El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha concedido 31 millones de euros en ayudas a 488 empresas electrointensivas para compensar cargos en la factura energética. Según publica la propuesta de resolución provisional, hay un total de 488 beneficiarios propuestos de las ayudas del ejercicio 2023 (para compensar costes de 2022), los cuales desarrollan su actividad mayoritariamente en Cataluña (23,2%), Andalucía (14,6%), País Vasco (10,1%), Comunidad Valenciana (8%) y Asturias (7,3%). Por sectores, la mayor cuantía corresponde al sector de fabricación de papel y cartón, con el 11,5%, seguido de cerca por el sector del hierro y el acero con el 11%.
El objetivo de este mecanismo de compensación a los consumidores electrointensivos es evitar la deslocalización y el traslado de la producción industrial a otros países. El ministro de Industria, Comercio y Turismo, Héctor Gómez, insiste en "la importancia de articular una serie de medidas a corto y largo plazo que den confianza y certidumbre a la industria española ante el alza del precio de la energía y para responder a las consecuencias socioeconómicas de la invasión rusa de Ucrania. El Gobierno da respuesta, así, a las necesidades de la industria electrointensiva en un momento de revolución industrial en España que puede marcar el futuro económico del país".
Al Mecanismo de compensación de cargos imputables por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares ayudas pueden acogerse las empresas privadas titulares de un punto de suministro o instalación, cualquiera que sea su forma jurídica, y tengan en posesión la certificación de consumidor electrointensivo, que realicen en cada una de las instalaciones o puntos de suministro para los que solicite la subvención una o varias actividades en los sectores enumerados en el anexo del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre.
Acceso a las propuestas
Para consultar la propuesta de resolución provisional, debe acceder a su expediente en el registro electrónico del Ministerio, identificándose con certificado digital o con usuario y contraseña. De acuerdo con el apartado duodécimo de la orden de convocatoria de estas ayudas, si la ayuda propuesta es superior a 30.000 euros, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cualquier tipo de respuesta por parte del solicitante, debe realizarse a través del registro electrónico del Ministerio.
Los solicitantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el registro electrónico de la propuesta provisional, tanto para formular las alegaciones que estimen pertinentes como para presentar la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago. Una vez resueltas las alegaciones que se formulen, se publicará en esta misma dirección de Internet la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados propuestos como beneficiarios.