La Comisión Europea (CE) difundió ayer un comunicado en el que reconoce que "los Estados miembros son libres de decidir su combinación energética", pero en el que, al mismo tiempo, señala que la Estrategia de la Unión de la Energía y la Estrategia Europea de la Seguridad Energética "hacen hincapié" en que los Estados miembros que decidan usar energía nuclear "tienen que aplicar las normas más estrictas en materia de seguridad, protección, gestión de residuos y no proliferación nuclear, así como diversificar los suministros de combustible nuclear". [En la imagen, interior de Garoña].
Fotografía del ciclco de vida de la energía nuclear
Según el vicepresidente responsable de la Unión de la Energía, Maroš Šefčovič, el nuevo Programa Indicativo Nuclear de la Comisión (PINC) "proporciona una útil fotografía de todo el ciclo de vida de la energía nuclear en Europa: desde el comienzo de la fabricación de combustible, a la mejora de la seguridad y las acciones a largo plazo al final del ciclo, incluida la gestión de residuos y la clausura de centrales. El PINC -añade Šefčovič- contribuye a la aplicación de la estrategia de la Unión de la Energía, al analizar las pertinentes inversiones de los Estados miembros desde el punto de vista de la seguridad, la seguridad del suministro, la diversificación, el liderazgo tecnológico e industrial".
Según el comisario de Acción por el Clima y Energía, Miguel Arias Cañete, el nuevo Programa Indicativo Nuclear "contribuye al debate público sobre las cuestiones nucleares. Juntos debemos ser capaces de identificar -ha dicho Cañete- las maneras de cooperar en toda Europa para garantizar que los conocimientos sobre la utilización más segura de las centrales nucleares se comparten y que la gestión de los residuos radiactivos esté garantizada financieramente por parte de los Estados miembros hasta su eliminación final".
Recomendación
La Comisión presentó ayer así mismo una Recomendación a los Estados miembros relativa a la aplicación del artículo 103 del Tratado Euratom. La Recomendación exige a los Estados miembros contar con el dictamen de la Comisión sobre los acuerdos con terceros países sobre asuntos nucleares (acuerdos intergubernamentales) antes de su celebración. Esta Recomendación tiene por objeto hacer que dicho proceso resulte más eficaz, aclarando los aspectos clave y los requisitos que los Estados miembros deberán tener en cuenta en la negociación de tales acuerdos, en particular en lo que respecta a las nuevas Directivas sobre seguridad nuclear y gestión segura del combustible gastado y los residuos radiactivos. La aplicación de esta Recomendación -explica la CE- debería reducir la necesidad de la Comisión de oponerse a la celebración de acuerdos y, en consecuencia, reducir el riesgo de demora en su celebración.
Contexto del Programa Indicativo Nuclear
El Programa Indicativo Nuclear es una obligación en virtud del artículo 40 del Tratado Euratom. Se basa en el análisis de 1) los efectos de las políticas y las iniciativas legislativas recientemente adoptadas (por ejemplo, la Directiva sobre el combustible gastado y los residuos radiactivos, la Directiva sobre normas básicas de seguridad revisada, la Directiva de seguridad nuclear modificada); 2) los datos a disposición del público (por ejemplo: los documentos publicados por la OCDE/Agencia de la Energía Nuclear, la Agencia Internacional de la Energía, la Agencia Internacional de la Energía Atómica y la World Nuclear Association), así como 3) la información recibida de los Estados miembros y las partes interesadas, reuniones y cuestionarios).
Se han enviado cuestionarios por la Comisión a los operadores nucleares de la UE y a los miembros del grupo de expertos de la Comisión sobre la financiación de las actividades de clausura para garantizar que el análisis del PINC se basa en las últimas cifras disponibles, así como para recibir información, respectivamente, sobre:
1. Las inversiones relacionadas en la mejora de la seguridad de las centrales nucleares existentes a raíz de las pruebas de resistencia de las centrales nucleares de la UE, así como con vistas a su potencial explotación a largo plazo.
2. La gestión de los recursos financieros para actividades relacionadas con la clausura de centrales nucleares.
Recomendación del artículo 103 del Tratado Euratom
Los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión sus proyectos de acuerdos o de convenios con un tercer Estado, una organización internacional o un nacional de un tercer Estado, en la medida en que dichos acuerdos o convenios se refieran a materias que se rigen por el presente Tratado. Si un proyecto de acuerdo o de convenio contuviere cláusulas que obstaculizaren la aplicación del presente Tratado, la Comisión dirigirá sus observaciones al Estado interesado en el plazo de un mes a partir de la recepción de la mencionada comunicación.
Dicho Estado no podrá celebrar el acuerdo o convenio previsto hasta tanto no satisfaga las objeciones de la Comisión o se atenga a la resolución por la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante un procedimiento de urgencia promovido a petición de ese Estado, se pronuncia sobre la compatibilidad de las cláusulas previstas con las disposiciones del presente Tratado. La petición podrá presentarse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en cualquier momento, a partir de la recepción por el Estado de las observaciones de la Comisión.
Hasta ahora, el artículo 103 se ha considerado que era de aplicación directa. No obstante, con el desarrollo progresivo del acervo Euratom, los Estados miembros han tenido que tomar en consideración un número creciente de los requisitos Euratom al negociar sus convenios. Algunos de estos requisitos, como los que figuran en la Directiva sobre residuos nucleares (Directiva 2009/71/Euratom del Consejo), son de especial relevancia en el contexto de las relaciones exteriores.
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