La proliferación de alianzas y manifiestos sobre una recuperación verde crea confusión por la ambigüedad que encierran al confundirse los intereses de las multinacionales con los de los ciudadanos y consumidores activos o confundir el “greengwashing” con un cambio de modelo energético. La descarbonización implica un compromiso que hasta hoy no se corresponde con la evolución de las emisiones y debe concretarse en objetivos y normas más ambiciosas, tal y como ha pedido la ONU para 2020.
La suspensión de la COP-26 deja la presión en manos de los gobiernos. La mayor ambición que se pedía puede quedar frustrada ante las dificultades económicas que animan a los sectores contaminadores a seguir contaminando y a los gobiernos a anteponer la economía al medioambiente. Existe riesgo de retroceso climático, pero en Europa existe la obligación de cumplir las directivas del “Paquete de Invierno”. Su trascendencia es que contienen la hoja de ruta para la descarbonización de la economía europea.
Una ley climática es una ley de largo plazo y encierra dos dificultades. La primera, que elaborar normas para definir el marco regulatorio de energía y clima para 2030 y 2050 exige un nivel de consenso que no se da hoy en la política española, reducida al tacticismo del corto plazo. Una visión de España a largo plazo solucionaría muchos de nuestros problemas y los impactos de una crisis climática. En segundo lugar, la percepción del riesgo del cambio climático en España todavía es tan lejana, invisible e incolora como la del coronavirus.
La pandemia va a conformar una nueva mentalidad social contra la contaminación y a favor del uso responsable de la energía por parte de los consumidores, como nuevos elementos del sistema energético con los que nadie ha contado hasta ahora. Es el argumento principal de las nuevas directivas europeas, que lo desarrollan con medidas innovadoras y transformadoras. El proyecto de ley debería ser una oportunidad para cambios radicales y no reformas graduales. El clima no va a esperar.
En todo el mundo se está desarrollando un nuevo concepto de productividad vinculado a la electrificación. Es la clave para la descarbonización, que significa eliminar las emisiones de GEI y la sustitución del petróleo, el gas y el carbón por energías renovables. El proceso paralelo de electrificación y descarbonización no será posible sin la participación de los consumidores activos y su nuevo papel como centro del sistema energético con el poder de decidir qué energía generar, consumir, cuándo y cómo, sustituyendo al poder de mercado que hoy reside en las grandes centrales de generación.
España incumple el compromiso del Acuerdo de París
El proyecto de ley tiene como referencia el cumplimiento del Acuerdo de París de 2015, ratificado por España en 2016, que obliga a los países firmantes a reducir en 2030 sus emisiones un 40% sobre el nivel de 1990. La ONU y la COP-25 pidieron un mayor nivel de ambición en los planes que los gobiernos signatarios deberían presentar a la COP-26, suspendida hasta 2021. La Comisión Europea ha pedido una mayor ambición para elevar el objetivo europeo hasta el 50% y 55% de reducción de emisiones en 2030, como propone el borrador de Ley del Clima Europeo.
El proyecto de ley mantiene el 20% de reducción de emisiones respecto a 1990, que es el mismo objetivo planteado para la década anterior en el 20+20+20. La distancia es tan grande, y promete ser aún mayor, que sería necesario un argumento más sólido que el que se cuenta en el preámbulo de que el objetivo de emisiones es más ambicioso que el de la Unión Europea y coherente con la mayor ambición que ha fijado la Comisión Europea para 2030. La realidad es que España se queda muy lejos de cumplir el Acuerdo de París.
El proyecto de ley es regresivo con respecto al borrador del PNIEC 2021-2030. El objetivo de emisiones baja del 23% al 20%, el de consumo de renovables del 42% al 35% y generación del 74% al 70% y el de eficiencia energética del 39,6% al 35%. Se contradice con los principios en los que dice basarse la ley, entre ellos el de “no regresión”, y es incoherente con el Reglamento (UE) 2018/1999, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y la Acción por el Clima, que define un objetivo vinculante para toda la Unión de una reducción nacional de al menos el 40% de las emisiones de GEI, en comparación con los niveles de 1.990.
El mayor rango normativo de la ley sobre el PNIEC hace imprescindible que el trámite parlamentario eleve los objetivos para que el proyecto de ley adquiera la ambición que pidieron la ONU y la Comisión Europea y no dejar las emisiones en España conectadas al ciclo económico, sin posibilidad de alcanzar la neutralidad climática en 2050.
No se cumple el principio de quien contamina paga
Las dos herramientas que se proponen para cumplir los objetivos son los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima (PNIEC) y la Estrategia de Descarbonización a 2050 previstas en el citado Reglamento (UE)2018/1999 sobre la gobernanza. En la norma europea se detallan los contenidos que han de integrar el PNIEC en sus cinco dimensiones, así como la estrategia para la neutralidad climática en 2050, con objetivos por sectores económicos, y su contribución a mantener el aumento de la temperatura del planeta muy por debajo de 2ºC.
