentes tipologías de comundades energéticas;
la Sección 8 identifica las partes interesadas, lo que los anglosajones denominan stakeholders;
la Sección 9 identifica los retos a superar para un exitoso desarrollo de comunidades energéticas;
la Sección 10 expone una serie de recomendaciones enfocadas a la definición de instrumentos de apoyo, diferenciando entre los instrumentos legales, financieros y de comunicación e informativos;
la Sección 11 describe las fases de desarrollo de una comunidad energética local, identificando sus necesidades y posibes apoyos en cada fase. Estos apoyos los puede prestar la administración pública o, en algunos aspectos, otras comunidades energéticas más maduras.
[1*] EU, Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council (5076/19) on common rules for the internal market in electricity (recast) - Analysis of the final compromise text with a view to agreement. 2019.