La modificación de la Ley 21/1992 -denuncia Agremia- multiplica por 20 el importe de las sanciones. Estas pueden afectar "a las empresas instaladoras, a los titulares de las instalaciones (particulares, comunidades de propietarios, empresas, etcétera), o a los organismos encargados de su control y al resto de personas y entidades por ausencia de inspección o revisión reglamentaria de distintas instalaciones (ascensores, gas, eléctrica, etcétera"). Según la Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía (Agremia), este incremento es “desorbitado” y ampliamente desconocido tanto por los titulares de las instalaciones, como por las empresas instaladoras y demás agentes del sector.
A título de ejemplo -señalan desde Agremia, para el propietario de una instalación serían sancionables hechos como:
• Alterar los instrumentos de medida (manipulación de contadores).
• Tener una instalación funcionando sin haberla legalizado y registrado.
• No pasar las inspecciones o revisiones reglamentarias en los distintos tipos de instalaciones (eléctricas, gas, ascensores…).
• No realizar las operaciones de mantenimiento periódicas (distintas de inspecciones y revisiones) obligadas en la normativa para su instalación.
• No atender los requerimientos de Industria para subsanar las deficiencias de su instalación.
• O no disponer de un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora térmica si la potencia de la instalación es superior a setenta kilovatios (70 kW). “A un vecino particular no le afectaría, pero, por ejemplo, a una comunidad de propietarios con calefacción central sí”, destacan desde Agremia. Esta asociación pone además un ejemplo: si la comunidad tiene calefacción y agua caliente centralizadas y dispone de sala de calderas e instalación solar térmica (obligatoria para todos los edificios construidos a partir de 2008), sería sancionable que el contrato de mantenimiento sólo afecte a la sala de calderas pero no a la parte de la instalación solar. "Muchas de esas operaciones -señalan desde Agremia- deben ser llevadas a cabo por una empresa habilitada, pero el responsable de contratarlas y de que efectivamente se hagan, es el propio titular de la instalación”.
Según la Asociación, las sanciones son aplicables a todos los colectivos. Dependiendo de qué tipo de infracción sea la cometida (leve, grave o muy grave), se aplicarán los nuevos importes de la Ley de Industria.
• Leve hasta 60.000 € (antes eran hasta 3.000 €)
• Grave 60.000 a 6.000.000 € (antes de entre 3.000 y 90.000 €)
• Muy graves: 6.000.000 a 100.000.000 € (antes de entre 90.000 y 600.000 €)
Agremia alerta: “salvo aquellas supongan una falta de comunicación o defectos formales, la mayoría serían graves”.
La ley, antes (Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria)
La ley, ahora (Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España)
Sobre Agremia
Agremia, la Asociación del Sector de las Instalaciones y la Energía, es una organización empresarial (cuyos orígenes se remontan a 1977) que agrupa a más de 2.000 empresas (algo más del 85% de las que se dedican en la Comunidad de Madrid a este sector, en el que conviven empresas que realizan actividades de gas, fontanería, electricidad, climatización, refrigeración, calefacción, distribución de material, reformas y actividades comerciales).