El contenido del nuevo texto fue presentado ayer por el consejero de Desarrollo Económico, Manu Ayerdi, y por la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez, al resto de miembros del Gobierno de Navarra. El proceso de participación pública incluye cinco sesiones de trabajo y debate abiertas a toda la ciudadanía. Se realizarán entre los días 17 y 23 de junio mediante videoconferencias a través de la plataforma Webex, sobre los temas de edificación (miércoles, 17 de junio), movilidad (jueves, 18 de junio), sector primario (viernes, 19 de junio), ámbito local (lunes, 22 de junio) y empresa (martes, 23 de junio). Todas ellas se celebrarán de 17.00 a 19.00 horas y será preciso realizar una inscripción previa.
También, y hasta el 30 de junio, se podrán presentar aportaciones al texto a través de la página oficial de Gobierno Abierto y, posteriormente, se realizará la resolución y comunicación de aportaciones. La tramitación de la ley continuará hasta que lo apruebe el Ejecutivo foral, como paso previo a su debate parlamentario. El texto del anteproyecto recoge los objetivos generales del Plan Energético de Navarra 2030 y de la Hoja de Ruta KLINA, aprobada en 2018. El objetivo último del Ejecutivo foral es reducir en Navarra el nivel de emisiones netas de CO2 y de los demás gases de efecto invernadero en, al menos, un 45% para 2030, y un 80% para 2050 con respecto a las emisiones de 2005.
Además, se pretende reducir un 10% el consumo de energía, y que el 50% de la que se consume en la Comunidad Foral sea renovable.
Un nuevo marco regulador y de compromiso con el cambio climático
La nueva ley foral será el marco normativo, institucional e instrumental de la acción climática de la Comunidad Foral y de su transición a un modelo energético más sostenible con una economía baja en carbono, basada en la eficiencia de los recursos disponibles, y que plantee la sustitución progresiva de las energías fósiles por las renovables.
Para ello, entre sus finalidades están la coordinación de las políticas sectoriales relacionadas, el cumplimiento de los objetivos de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, así como facilitar la adaptación reduciendo la vulnerabilidad de su población y territorio.
En la elaboración del texto, el Desarrollo Rural y Medio Ambiente (concretamente, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático) ha contado con la colaboración del Servicio de Transición Energética del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, y con las aportaciones de los demás departamentos del Gobierno.
El contenido de la nueva Ley viene trabajándose desde 2018, y se basa en lo establecido por el Plan Energético de Navarra 2030 y Klina, la Hoja de Ruta del Cambio Climático de Navarra 2017-2050.
Preámbulo del anteproyecto
“Dos de las grandes amenazas que afligen actualmente a la humanidad, el cambio climático y la pandemia del coronavirus, demandan objetivos comunes: un liderazgo valiente y cooperativo. La aparición de la crisis del coronavirus y su posterior recuperación debe constituir una oportunidad de encaminar el planeta hacia un camino más sostenible e, inclusivo, una senda que aborde el cambio climático, la transición y eficiencia energéticas, proteja el medio ambiente, invierta la pérdida de biodiversidad y garantice la salud y la seguridad a largo plazo de la humanidad”
Agencia de Transición Energética, Oficina de Cambio Climático y Fondo Climático
La ley se desarrolla en 66 artículos ordenados en cinco títulos. El título I establece el sistema de gobernanza para garantizar la coordinación interdepartamental y de los estamentos públicos y privados y el seguimiento participativo. Define la planificación estratégica en materia de cambio climático y energía en coordinación con las políticas sectoriales relacionadas, y crea la Agencia de Transición Energética ATENA, la Oficina de Cambio Climático de Navarra, y el Fondo Climático como instrumento de cofinanciación de planes e iniciativas y los presupuestos de carbono.
El título II está dedicado a la mitigación del cambio climático y al nuevo modelo energético, clave para alcanzar los objetivos de reducción de emisiones. Establece medidas de impulso de las energías renovables (obligaciones de las distribuidoras energéticas, el marco para la energía eólica, descarbonización de la generación eléctrica y uso de renovables y eficiencia energética en la edificación), y de la movilidad sostenible (planes de movilidad, promoción de la movilidad eléctrica y emisiones 0). Además detalla, entro otros aspectos, los objetivos de mitigación en los sectores primario y residuos.
El título III, Adaptación al cambio climático, establece medidas y criterios para la incorporación transversal de la adaptación al cambio climático en todas las esferas de actividad, especialmente en los planes sectoriales del Gobierno foral. Se trata de minimizar los previsibles riesgos asociados a los efectos del cambio climático en todos los ámbitos, y hacer frente a la pobreza energética, garantizando los mecanismos de compensación para los sectores de población más vulnerables.
En cuanto al título IV, dedicado a la Administración Sostenible, establece pautas y obligaciones para las administraciones públicas con compromisos en materia de edificación, movilidad, compra pública, eficiencia energética y energías renovables, así como auditorías energéticas y planes de reducción de consumos y emisiones.
Finalmente, el título V, centrado en la inspección, seguimiento y régimen sancionador, regula las medidas para garantizar la correcta aplicación de esta ley foral y sus principios.