El nuevo Real Decreto -informa el Gobierno- tiene como finalidad “evitar o, al menos, reducir en lo posible, la exposición a las radiaciones ionizantes de los trabajadores y de los miembros del público, así como la contaminación del medio ambiente, como consecuencia de la existencia de este tipo de fuentes”, revisa la normativa hasta ahora vigente “y fija los requisitos de vigilancia y control radiológicos, y los procedimientos de actuación que se deberán adoptar, en caso de detección o procesamiento de estas fuentes, en las instalaciones destinadas a la recuperación, almacenamiento o manipulación de materiales metálicos para su reciclado”.
Entre otras medidas, el nuevo Real Decreto incluye (1) la obligación de inscripción de las mencionadas instalaciones en un registro existente en la Dirección General de Política Energética y Minas, (2) requisitos de información y formación de los trabajadores de las instalaciones donde sea más probable la aparición de fuentes huérfanas, y (3) requisitos de instrumentación, que dependerán de la actividad que se desarrolle en la instalación y de la cantidad de materiales metálicos que procese anualmente. Asimismo, se establecen (4) las actuaciones a llevar a cabo en caso de detección de material radiactivo y de accidente o emergencia.
Este Real Decreto incorpora parcialmente la Directiva 2013/59/Euratom por la que se establecen las normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes y se derogan Directivas anteriores sobre esta misma materia. Además, mediante este Real Decreto se derogan los aspectos relativos a fuentes huérfanas que incluía Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, que hasta la fecha regulaba esta cuestión en el ordenamiento español.
Protocolos de actuación de 1999
En 1999 se firmó el “Protocolo de colaboración sobre la vigilancia radiológica de los materiales metálicos” entre la Administración General del Estado, el Consejo de Seguridad Nuclear, Enresa y los principales sectores industriales vinculados con esta cuestión. El protocolo, de carácter voluntario, establecía una serie de compromisos y actuaciones a llevar a cabo para garantizar la vigilancia radiológica de los materiales metálicos, evitando la eventual fundición de fuentes huérfanas.
Desde su firma, se han adherido al protocolo 165 instalaciones industriales, de las cuales, 127 pertenecen al sector de la recuperación, 24 al sector siderúrgico, 8 al sector de la fundición de metales y 6 son productores de materiales no férreos. Asimismo, desde su implantación, se han producido 1.956 detecciones de material radiactivo en las instalaciones adscritas, habiéndose llevado a cabo por parte de Enresa 1.518 retiradas de material radiactivo.
Con la aprobación de este Real Decreto, algunos de los compromisos voluntarios asumidos por los firmantes del Protocolo de colaboración adquieren carácter obligatorio. No obstante, la vigilancia y control radiológicos, y los procedimientos de actuación en caso de detección de fuentes huérfanas, incidentes o emergencias de las instalaciones adscritas al protocolo seguirán realizándose en el marco del mismo.
El nuevo Real Decreto también incluye la obligación de establecer un sistema de vigilancia y control radiológicos en los puertos marítimos de interés general mediante un protocolo de actuación específico. En este sentido, en junio de 2010 se firmó el “Protocolo Megaport” con objeto de establecer las actuaciones a seguir en caso de movimiento inadvertido o tráfico ilícito de material radiactivo en puertos de interés general.
Además, la nueva norma insta a las autoridades competentes a valorar la idoneidad de establecer otros protocolos para el control y la detección de fuentes huérfanas en otros lugares importantes de tránsito de personas o mercancías.