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Multa de seis millones de euros por manipular un contador de la luz

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La Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía (Agremia) ha publicado un comunicado en el que alerta sobre el "desorbitado" incremento que ha percutido el Gobierno sobre las sanciones relacionadas con la manipulación de los contadores (de luz, de gas, etcétera). Según Agremia, tras la modificación de la Ley de Industria realizada por el Ejecutivo Sánchez, "las sanciones graves, que son la mayoría, han pasado de tener una multa de entre 3.000 a 90.000 euros a estar comprendidas entre 60.000 y 6 millones de euros".
Multa de seis millones de euros por manipular un contador de la luz

La modificación de la Ley 21/1992 -denuncia Agremia- multiplica por 20 el importe de las sanciones. Estas pueden afectar "a las empresas instaladoras, a los titulares de las instalaciones (particulares, comunidades de propietarios, empresas, etcétera), o a los organismos encargados de su control y al resto de personas y entidades por ausencia de inspección o revisión reglamentaria de distintas instalaciones (ascensores, gas, eléctrica, etcétera"). Según la Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía (Agremia), este incremento es “desorbitado” y ampliamente desconocido tanto por los titulares de las instalaciones, como por las empresas instaladoras y demás agentes del sector.

A título de ejemplo -señalan desde Agremia, para el propietario de una instalación serían sancionables hechos como:

• Alterar los instrumentos de medida (manipulación de contadores).

• Tener una instalación funcionando sin haberla legalizado y registrado.

• No pasar las inspecciones o revisiones reglamentarias en los distintos tipos de instalaciones (eléctricas, gas, ascensores…).

• No realizar las operaciones de mantenimiento periódicas (distintas de inspecciones y revisiones) obligadas en la normativa para su instalación.

• No atender los requerimientos de Industria para subsanar las deficiencias de su instalación.

• O no disponer de un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora térmica si la potencia de la instalación es superior a setenta kilovatios (70 kW). “A un vecino particular no le afectaría, pero, por ejemplo, a una comunidad de propietarios con calefacción central sí”, destacan desde Agremia. Esta asociación pone además un ejemplo: si la comunidad tiene calefacción y agua caliente centralizadas y dispone de sala de calderas e instalación solar térmica (obligatoria para todos los edificios construidos a partir de 2008), sería sancionable que el contrato de mantenimiento sólo afecte a la sala de calderas pero no a la parte de la instalación solar. "Muchas de esas operaciones -señalan desde Agremia- deben ser llevadas a cabo por una empresa habilitada, pero el responsable de contratarlas y de que efectivamente se hagan, es el propio titular de la instalación”.

Según la Asociación, las sanciones son aplicables a todos los colectivos. Dependiendo de qué tipo de infracción sea la cometida (leve, grave o muy grave), se aplicarán los nuevos importes de la Ley de Industria.

• Leve hasta 60.000 € (antes eran hasta 3.000 €)
• Grave 60.000 a 6.000.000 € (antes de entre 3.000 y 90.000 €)
• Muy graves: 6.000.000 a 100.000.000 € (antes de entre 90.000 y 600.000 €)

Agremia alerta: “salvo aquellas supongan una falta de comunicación o defectos formales, la mayoría serían graves”.

La ley, antes (Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria)

La ley, ahora (Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España)

Sobre Agremia
Agremia, la Asociación del Sector de las Instalaciones y la Energía, es una organización empresarial (cuyos orígenes se remontan a 1977) que agrupa a más de 2.000 empresas (algo más del 85% de las que se dedican en la Comunidad de Madrid a este sector, en el que conviven empresas que realizan actividades de gas, fontanería, electricidad, climatización, refrigeración, calefacción, distribución de material, reformas y actividades comerciales).

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