La vigésima octava Conferencia de las Partes (COP28) sobre el Cambio Climático de Naciones Unidas acaba de concluir en Dubái con un acuerdo clave: triplicar la producción mundial de energías renovables. Se trata, sin duda -apuntan desde el Instituto-, de "un paso incuestionable para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París", pero ese paso -añaden- no debe hacerse a cualquier precio. "El despliegue a gran escala de energías renovables tiene que llevarse a cabo de forma planificada y respetuosa -explican desde IDMA- con la biodiversidad y el territorio para evitar efectos adversos, como la modificación de hábitats, la alteración paisajística, el aumento del riesgo de procesos erosivos o la inquietud social, entre otros".
La guerra en Ucrania, que ha intensificado la necesidad de independencia energética en los países de la Unión Europea, se ha sumado recientememente a los compromisos internacionales asumido por España para hacer frente al cambio climático. Todo ello ha provocado lo que el Instituto califica de "frenética carrera por la implantación de infraestructuras renovables".
El último borrador del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima de España (Pniec) establece por ejemplo una ambiciosa meta de 160 gigavatios (GW) de potencia renovable instalada para 2030, frente a los 113 GW previstos en la versión anterior y los aproximadamente 70.000 actualmente instalados. España es ahora mismo el octavo país en potencia renovable instalada del mundo, según la Agencia Internacional de las Energías Renovables (International Renewable Energy Agency, Irena, por sus siglas en inglés).
Pues bien, en este contexto, el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IDMA) ha presentado hoy un estudio en el que se analizan los recientes instrumentos normativos para abordar la transición energética, tanto en el ámbito nacional como autonómico, además de identificar buenas prácticas en la implantación de renovables, posibles retrasos y ámbitos prioritarios de acción.
Ana Barreira, directora del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente: “la reciente revisión de la Directiva sobre Fuentes de Energía Renovable, conocida como RED III, incluye exigencias que ponen de manifiesto la importancia de los instrumentos de planificación y participación, a través de la identificación de zonas de aceleración de renovables por medio de planes, lo que facilitará un despliegue de renovables planificado y respetuoso con la biodiversidad y el territorio”
Como punto de partida para el análisis se han seleccionado las regiones de Galicia, Asturias y las Islas Canarias, "autonomías interesantes por sus diferentes particularidades territoriales", a tener en cuenta a la hora de enfrentar los retos que plantea la transición energética.
“Si bien las comunidades autónomas analizadas disponen de algunos instrumentos de planificación y participación ya adecuados a las exigencias de la RED III, es necesario armonizar los esfuerzos nacionales y regionales”, indica la abogada ambiental del Instituto y coautora de este documento Marta Vicioso.
Recomendaciones del IIDMA
Para limitar los impactos ambientales y territoriales que podrían derivarse de la implantación de nuevas instalaciones de energías renovables, el Instituto IDMA considera que el desarrollo de una planificación vinculante, en línea con lo exigido por la Directiva RED III, es "primordial", porque, actualmente -apuntan desde el Instituto-, la ubicación de los proyectos es seleccionada de manera casi unilateral por los mismos promotores, "existiendo poco espacio de intervención por parte del público en este aspecto".
IDMA considera igualmente necesaria la creación de Oficinas de Ubicación de Energías Renovables, que sirvan para canalizar la coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas. “Estas oficinas permitirían agilizar el proceso de localización ambientalmente responsable de los nuevos proyectos de energía renovable, canalizando la fase de participación púbica y garantizando una mayor implicación de los actores locales”, sostiene el Instituto.
También para fomentar la participación pública, el Instituto recomienda la promoción de espacios de diálogo como el Observatorio para la Eólica Marina de Galicia. Estos organismos -destacan en el Instituto- permiten crear lugares de análisis e información para desarrollar proyectos que tengan en cuenta la biodiversidad, la compatibilidad con actividades marítimo-pesqueras y con la actividad turística, además de potenciar la cadena de suministro y detectar necesidades reglamentarias, normativas o de planificación.
