El proceso de cierre y, en su caso, desmantelamiento de una central de generación -explican desde la CNMC- exige una serie de trámites previos, entre ellos el informe de Red Eléctrica de España (REE) en su calidad de operador del sistema eléctrico, antes de su autorización por el Miteco, cuando, como en este caso, la competencia corresponde a la administración estatal. Además, la CNMC emite un informe preceptivo en el que analiza la propuesta de resolución del Ministerio y puede o no realizar observaciones a la misma. Para la clausura de cualquier central de generación eléctrica, las empresas titulares deben presentar un plan ordenado de cierre y la justificación económica para ello.
Pues bien, la CNMC ha emitido los informes en los que analiza las propuestas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) para autorizar el cierre de los grupos 3, 4 y 5 de la Central Térmica de Compostilla II, en el término municipal de Cubillos del Sil (INF/DE/014/20), y la clausura de los grupos 1 y 2 de la Central Térmica de La Robla, en el término municipal homónimo (INF/DE/156/19). La Comisión señala en esos informes que no plantea observaciones a sendas propuestas de Resolución del Miteco para autorizar a Naturgy Generación SLU el cierre de La Robla; y a Endesa Generación SA, el cierre de los Grupos 3, 4 y 5 de la Central Térmica de Compostilla II.
Compostilla II
Endesa quiere cerrar 3 grupos de generación, que suman 1.051,7 megavatios de potencia instalada y fueron puestos en marcha en las décadas de los 70 y los 80 del siglo pasado. En 2007 y 2015, la Administración ya autorizó el cierre de otros dos grupos. En el año 2000 la central inició la co-combustión de carbón "con coque de petróleo de alto contenido en azufre", según consta en el informe, y con la incorporación de carbones de importación. Además -informa la CNMC-, progresivamente ha ido reduciendo el uso de carbón autóctono, cuya calidad ha empeorado en términos de contenido en azufre y cenizas.
Según el informe de la CNMC, "el mix de combustible que la central utiliza actualmente está formado una mezcla de carbón nacional (antracita de bajo volátil), carbón importado y coque de petróleo. "Los combustibles auxiliares (gasóleo y fuelóleo) son necesarios -explica el informe- para los encendidos de caldera y el arranque de molinos, ya que la combustión requiere un precalentamiento previo de la misma para garantizar la llama".
La central, a partir del 1 de julio de 2020, incumplirá los límites legales de emisiones y, por tanto, no podrá seguir en funcionamiento. Para adaptarla técnicamente -apuntan desde la CNMC-, tendría que realizar fuertes inversiones. “Así -concluye la CNMC-, y, como consecuencia de las restricciones ambientales, la reducción de márgenes y el aumento de la generación mediante energías renovables, las instalaciones han tenido una escasa producción en los últimos años, según confirma el operador del sistema”, que es Red Eléctrica de España
La Robla
El Grupo 1 de la La Robla entró en servicio en 1971 con una potencia neta de 264 megavatios y el Grupo 2 en 1979 con una potencia neta de 355 megavatios. Entre los años 2000 y 2004 la central operaba, de promedio, 6.450 horas equivalentes a plena carga. Sin embargo, durante los últimos cinco años, ha tenido un factor de utilización promedio de solo 2.780 horas equivalentes. En particular, en 2018, el Grupo 2 ha registrado 2.307 horas equivalentes de funcionamiento a plena carga (el Grupo 1 ninguna), lo que ha supuesto una producción de 819 gigavatios hora (GWh). Según el análisis del operador del sistema, el funcionamiento de la central no se considera necesario para cubrir ninguna contingencia previsible ni en la red de transporte ni en la de distribución.
A partir de la autorización del Ministerio -recuerda la CNMC-, los propietarios de estas centrales dispondrán de 6 meses para su cierre, y de 4 años para el desmantelamiento completo de las instalaciones.