No se trasladan al proyecto de ley los artículos de la norma europea que desarrollan estas herramientas y quedan fuera del texto cuestiones que no deberían faltar en una norma sobre el clima, como los presupuestos de carbono y la huella de carbono. Tampoco aparece la fiscalidad al carbono, ni el principio de quien contamina paga y mantiene la situación por la que más del 90% de las emisiones no revierten a la sociedad el daño que producen.
Se incumplen las normas europeas de eficiencia energética de edificios
El proyecto de ley tiene una segunda referencia en las normas europeas, pero apenas se ha aprovechado para trasponer una pequeña parte de la Directiva (UE)2019/944, sobre el mercado interior de la electricidad, en lo referente a almacenamiento y agregación, y de la Directiva (UE)2018/844, de eficiencia energética de los edificios, en lo que se refiere a puntos de recarga. Si son una referencia se ha perdido una oportunidad para haber traspuesto de forma completa las directivas del “Paquete de Invierno”. No se ha hecho y el tratamiento de la eficiencia y rehabilitación de los edificios es incoherente con las propias normas europeas.
España ha superado el plazo sin presentar la “Estrategia de rehabilitación a largo plazo”. Se deberían haber incluido en el proyecto de ley los criterios que para las estrategias de rehabilitación establece la Recomendación (UE)2019/786, sobre renovación de edificios, y haber traspuesto la Directiva (UE)2018/844, cuyo plazo terminó el pasado 10 de marzo, que amplía los conceptos del “edificio de consumo de energía casi nulo” y de las “instalaciones técnicas del edificio”, para integrar la generación distribuida, la gestión de la demanda y el vehículo eléctrico en la gestión energética de los edificios.
Plantear una nueva revisión del CTE para incluir solo la recarga de vehículos eléctricos y no incluir el autoconsumo, las renovables, las aplicaciones inteligentes, el CO2 y los contadores inteligentes en el cálculo de la eficiencia energética de los edificios, como establece la nueva directiva, es un disparate desde la perspectiva de la descarbonización. El objetivo de la directiva es la transformación de todo el parque de edificios en “edificios de consumo de energía casi nulo” y su descarbonización en 2050. Que ni siquiera se diga eso y que hace seis meses ya se actualizara el CTE, con el RD 732/2019, sin trasponer la directiva es revelador.
La recarga del VE será un mercado para eléctricas y petroleras
Es importante que se reconozca implícitamente que los puntos de recarga aumentarán la demanda de vehículos eléctricos, pero es incomprensible que se priorice su instalación en las gasolineras a los 21 o 27 meses y haya que esperar a 2025 para su obligatoriedad en edificios, viviendas y aparcamientos. Aunque lo diga la directiva, es una forma de retrasar la implantación del vehículo eléctrico, de encarecerlo, porque será veinte veces más caro en las estaciones de servicio, y de impedir la apertura del mercado de las infraestructuras de recarga a nuevos actores, como los ayuntamientos, dejándolo en manos de las grandes eléctricas y petroleras. Será por eso que no se establecen objetivos de puntos de recarga ni de carga inteligente en casa.
Estas barreras de acceso al vehículo eléctrico deberían eliminarse, en coherencia con el RDL 15/2018, que liberalizó las infraestructuras de recarga, si se pretende que en 2040 solo se matriculen vehículos con 0 gCO2/Km.
No se reconocen los derechos del consumidor activo
Falta un título específico que trasponga las medidas de las directivas europeas que priorizan la gestión de la demanda, principalmente en los sectores difusos para los que el PNIEC establece un exigente 39% de reducción de emisiones. Las directivas (UE) 2018/2001, de renovables y la (UE) 2019/944, del mercado interior de la electricidad, crean nuevos derechos de los ciudadanos que constituyen nuevos elementos del sistema eléctrico para que los consumidores se beneficien de las ventajas del autoconsumo y de los contadores inteligentes.
Hablar del empoderamiento de los consumidores exige concretarlo. Es lo que hace la directiva de renovables al desarrollar los derechos y conceptos de autoconsumidor y autoconsumidores que actúan de forma conjunta, remuneración por la energía vertida a la red, almacenamiento sin doble carga, comunidad de energías renovables, no discriminar a las pequeñas instalaciones renovables ni a los pequeños actores, como pymes o entes locales, que las renovables y el autoconsumo se incluyan en la ordenación del territorio, la rehabilitación, las infraestructuras y códigos de construcción. Reconocer estos derechos asegura la descarbonización mediante la gestión de la demanda.