Informe, página 13
«La secretaría técnica del Observatorio está a cargo del Instituto Energético de Galicia (Inega), y cuenta con miembros permanentes de la administración autonómica (a través de representantes de las Consejerías de Industria e Innovación, Mar y Medioambiente), el sector pesquero (a través de las cofradías provinciales de pescadores y el Consejo Gallego de Pesca), y el sector industrial (mediante la participación de la asociación Asime)»
Por último, la repotenciación de instalaciones de renovables existentes permite un mejor aprovechamiento de los recursos y menor impacto ambiental al sustituir los aerogeneradores obsoletos por modelos de última generación, con la capacidad de duplicar la energía generada.
Cuatro apuntes sobre lo que cuenta el informe
«La zonificación ambiental sigue sin ser una planificación vinculante que obligue a los promotores a ubicar sus proyectos en las zonas de menor sensibilidad ambiental, por lo que la herramienta cartográfica carece de un impacto trascendental»
«A diferencia de la zonificación orientativa para instalaciones fotovoltaicas y eólicas en tierra, los proyectos renovables offshore deben ubicarse exclusivamente dentro de las
ZAPER, y además deben desarrollarse en cumplimiento de una serie de criterios de protección ambiental vinculantes»
«El capítulo III del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania19 recogió medidas para la agilización de los proyectos de energías renovables, con el objetivo de acelerar la descarbonización y reducir la dependencia de combustibles fósiles importados. Este RDL entró en vigor antes de que se adoptase formalmente el Reglamento del Consejo por el que se establece un marco temporal para acelerar el despliegue de energías renovables en la UE, en diciembre de 2022.
El artículo 6 del RDL 6/2022 establece un procedimiento de determinación ambiental simplificado para proyectos de energías renovables, que no requerirán una EIA en los
términos regulados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre»
«En diciembre de 2022, el Gobierno revisó las medidas del RDL 6/2022 en línea con el programa REPowerEU y el Reglamento del Consejo para la agilización de los permisos de instalaciones renovables. Mediante el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de la Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el Gobierno extendió la aplicación del procedimiento de determinación de afección ambiental simplificado a todos los proyectos de energías renovables, sin límite de potencia máxima. Sin embargo, se excluyen los siguientes proyectos
• Los ubicados en el medio marino.
• Los ubicados en superficies de la Red Natura 2000 o en espacios naturales protegidos, según la definición del artículo 28 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
• La construcción de líneas aéreas de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 kilómetros»
«Las decisiones recientes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) están suponiendo un freno judicial a la construcción de parques eólicos en la región, al tratarse de resoluciones que acuerdan la suspensión cautelar de la ejecución de las autorizaciones administrativas correspondientes o su anulación.
Este freno judicial a la autorización de parques eólicos pone en peligro la materialización de la Agenda Energética de Galicia 203030, que determina que para finales de la década la proporción de renovables en el consumo final de energía debe ser del 58%. Concretamente, para la energía eólica se establece una meta global de 8.500 MW de
capacidad instalada para 2030, con un objetivo de 7.700 MW para la eólica terrestre y 800 MW para la eólica marina»
Las autoras de este informe son la abogada ambiental Marta Vicioso, licenciada en Derecho y Relaciones Internacionales por la Universidad Pontificia Comillas) y la también abogada ambiental Ana Barreira, licenciada en Derecho por la Universidad Complutense, fundadora y directora del Instituto.
Credenciales IDMA
Fundado en 1996, el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IDMA) se define como una organización independiente, sin ánimo de lucro, registrada en España y cuyo objetivo es "contribuir a la protección del medio ambiente y a la consecución de un desarrollo sostenible a través del estudio, desarrollo, aplicación y ejecución del Derecho desde una perspectiva internacional y multidisciplinar". Desde 1998, el Instituto IDMA está acreditado como observador ante la Asamblea del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, y en el año 2001 fue declarado de interés general por el Ministerio del interior de España. IDMA pasa por ser la única organización de estas características existente en España. El Instituto está especializado en los ámbitos de "la lucha contra el cambio climático, la transición energética, gobernanza y sostenibilidad, recursos hídricos, biodiversidad y el medio marino, entre otras cuestiones".