Ahora mismo, por ejemplo, la UE no produce ni el 10% de las obleas o los lingotes con los que se fabrican las placas solares. O sea, que su dependencia supera el 90%. Además, Europa importa alrededor de una cuarta parte de los coches y baterías eléctricas y casi todos los módulos solares fotovoltaicos y las pilas de combustible que utiliza.
Más: en el caso de la tecnología solar fotovoltaica, la dependencia de la Unión Europea supera, según los datos de la Comisión, "el 90% de los productos en determinados segmentos de la cadena de valor, como los lingotes y las obleas" (con los que se fabrican las células solares que integran las placas). Eso, por una parte. Por otra, el mercado mundial de tecnologías clave de cero emisiones netas fabricadas en serie se triplicará de aquí a 2030, con un valor anual de unos 600.000 millones de euros", según las estimaciones de la Agencia Internacional de la Energía. En fin, que Bruselas sabe que hay una enorme ventana de oportunidad ahí. Pues bien, en ese marco, de necesidad de romper con la dependencia de los suministros de potencias extranjeras, y de oportunidad económica, la UE acaba de aprobar la NZIA.
El Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas establece como valor de referencia indicativo el susodicho 40% de la producción a fin de cubrir las necesidades de la UE de productos tecnológicos estratégicos como paneles fotovoltaicos, aerogeneradores, baterías o bombas de calor. Pero la Net-Zero Industry Act (NZIA) va mucho más allá. Así, también propone por ejemplo mejorar las capacidades de la mano de obra europea en estos sectores prometedores, en particular, con la creación de Academias. "La Comisión -dice literalmente el artículo 30 del Reglamento NZIA- apoyará, en particular, mediante el suministro de financiación inicial, la creación de academias europeas para una industria de cero emisiones netas". El mismo artículo insiste más adelante: "se anima a los Estados miembros a hacer uso de la financiación pertinente de la Unión, como por ejemplo el FSE+, para apoyar el despliegue del contenido de aprendizaje desarrollado por las Academias".
Qué es
Dícese Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de productos de tecnologías de cero emisiones netas (Ley sobre la industria de cero emisiones netas). Y es la Ley sobre la industria de cero emisiones netas, una iniciativa derivada del Plan Industrial del Pacto Verde, cuyo objetivo es ampliar la fabricación de tecnologías limpias en la UE. Esto significa aumentar la capacidad de la UE de fabricación de tecnologías que apoyan la transición hacia una energía limpia.
Cuál es la situación actual
Europa importa alrededor de una cuarta parte de los coches y baterías eléctricos y casi todos los módulos solares fotovoltaicos y las pilas de combustible. En el caso de las tecnologías solares fotovoltaicas y sus componentes, esta dependencia supera el 90% de los productos en determinados segmentos de la cadena de valor, como los lingotes y las obleas.
Cuál es el objetivo
El objetivo general del Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior estableciendo un marco que garantice el acceso de la Unión a un suministro seguro y sostenible de tecnologías de cero emisiones netas, contribuyendo al mismo tiempo a cumplir el objetivo de la Unión para 2030 de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55% con respecto a los niveles de 1990 y el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050.
El objetivo concreto es llevar a la UE a alcanzar capacidad de producción de tecnologías de cero emisiones netas de al menos el 40% de las necesidades anuales de la Unión de implantación de estas tecnologías necesarias para alcanzar los objetivos climáticos y energéticos de la Unión para 2030.
[Bajo estas líneas, infografía del Consejo de Europa que muestra algunas de las tecnologías estratégicas cero neto en ceodós].