La directiva del mercado interior de la electricidad abunda en nuevos derechos y elementos del sistema eléctrico como el cliente activo, comunidades ciudadanas de energía, la agregación y los agregadores independientes, los contadores inteligentes con funciones de eficiencia energética, puntos de recarga para el vehículo eléctrico o microrredes. Por primera vez no se trata de derechos de las empresas energéticas sino de derechos de los consumidores, independientemente del suministrador.
El almacenamiento y la agregación se trasponen de forma parcial. No se distingue entre la generación centralizada y la distribuida, lo que añade confusión, pues el almacenamiento ha de ser en todas las tensiones y estar vetado a los gestores de redes de distribución y transporte. La agregación es un instrumento de gestión de la demanda de los consumidores para que puedan participar directamente en los mercados energéticos. Son dos instrumentos para abrir la competencia a millones de autogeneradores y abaratar la energía.
Subastas de renovables ineficientes para grandes inversores
El principio que ha de guiar la transición energética, según el citado Reglamento (UE) 2018/1999, sobre la gobernanza, es “primero, la eficiencia energética”, por el que cualquier decisión de planificación e inversión energética habrá de contar antes con alternativas de eficiencia, ahorro o gestión de la demanda. Este principio no aparece en la ley y sería imprescindible su consideración en cuanto a los objetivos de generación. El procedimiento de subastas de potencia renovable debería seguir este principio porque antes de llenar el territorio de renovables habrá que llenarlo de eficiencia energética.
Las subastas deberían distinguir entre generación centralizada y generación distribuida, con objetivos y mecanismos diferenciados para impulsar la generación distribuida, las pequeñas instalaciones y actores (cooperativas, entes locales o pymes). Son las pequeñas economías las que más y mejor van a contribuir a la reducción de emisiones. Las renovables a gran escala para conectar a la red son el modelo especulativo de renovables, depredador del territorio, y el que atrae las operaciones corporativas de los fondos de inversión extranjeros.
La CNMC ha advertido que la incorporación progresiva de renovables puede reducir su remuneración y los precios de la energía por una sobrecapacidad renovable ante un improbable aumento de la demanda. Estas consideraciones obligan a un diseño cuidadoso de las subastas, lejos del modelo de renovables a gran escala y más cercano al desarrollo local y la conservación del medio ambiente.
La falsedad de los denominados “gases renovables”
En el escenario post covid se tiende a considerar a todas las fuentes de energía necesarias en un escenario en el que han de convivir el petróleo, el gas y las renovables. No se clarifica el futuro de los hidrocarburos, ni su fiscalidad, en un horizonte de descarbonización. Se debería abandonar la ambigüedad del PNIEC sobre el gas y el petróleo y sus usos en la edificación, el calor y el transporte. Si descarbonizar significa cero emisiones, el gas, el petróleo y el carbón son incompatibles con la neutralidad climática. La legislación actual permite seguir invirtiendo en nuevas infraestructuras gasistas, o financiar refinerías, y el mix del PNIEC sigue inundado de gas y petróleo.
La apuesta por los denominados “gases renovables” es una mixtificación que oculta que el gas es fósil y las renovables no. El gas natural renovable es un subterfugio y su uso en la red de gas es más intensivo en carbono, por lo que deberá reemplazarse por electrificación si el objetivo es la neutralidad en carbono. Es una concesión al sector gasista para aumentar su sobrecapacidad y frenar el deterioro del negocio y sus activos sin aclarar la confusión de colores, verde, azul, gris o marrón del gas fósil, la misma que ha permitido autorizar el fracking en Vitoria. Para estos gases se plantean objetivos de penetración, al contrario que con los puntos de recarga, autoconsumo, generación distribuida o edificios de consumo de energía casi nulo; y se excluye al sector gasista de la desinversión que el Estado deberá hacer en activos fósiles.
Perseguir el “greenwashing” y las puertas giratorias
Es necesario controlar la deuda y las operaciones corporativas de las empresas reguladas (REE, Enagás) porque sus dividendos y malas decisiones empresariales los pagan el medio ambiente y los consumidores, al ser costes reconocidos del sistema eléctrico y gasista. Igual de urgente es controlar la sostenibilidad de las sociedades cotizadas; pero la ley no debería dejar pasar la ocasión para impedir el “greenwashing” que aplican las empresas en su publicidad y sus decisiones y acabar con el escándalo de las puertas giratorias repetido en cada cambio de consejeros de REE y Enagás.
La descarbonización de la economía va a depender de cómo avancen la generación distribuida y la gestión de la demanda, tan maltratados en el proyecto de ley. La transición energética solo puede avanzar en la dirección de transformar un modelo energético centralizado y vertical en un modelo distribuido que aproxime la generación al consumo y permita al consumidor ejercer los derechos que establecen las directivas europeas, no reconocidos en el proyecto de ley.