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Madrid y Barcelona incumplen los límites de calidad del aire desde 2010

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España cuenta con un expediente sancionador por parte de la Comisión Europea por la violación "sistemática y continuada" en Madrid, el área metropolitana de Barcelona y Baix Llobregat de los límites de calidad del aire que establece la Unión Europea desde 2010. La normativa comunitaria establece dos valores límite en relación al dióxido de nitrógeno -ambos aplicables desde el 1 de enero de 2010-, uno con referencia anual y otro con referencia horaria, pero en este caso los informes de la Comisión acreditan un incumplimiento sistemático entre 2010 y 2018. La norma establece también que en caso de superación de los valores límite, los Estados miembro deben adoptar planes de calidad del aire con medidas adecuadas. El alcalde de Madrid defiende que la ciudad cumplirá este año "por primera vez" la normativa europea.
Madrid y Barcelona incumplen los límites de calidad del aire desde 2010

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolverá este jueves la demanda de la Comisión Europea contra España por la violación "sistemática y continuada" en Madrid, el área metropolitana de Barcelona y Baix Llobregat de los límites de calidad del aire que establece la Unión Europea desde 2010; una infracción respecto a la cual Bruselas denuncia que las ciudades no han tomado medidas adecuadas para corregir la situación, según informa Europa Press.

El caso se remonta a 2015 cuando el Ejecutivo comunitario inició el expediente sancionador por los "incumplimientos reiterados" en estas tres zonas de los límites legales de dióxido de nitrógeno (NO2), emisiones que tienen su origen fundamentalmente en el tráfico rodado y en la combustión de energías fósiles y provocan problemas respiratorios y cardíacos. En 2018 Bruselas se abrió a suspender el proceso a la luz de los planes de bajas emisiones diseñados en estas urbes al considerar que podrían servir para cumplir con la directiva sobre calidad del aire a partir de 2020, pero tras la modificación del proyecto de Madrid Central los servicios comunitarios optaron por seguir adelante y denunciar el caso ante la Justicia europea en julio de 2019.

La normativa comunitaria establece dos valores límite en relación al dióxido de nitrógeno -ambos aplicables desde el 1 de enero de 2010-, uno con referencia anual y otro con referencia horaria, pero en este caso los informes de la Comisión acreditan un incumplimiento sistemático entre 2010 y 2018. La norma establece también que en caso de superación de los valores límite, los Estados miembro deben adoptar planes de calidad del aire con medidas adecuadas que garanticen que el periodo de superación sea "lo más breve posible", si bien deja margen a las autoridades de las ciudades para decidir sobre el tipo específico de medidas que implementar mientras logren el objetivo marcado.

En el caso de España, el Ejecutivo comunitario argumenta que no ha previsto medidas adecuadas para garantizar que el periodo de superación de los límites legales en las tres zonas afectadas fuera lo más breve posible e insiste en que las actuaciones en vigor son insuficientes. El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, ha admitido que espera una "sentencia previsiblemente condenatoria" pero ha defendido que la ciudad cumplirá este año "por primera vez" la normativa europea por lo que confía poder "negociar cuál es la aplicación" de la sentencia.

Tags: Europe
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