Cuáles son las tecnologías de cero emisiones netas incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento
a) tecnologías solares, incluidas las tecnologías fotovoltaicas, solares termoeléctricas y solares térmicas;
b) tecnologías de energía eólica terrestre y de energías renovables marinas;
c) tecnologías de baterías y de almacenamiento de energía;
d) bombas de calor y tecnologías de energía geotérmica;
e) tecnologías de hidrógeno, incluidos los electrolizadores y las pilas de combustible;
f) tecnologías de biogás y biometano sostenibles;
g) tecnologías de captura y almacenamiento de carbono;
h) tecnologías de la red eléctrica, incluidas las tecnologías de carga eléctrica para el transporte y las tecnologías para digitalizar la red eléctrica;
i) tecnologías de energía nuclear de fisión, incluidas las tecnologías del ciclo del combustible nuclear;
j) tecnologías de combustibles alternativos sostenibles;
k) tecnologías hidroeléctricas;
l) tecnologías de energía renovable no incluidas en las categorías anteriores;
m) tecnologías de eficiencia energética relacionadas con el sistema energético, incluidas las tecnologías de la red de calor;
n) tecnologías de combustibles renovables de origen no biológico;
o) soluciones biotecnológicas para el clima y la energía;
p) tecnologías industriales transformadoras para la descarbonización no incluidas en las categorías anteriores;
q) tecnologías de transporte y utilización de CO2;
r) tecnologías de propulsión eólica y eléctrica para el transporte;
s) tecnologías nucleares no incluidas en las categorías anteriores.
Los números clave de las tecnologías clave
La Unión debe procurar -apunta el Consejo en este Reglamento- alcanzar al menos los 30 gigavatios de capacidad de fabricación de energía solar fotovoltaica operativa de aquí a 2030 a lo largo de toda la cadena de valor de la energía fotovoltaica.
La Unión debe procurar una capacidad de fabricación de la Unión en 2030 de al menos 36 GW para la energía eólica y de al menos 31 GW para las bombas de calor.
En el caso de las tecnologías de baterías, la UE debe aspirar a que los fabricantes de baterías de la Unión satisfagan casi el 90% de la demanda anual de baterías de la Unión, lo que se traduciría en una capacidad de fabricación de la Unión de al menos 550 GWh en 2030.
Para los fabricantes de electrolizadores de la Unión, el plan REPowerEU estima en 10 millones de toneladas la producción interna de hidrógeno renovable y en hasta 10 millones de toneladas las importaciones de hidrógeno renovable de aquí a 2030. Para garantizar que el liderazgo tecnológico de la Unión se traduzca en liderazgo comercial, tal como se apoya en la Declaración conjunta sobre electrolizadores de la Comisión y la Alianza Europea por un Hidrógeno Limpio, debe permitirse a los fabricantes de electrolizadores de la Unión -dice esta Ley- que sigan impulsando su capacidad, de modo que la capacidad total instalada de electrolizadores alcance al menos 100 GW de hidrógeno de aquí a 2030.
El plan REPowerEU establece también el objetivo de impulsar la producción sostenible de biometano hasta 35.000 millones de metros cúbicos de aquí a 2030.
Objetivos porcentuales
La Comisión y los Estados miembros -dice esta Ley- apoyarán los “proyectos de fabricación” de tecnologías cero neto a fin de garantizar la reducción de la dependencia de la Unión. Para ello, trabajarán por alcanzar una capacidad UE de fabricación correspondiente a:
a) un valor de referencia de al menos el 40% de las necesidades anuales de la Unión por lo que respecta a la implantación de las tecnologías correspondientes necesarias para alcanzar los objetivos climáticos y energéticos de la Unión para 2030 (en fin, que la UE debe estar en condiciones en 2030 de fabricar al menos el 40% de todo lo que necesite para alcanzar esos objetivos);
b) un aumento de la proporción de la Unión por lo que respecta a las tecnologías correspondientes con vistas a alcanzar el 15% de la producción mundial de aquí a 2040 (...), excepto cuando el aumento de la capacidad de fabricación de la Unión sea significativamente superior a las necesidades de la Unión por lo que respecta a la implantación de las tecnologías correspondientes necesarias para alcanzar los objetivos climáticos y energéticos de la Unión para 2040.
