«La exposición a la contaminación atmosférica repercute en la salud de maneras muy diversas y es, entre otras cosas, causa de muertes prematuras, enfermedades e infecciones respiratorias, enfermedades cardíacas, accidentes cerebrovasculares, cáncer de pulmón y problemas obstétricos (por ejemplo, partos prematuros y bajo peso al nacer). Hay cada vez más pruebas que relacionan la contaminación atmosférica con otros problemas de salud, como las cataratas, las infecciones de oído, el asma infantil, la insuficiencia pulmonar crónica, el retraso del crecimiento, la diabetes, la obesidad infantil, los retrasos del desarrollo, la reducción de la inteligencia y los trastornos neurológicos tanto en niños como en adultos».
El texto ha sido extraído del Escrito de Interposición de Recurso Contencioso Administrativo que ha firmado el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente, un recurso que se enfrenta a una decisión que (1) ha tomado el alcalde de Madrid, el popular José Luis Martínez-Almeida; (2) ha firmado (véase página 263) la secretaria de la Junta de Gobierno, la vicealcaldesa Begoña Villacís Sánchez (Ciudadanos) y; (3) ha apoyado con extraordinario entusiasmo desde la precampaña electoral la formación que en Madrid lidera Javier Ortega Smith, Vox. La decisión ha causado toda una catarata de reacciones, desde concentraciones y manifestaciones en las calles a denuncias de organizaciones ecologistas o advertencias remitidas desde Bruselas, como la carta enviada al Reino de España por el mismísimo comisario europeo de Medio Ambiente, Asuntos Marítimos y Pesca, Karmenu Vella.
Pues bien, esta misma tarde, a todo ello se ha sumado la noticia de la admisión a trámite del recurso interpuesto por el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente, que considera que el acuerdo de la junta de gobierno (PP-Ciudadanos) del Ayuntamiento de Madrid contraviene normas locales, como la Ordenanza Municipal de Movilidad Sostenible; normas nacionales, como el artículo 45 de la Constitución, que establece el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano; y normas europeas, en concreto la Directiva de Calidad del Aire, que "además de exigir que los Estados Miembros tomen medidas anticontaminación, como Madrid Central, obliga a que se establezcan medidas sancionadoras disuasorias contra su infracción". Igualmente -continúa el Instituto-, dicha Directiva establece el "principio de no regresión, que impide que las administraciones puedan hacer menos estricta la reglamentación, normas o políticas de calidad del aire".
Además, derechos fundamentales
El Instituto acaba de hacer público que su recurso ha sido admitido a trámite por un juez de lo contencioso-administrativo de Madrid (lo fue concretamente justo el día antes que la Comisión Europea demandara a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplir con la Directiva de Calidad del Aire). Junto con el Instituto, los vecinos de Madrid Central demandantes consideran que la medida afecta a sus derechos fundamentales recogidos en la Constitución. Por ello, IDMA ha utilizado un procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales que debe tramitarse de forma urgente, de acuerdo con la legislación de lo contencioso-administrativo.
La responsabilidad de los gobiernos de garantizar el derecho a un aire de calidad y proteger los derechos fundamentales vinculados al mismo ha sido señalado, entre otros, por el Relator Especial para los Derechos Humanos y el Medio Ambiente de las Naciones Unidas y por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, que consideran la contaminación atmosférica y otros daños ambientales como una de las principales amenazas actuales para los derechos humanos.
La vulneración del derecho fundamental a la integridad física está vinculada al derecho a la salud. En diferentes sentencias del Tribunal Constitucional se reconoce que el derecho a que no se dañe o perjudique la salud personal queda comprendido en el derecho a la integridad personal. Como ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es suficiente con la existencia de un riesgo por acción u omisión de los poderes públicos para que el derecho se vea afectado.
Ana Barreira, directora del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente: “consideramos que el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid es nulo de pleno derecho por vulnerar derechos fundamentales. La suspensión cautelar del mismo, aunque positiva, todavía no es suficiente”
Uno de los vecinos demandantes, cuyo nombre responde a las siglas GMJ, considera que “la reversión de Madrid Central supondría que la Administración está incumpliendo su función más importante, que es proteger los derechos de los ciudadanos. Es además una medida regresiva, que situaría a Madrid lejos de los objetivos de sostenibilidad y urbanismo a los que se dirigen las grandes ciudades europeas”.
“La calidad del aire que respiramos -señala otra de las demandantes, AMV- repercute directamente en nuestra salud, y es causa de muertes prematuras o enfermedades respiratorias y de corazón. Pedimos que los responsables políticos protejan derechos humanos de los ciudadanos de Madrid como la vida, la salud o la integridad física de los impactos de la contaminación”.