Financiación
El Reglamento NZIA dice que el acceso a la financiación pública y privada es fundamental para garantizar la autonomía estratégica abierta de la Unión y para establecer una base de fabricación sólida y competitiva para las tecnologías de cero emisiones netas y sus cadenas de suministro en toda la Unión. La Comisión dice literalmente que "la inversión debe ascender a unos 92.000 millones de euros a lo largo del período de 2023 a 2030, con una oscilación de entre 52.000 millones de euros y 119.000 millones de euros en función de distintos supuestos, lo que podría dar lugar a unos requisitos de financiación pública de 16.000 a 18.000 millones de euros". Considerando -añaden desde la Comisión- que esta evaluación solo tiene en cuenta seis tecnologías específicas, "es probable que la necesidad real de inversión sea significativamente mayor".
«Los Estados miembros pueden desempeñar un papel importante a la hora de facilitar el acceso a la financiación para proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas abordando las deficiencias del mercado mediante ayudas estatales específicas y temporales. El marco temporal de crisis y transición, adoptado el 9 de marzo de 2023, tiene por objeto garantizar unas condiciones de competencia equitativas en el mercado interior, que estén dirigidas a aquellos sectores en los que se haya detectado un riesgo de deslocalización a un tercer país, y que sean proporcionadas en términos de importes de ayuda. El marco temporal de crisis y transición permite a los Estados miembros establecer medidas para apoyar nuevas inversiones en instalaciones de producción en sectores de cero emisiones netas definidos, también a través de incentivos fiscales. El importe permitido de las ayudas se puede modular con intensidades de ayuda y límites máximos de ayuda más elevados si la inversión está situada en zonas asistidas, a fin de contribuir al objetivo de la convergencia entre los Estados miembros y las regiones»
Tramitación: ventanilla única
A más tardar en seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento NZIA, los Estados miembros establecerán o designarán una o varias autoridades como puntos de contacto únicos en el nivel administrativo pertinente. Estos puntos serán responsables de "facilitar y coordinar el proceso de concesión de autorizaciones" para los proyectos de fabricación de tecnologías de cero neto.
Los Estados miembros velarán por que el punto de contacto único y todas las autoridades competentes responsables de cualquier etapa a lo largo de los procesos de concesión de autorizaciones, incluidas todas las etapas del procedimiento, cuenten con suficiente personal cualificado y suficientes recursos financieros, técnicos y tecnológicos.
Los Estados miembros garantizarán que los solicitantes tengan fácil acceso a la información y a los procedimientos para la resolución de las controversias relativas al proceso de concesión de autorizaciones.
Aceleración de la ejecución
Los Estados miembros prestarán apoyo administrativo a los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas ubicados en su territorio para facilitar su ejecución oportuna y eficaz, prestando especial atención a las pymes que participen en los proyectos, para lo cual prestarán, entre otros, servicios de (1) asistencia con respecto al cumplimiento de las obligaciones administrativas y de presentación de informes aplicables; (2) asistencia a los promotores de proyectos para que informen al público con el fin de aumentar la aceptación pública del proyecto; y (3) asistencia a los promotores de proyectos a lo largo del proceso de concesión de autorizaciones, en particular en el caso de las pymes.
Duración del proceso de concesión de autorizaciones
El proceso de concesión de autorizaciones no superará los doce meses (12) para la construcción o ampliación de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas con una capacidad de fabricación anual inferior a un gigavatio (mil megavatios) y no superará los dieciocho meses (18) para la construcción o ampliación de proyectos con una capacidad de fabricación anual de un gigavatio o superior. El proceso de concesión de autorizaciones para los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas cuya capacidad de fabricación anual no se mida en gigavatios no superará dieciocho meses (18).
Subastas
A fin de tener en cuenta, en el marco de un procedimiento de contratación pública o de una subasta, la necesidad de apoyar la producción o el consumo de energía procedente de fuentes renovables y la necesidad de diversificar las fuentes de suministro de tecnologías de cero emisiones netas alejándolas de las fuentes únicas de suministro, y sin perjuicio de los compromisos internacionales de la Unión, debe considerarse que el suministro no está suficientemente diversificado al menos cuando la tecnología de cero emisiones netas o sus principales componentes específicos procedan de un único tercer país y represente más del 50% de ese suministro dentro de la Unión.
Las autoridades públicas que organicen subastas para la implantación de energías procedentes de fuentes renovables deben incluir criterios de preclasificación relativos a la conducta empresarial responsable, la ciberseguridad y la seguridad de los datos y la capacidad para ejecutar el proyecto completamente y en plazo.
Los Estados miembros deben evaluar la contribución de las subastas a la sostenibilidad examinando (1) la sostenibilidad medioambiental de las ofertas, (2) su contribución a la innovación y (3) su contribución a la integración del sistema energético. A tal fin, los Estados miembros deben tener la opción de introducir criterios de preclasificación o de adjudicación en la concepción de las subastas. Si bien todos los proyectos ofertados deben cumplir los criterios de preclasificación para poder participar en la subasta, los criterios de adjudicación tienen por objeto evaluar y clasificar los diferentes proyectos que participen en una subasta.
«Al considerar la sostenibilidad medioambiental de las ofertas, tanto si se emplean criterios de preclasificación como criterios de adjudicación, las autoridades públicas que organicen subastas para la implantación de energías procedentes de fuentes renovables podrán tener en cuenta varios factores con consecuencias para el clima y el medio ambiente. Esos elementos podrían incluir la durabilidad y fiabilidad de la solución; la facilidad de reparación y mantenimiento y el acceso a dichos servicios; la facilidad de actualización y reacondicionamiento; la facilidad y la calidad del reciclado; el uso de sustancias; el consumo de energía, agua y otros recursos en una o varias etapas del ciclo de vida del producto; el peso y el volumen del producto y de su embalaje; la incorporación de materiales renovables o componentes reciclados o usados; la cantidad, las características y la disponibilidad de los consumibles necesarios para un mantenimiento y utilización adecuados; la huella ambiental del producto y sus impactos medioambientales a lo largo del ciclo de vida; la huella de carbono del producto; la liberación de microplásticos; las emisiones a la atmósfera, el agua o el suelo en una o varias etapas del ciclo de vida del producto; las cantidades de residuos generados, y las condiciones de uso»
«A fin de aumentar la resiliencia del suministro de tecnologías de energía renovable de cero emisiones netas y de evitar una dependencia excesiva de países con una elevada concentración de suministro a la Unión, las autoridades públicas deben considerar mediante criterios de preclasificación o adjudicación la contribución a la resiliencia de los diferentes proyectos que participen en las subastas para la implantación de energías procedentes de fuentes renovables teniendo en cuenta la necesidad de diversificar el suministro de tecnologías de energía renovable, sin perjuicio de los compromisos internacionales de la Unión. Al aplicar el criterio de la resiliencia, las autoridades públicas deben tener en cuenta que debe considerarse que el suministro no está suficientemente diversificado al menos cuando más del 50% de la demanda en la Unión de una tecnología de cero emisiones netas concreta o de sus principales componentes específicos proceden de un único tercer país»
Los Estados miembros otorgarán a cada uno de los criterios para evaluar la contribución a la sostenibilidad y la resiliencia de la subasta, cuando los apliquen como criterios de adjudicación, una ponderación mínima del 5 % y una ponderación combinada de entre el 15% y el 30% de los criterios de adjudicación.
Contexto
El Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas es una de las tres iniciativas legislativas clave del Plan Industrial del Pacto Verde (junto con el Reglamento de Materias Primas Críticas y la reforma de la configuración del mercado de la electricidad). El objetivo de todas ellas es, según el Consejo, "mejorar la competitividad de la industria europea de cero emisiones netas y respaldar una transición rápida hacia la neutralidad climática".
A más tardar cuatro años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y posteriormente cada tres años, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y presentará un informe sobre sus principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.